LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2649.-

Mediante libelo de demanda del 14/05/2009 el ciudadano: CARLOS ENRIQUE GRIMAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.319.335, representado por el abogado: CARMELO SALAS BONILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cedula de identidad N° V-2.639.394 e inscrito en el Inpreabogado N° 11.247, representación que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 27-09-2004 bajo el N° 70, Tomo 71 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría, demandó a los ciudadanos: ANTONIO MARIA NARVAEZ y CANDIDA AURORA CHACON MONCADA, venezolanos, mayores edad, portadores de las Cedulas de identidad Nros. V-4.118.348 y V-6.076.513 respectivamente, por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRAVENTA.-

Establece en el CAPITULO TERCERO DEL PETITORIO.
“Ciudadano Juez, los propietarios del inmueble, NO CUENTAN CON LOS RECURSOS NECESARIOS PARA HACER LAS REPARACIONES ORIGINADA POR LAS FILTRACIONES DE AGUAS BLANCAS Y SERVIDAS Y QUE ESTAN POR EL ORDEN DE LOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00),…” y es por ello que en fundamento a todo lo expuesto, acudo a su competente Autoridad para demandar como en efecto demando a los ciudadanos ANTONIO MARIA NARVAEZ y CANDIDA AURORA CHACON MONCADA venezolanos, mayores edad, portadores de las Cedulas de identidad Nros. V-4.118.348 y V-6.076.513 respectivamente, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE DE SU EXCLUSIVA PROPIEDAD, y se le permita asumir los costos de reparación del inmueble…”
Mediante diligencia del 16-09-2010 solicita MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR DEL INMUEBLE, objeto de esta controversia.
En fecha 26 de enero de 2012 este Juzgado dictó decisión declarando la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, cuya decisión fue revocada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante decisión del 15-03-2012 que repone la causa al estado que tenía para la fecha de la sentencia de perención (26-01-2012).

Devuelto el expediente por el Superior se le dio entrada en fecha 10 de abril del 2012 y en la misma fecha el apoderado actor, Abogado CARMELO SALAS BONILLA solicita el pronunciamiento sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada.-

El Tribunal a los fines de providenciar la petición cautelar hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: La pretensión del actor contenida en el CAPITULO TERCERO de su demanda que llama PETITORIO, es: “OMISSIS…se le permita asumir los costos de reparación del inmueble”; cuya petición fundamente en el hecho, según manifiesta: “Los propietarios del inmueble, NO CUENTAN CON LOS RECURSOS NECESARIOS PARA HACER LAS REPARACIONES…”

SEGUNDO: El fin de las medidas cautelares típicas: 1- EMBARGO DE BIENES MUEBLES, 2- EL SECUESTRO DE BEIENES DETERMINADOS Y 3- PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES; no es otro que el de asegurar bienes suficientes del patrimonio del demandado para poder responder de las resultas del juicio, caso típico del embargo de bienes muebles; o asegurar un bien que sea objeto de litigio, quitándolo de manos o de la posesión de la parte demandada para colocarlo en manos de un depositario hasta tanto se resuelva en sentencia sobre quien debe poseerlo, caso del secuestro; o bien prohibiendo que el propietario disponga del bien inmueble que sea objeto de litigio, para asegurar, como en el caso de las demandas de cumplimiento de contrato de venta que dicho bien no pase a manos de terceros o que dicho bien pueda ser objeto de remate para cumplir con la ejecución.
En todos estos casos la medida tiene que tener una adecuación al petitorio, o mejor dicho, a la pretensión. ASI SE DECLARA.-

TERCERO: En el caso que se analiza la pretensión misma no conduce a establecer obligación alguna, a cargo de los demandados, que conlleve a asegurar bienes patrimoniales de estos para responder de las resultas del juicio, ni persigue la entrega o devolución de bienes determinados, al no haber adecuación de la medida solicitada a la pretensión intentada por no estar presentes los elementos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que la hagan procedente. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
No hay costas por la NATURALEZA DE LA DECISIÓN.-

PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil doce (2.012).- Años: 201º y 153º.------------
EL JUEZ,


Abg. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA.,


Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
En fecha 18/04/2012 siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior decisión.-.

LA SECRETARIA,


Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.

WHO/LRSH/mary.-
Exp.Nº 2649.-