LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3212 (SOLICITUD).-


Mediante auto dictado en fecha 02 de marzo de 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos VESTALIA COROMOTO VELASQUEZ OLIVIER y GERSON YAHANI ACEVEDO SOJO, identificados al inicio de ese fallo, quienes celebraron su matrimonio civil ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha 30 de abril del año 2009, según consta en Acta de de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 057, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 15 de diciembre del año 2010, debidamente asistidos por abogado, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil. En fecha 18 de abril de 2012, comparecieron los ciudadanos. VESTALIA COROMOTO VELASQUEZ OLIVIER y GERSON YAHANI ACEVEDO SOJO, debidamente asistidos por la abogada JOSEFINA ARLEY BRITO ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.069, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa
que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de
Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. ASÍ SE DECLARA.-

II

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos VESTALIA COROMOTO VELASQUEZ OLIVIER y GERSON YAHANI ACEVEDO SOJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.090.456 y V-13.567.928, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 30 de abril 2009, por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con el artículo 3 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Registro Publico en concordancia con el artículo 506 del Código Civil.

DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ

ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

ABGD. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ


En fecha 20/04/2012, siendo las 1:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ


EXPEDIENTE N° 3212
WHO/LRSH/mary.-