LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3578.-
Mediante escrito de fecha 13/03/2011, los ciudadanos: DARIA MUÑOZ AROCHA e INES RAMON BLANCO DALÓ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad No. V-1.995.906 y V-1.739.067, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARIA ANGELICA BLANCO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.607, solicitaron al Tribunal la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL habido durante su disuelto vínculo conyugal, los cuales parten de manera amigable.-
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
LIBELO DE SOLICITUD:
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1°) En fecha once (11) de enero del año mil novecientos sesenta y siete (1967), contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del ahora Municipio Zamora del Estado Miranda.
2°) De la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que para el momento de la solicitud son mayores de edad.
3°) Durante la unión matrimonial obtuvieron un bien inmueble constituido por una casa con su terreno de uso familiar ubicada en la Urbanización Alejandro Oropeza Castillo I, en Guarenas, Jurisdicción del Distrito Plaza, Sector 01, vereda 8, Casa No 5, que les pertenece según consta en documento registrado ante el Registro Subalterno del Distrito Plaza del Estado Miranda en fecha 14 de octubre del año 1997, quedando registrado bajo el No 32, folios 163 al 167, Protocolo Primero, tomo 7, y parcela del terreno sobre la cual está construida la respectiva casa signada con el código catastral No 15-17-01U-26-0808, con una superficie de ciento setenta y nueve metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (179,37 m2), debidamente registrado ante Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza, Estado Miranda, en fecha 15/03/2006, quedando anotado bajo el Nº 09, Protocolo Primero, Tomo 25, en el Primer trimestre de dos mil seis.-
4) Han convenido formalmente de mutuo acuerdo en liquidar los bienes muebles que se encuentran en la vivienda de uso familiar, por lo tanto son de mitad, tanto las ganancias o beneficios por efectos del activo, como por igual la obligación por efecto del pasivo, en virtud de la sentencia de Divorcio dictada por este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual acompañan junto con su escrito de solicitud.
5°) Acuerdan partir de mutuo acuerdo en los términos y condiciones siguientes: El ciudadano INES RAMON BLANCO DALÓ, plenamente identificado, cede, traspasa y adjudica amistosamente el cincuenta por ciento 50% sus derechos de propiedad sobre el inmueble antes descrito mas los bienes muebles que se hayan dentro, a la ciudadana: DARÍA MUÑOZ AROCHA, ya antes identificada, dicha propiedad formaron parte la comunidad conyugal.
6°) La estimación del bien inmueble antes descrito está valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00).-
Concluyen solicitando al Tribunal que se sirva homologar la presente liquidación en los presentes términos en sus condiciones anteriormente expuestos, fundamentando su solicitud en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
TERCERA: Surgen dos requisitos para la procedencia de la partición en el presente caso: 1°) La demostración de que el vínculo quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su solicitud en copia simple, dictada en fecha 08/07/2011 por este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, lo cual es prueba suficiente para el sentenciador. 2°) Los bienes muebles que conforman el moblaje del respectivo inmueble, además que no han hecho inventario de los mismos, ni mucho menos han traído documentos que demuestren su existencia. Sin embargo, atendiendo el principio de buena fe con el cual deben actuar las partes (ex. Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil) presume el Sentenciador conforme al artículo 1.399 del Código Civil como un hecho cierto dicha existencia y 3°) La demostración de la existencia de los bienes a partir, en este caso las partes traen a los autos documentos de propiedad, debidamente protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza, Estado Miranda, el primero, correspondiente al terreno, en fecha 15/03/2006, quedando anotado bajo el Nº 09, Protocolo Primero, Tomo 25, en el primer trimestre de 2006, y el segundo que corresponde a la casa, en fecha 14/10/1997, quedando anotado bajo el Nº 32, Folios 163 al 167, Protocolo Primero, Tomo 7, los cuales acompañan al presente expediente, en copia simple, documentos estos que valora el Tribunal por aplicación de los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
CONCLUSION
De los fundamentos anteriores llega el Sentenciador a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos INES RAMON BLANCO DALÓ y DARIA MUÑOZ AROCHA de la comunidad de gananciales integrada por los bienes que los mismos señalan y en virtud de la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía, se hace procedente la partición propuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: consumada la partición amigable convenida por los ciudadanos INES RAMON BLANCO DALÓ y DARIA MUÑOZ AROCHA, en consecuencia: PRIMERO: Quedan adjudicados a la ciudadana DARIA MUÑOZ AROCHA, portadora de la cédula de identidad Nº V-1.995.906, todos los derechos del cincuenta por ciento (50%) que correspondían al ciudadano: INES RAMON BLANCO DALÓ, portador de la cédula de identidad Nº V-1.739.067, sobre casa con su terreno ubicada en la Urbanización Alejandro Oropeza Castillo, Sector 01, vereda 8, casa Nº 05, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda; el terreno signada con el código catastral Nº 15-17-01-U-26-08-08, con una superficie de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (179,37 Mts2) y sus linderos son: NORTE: Casa Nº 06 de la vereda Nº 07 (8,70m), SUR: vereda Nº 08 que es su frente (8,70m), ESTE: Casa Nº 03 (20,65m) y OESTE: Casa Nº 07 (20,59m), debidamente registrado ante Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza, Estado Miranda, en fecha 15/03/2006, quedando anotado bajo el Nº 09, Protocolo Primero, Tomo 25, en el primer trimestre. La casa construida sobre dicho terreno tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (146,94 Mts2) y sus linderos son: NORTE: Con casa Nº 06 de la urbanización, mediante un segmento de recta determinado así: partiendo del punto L-3 de coordenadas norte 215,35 y este 196,18 con rumbo S 84º11`36” E y una distancia de 17,12 mts se llega al punto L-4; ESTE: con casa Nº 03 de la urbanización mediante un segmento de recta determinado así: partiendo del punto L-4, con rumbo S 06º 21” 53” O y una distancia de 20,65 mts se llega al punto L-1, con rumbo N 83º 38`37” O y una distancia de 7,13 mts se llega al punto L-2 OESTE: con vereda sin numero de la urbanización mediante un segmento de recta determinado así: Partiendo del punto L-2, con rumbo N 06º 24`50” E y una distancia de 20,59 mts se llega al punto L-3, donde se cierra el polígono, debidamente registrado ante Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza, Estado Miranda, en fecha 14/10/1997, quedando anotado bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Folios 163 al 167, Tomo 7°, en el cuarto 4° trimestre de mil novecientos noventa y siete (1997).-
SEGUNDO: Quedan adjudicados a la ciudadana DARIA MUÑOZ AROCHA, portadora de la cédula de identidad Nº V-1.995.906, todos los derechos del cincuenta por ciento (50%) que correspondían al ciudadano: INES RAMON BLANCO DALÓ, portador de la cédula de identidad Nº V-1.739.067, de los bienes muebles existentes en el interior del inmueble, y que como se dijo en el considerando Tercero se presumen existentes y conocidos por los solicitantes; quedando de esta manera como única propietaria de los mencionados bienes, muebles e inmuebles, la ciudadana DARIA MUÑOZ AROCHA.-
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza de Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
En fecha 24/04/2012, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
EXPEDIENTE N° 3578.-
WHO/LRS/luis.-
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