LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9478 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha veinte (20) de abril del año dos mil doce (2012), el ciudadano: DIEGO CARLOS JORGE ROSS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° E-80.453.672, debidamente asistido por la abogada MARIBRI DE JESUS BRITO ARTEAGA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 180.519, solicitó la declaratoria de titulo supletorio de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a su favor.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1°) Es propietario de un vehiculo con las siguientes características: MARCA: VOLKSWAGUEN, MODELO: GOL GL, AÑO: 1993, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 9BWZZZ30ZNT133517, SERIAL DE MOTOR: UD272600, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, PLACAS YDI-728, tal como consta en el documento privado anexo a la solicitud e identificado con la letra “A”.
2º) Que ha dicho vehículo le instaló un bloque motor usado identificado con el serial: UD286670, según se desprende de la constancia de experticia Nº 030109-441427 expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) y consignó marcado con la letra “D”.
3º) Por cuanto los compradores, primario y secundario, del vehiculo no realizaron el debido tramite para la obtención del titulo de propiedad y, dado que en la base de datos del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) no se encuentra respaldo alguno del certificado de origen del vehiculo, motivado al incendio ocurrido en la torre este de parque central, y que solo cuenta con documentos precarios que demuestran la titularidad de su vehiculo.
Concluye solicitando que se le acredite Titulo de Propiedad con la finalidad de suplir el documento original.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil doce (2012), rindieron declaración por ante este Tribunal, las ciudadanas LIGIA ELENA GARCIA MEDINA, MARIA MILAGROS SOTO y MAGALY DEL CARMEN MONTEMAYOR MIJARES, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-17.083.166, V-4.267.081 y V-6.061.761, respectivamente, testigos estos presentados por el solicitante. Al respecto el Tribunal observa: que los testigos presentados, fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que tienen conocimiento de la existencia y posesión del vehículo descrito en la solicitud, dan fe de las modificaciones realizadas en el mismo, declaraciones éstas que éste Tribunal le dá pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
SEGUNDA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERA: Establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
De la norma antes transcrita y ante las deposiciones evacuadas por el solicitante, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, debe declarar titulo supletorio suficiente de propiedad a nombre del ciudadano: DANIEL EDUARDO DELGADO ROJAS, sobre el vehículo que se indica, cuyas características, valor, posesión y demás determinaciones aparecen especificadas en la solicitud y se determinan en la Dispositiva de este fallo. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: DIEGO CARLOS JORGE ROSS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre un vehículo con las siguientes características: MARCA: VOLKSWAGUEN, MODELO: GOL GL, AÑO: 1993, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 9BWZZZ30ZNT133517, SERIAL DE MOTOR: UD286670, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, PLACAS YDI-728tal como consta en el Registro Automotor Permanente Nº 23754196, de fecha 03 de mayo 2004.
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS.
En Guarenas, 24/04/2012, siendo las 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS.

EXP. N° 9478
WHO/LRS/gustavo.-