LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUARENAS

EXPEDIENTE Nº 2978 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 17/05/2010, el abogado EMILIO PÉREZ GALLEGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-5.965.072, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.996, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, demandó al ciudadano PEDRO ANTONIO CASTRO LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-10.691.111 por EJECUCION DE HIPOTECA.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

LIBELO DE DEMANDA
Dice la parte actora que:
1) El ciudadano PEDRO ANTONIO CASTRO LINARES, venezolano, casado, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-10.691.111, celebró con mi representado…OMISSIS…un contrato de préstamo a interés…OMISSIS…y la cual declaró recibir a satisfacción que seria destinada única y exclusivamente para la adquisición de un inmueble destinado a vivienda…
2) …El identificado deudor hipotecario, se obligo a devolver a mi representado la cantidad recibida en préstamo a interés dentro del plazo de QUINCE (15) años contando a partir de la fecha de protocolización…OMISSIS…mediante el pago de CIENTO OCHENTA (180) cuotas financieras, mensuales, variables y consecutivas.
3) Se consagro en dicho contrato de préstamo que para garantizar la oportuna devolución de la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo a interés por parte del deudor hipotecario…OMISSIS…procediendo libre de toda clase de apremio o coacción expresamente declaró que constituyó a favor de mi representado, BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, hipoteca de primer grado, sobre un inmueble…OMISSIS…constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el numero 7, ubicado en la Urbanización Manuel Martínez Manuel (Trapichito), Vereda 01, Sector 03, en la ciudad de Guarenas, en Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda.
Fundamenta su petición en los artículos del 1.877 AL 1.912 del Código Civil, del 660 al 665 del Código de Procedimiento Civil y del 527 al 530 del Código de Comercio y procede a demandar al referido ciudadano, para que pague las cantidades demandadas por su representado, así como las costas, costos procesales y honorarios de abogados profesionales.
En fecha 21 de mayo de 2010, el Tribunal mediante auto admitió la demanda y ordenó la intimación del demandado para que compareciera dentro de los TRES (3) días de despacho siguientes a su intimación, para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado al actor las cantidades demandadas.
En fecha 23/04/2012, Compareció el abogado EMILIO PÉREZ GALLEGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.996, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia manifestó al Tribunal su decisión de DESISTIR del presente procedimiento y de la acción y solicito la devolución de los originales consignados con el escrito de demanda.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento del procedimiento y de la acción, no requiere del consentimiento de la parte demandada, ya que ésta no logró dar contestación a la demanda propuesta por el acreedor hipotecario y pago el atraso de préstamo a interés que genero el presente proceso de ejecución de hipoteca, todo lo cual conduce al Sentenciador a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido por BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano PEDRO ANTONIO CASTRO LINARES, por terminado.-
SEGUNDO: Levántese la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 21-05-2010 y participada el ciudadano REGISTRADOR INMOBILIARIO mediante oficio Nº 2010-327 de fecha 21/05/2010.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil doce (2012).- Años: 202º y 153º.-
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

En fecha 27/04/2012 siendo las 02:30 p.m., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ


WHO/LRSH/mary
EXP.C.N° 2978