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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9475 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil doce (2012), por los ciudadanos: LEYSER JUNIOR MENDEZ HERRADA y LEYSMAR JEHNIREE MENDEZ HERRADA, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-14.451.091 y V-18.830.190., asistidos por el abogado ERWING CABRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.622, solicito se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus LEYSER LORENZO MENDEZ SALAZAR y AYDEE MARIA HERRADA ARMAS, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 31-12-2000, falleció el ciudadano: LEYSER LORENZO MENDEZ SALAZAR, portador de la cedula de identidad Nº V-3.364.329, en el Centro Medico “SAN MARTIN DE PORRES” Guatire y que en fecha 09-10-2006, falleció la ciudadana AYDEE MARIA HERRADA ARMAS, portadora 5.095.756, en la Clínica Psicosomática “INCLIPA” en caracas Municipio Libertador San Bernardino.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de los De Cujus LEYSER LORENZO MENDEZ SALAZAR y AYDEE MARIA HERRADA ARMAS, COPIA DE CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos LEYSER JUNIOR MENDEZ HERRADA y LEYSMAR JEHNIREE MENDEZ HERRADA.
El Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil doce (2012), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: NELLY JOSEFINA CARRASCO PINO, VICTOR ATILIO CABRERA ARAUJO y JESIKA LUZMAR GALINDEZ REGINFO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-5.299.487, V-4.315.664 y V-13.886.325, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron a los De Cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de los De Cujus LEYSER LORENZO MENDEZ SALAZAR y AYDEE MARIA HERRADA ARMAS, COPIA DE CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos LEYSER JUNIOR y LEYSMAR JEHNIREE, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de los De Cujus LEYSER LORENZO MENDEZ SALAZAR y AYDEE MARIA HERRADA ARMAS y de la filiación existente entre los de Cujus y los ciudadanos LEYSER JUNIOR MENDEZ HERRADA y LEYSMAR JEHNIREE MENDEZ HERRADA, por tratarse estos documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los De Cujus LEYSER LORENZO MENDEZ SALAZAR y AYDEE MARIA HERRADA ARMAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos LEYSER JUNIOR MENDEZ HERRADA y LEYSMAR JEHNIREE MENDEZ HERRADA
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 27/04/2012, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9475
WHO/LRS/dennys.-
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