LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9483 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil doce (2012), el ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-6.979.586, debidamente asistido por la abogada STEPHANIE ORTEGA VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 180.555, solicitó la declaratoria de titulo supletorio de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a su favor.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1°) Posee un vehículo con las siguientes características: PLACAS: MAC42M, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1994, MODELO: SWIFT 1.6, COLOR: AZUL ZAFIRO OSCURO, SERIAL CARROCERIA: IR69NRV316767, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, PESO; 1.300 Kg, SERIAL DE MOTOR: NRV316767, PUESTO: CINCO (5), que fuera propiedad de AUTOCENTRO GUARENAS C.A en el año 1994.
2º) Que el vehículo lo adquirió por un valor de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. (4.161.976,99) Bolívares.
3º) Que es poseedor del vehiculo desde hace aproximadamente dieciocho (18) años.
Concluye solicitando que se le acredite Titulo de Propiedad con la finalidad de suplir el documento original.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha treinta (30) de abril del año dos mil doce (2012), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos MIRIAM ELENA CASTILLO, MARTIN JAVIER LIJANO y JUAN BAUTISTA HERNANDEZ MORILLO venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.483.132,
V-10.080.323 y V-3.452.219, respectivamente, testigos estos presentados por el solicitante. Al respecto el Tribunal observa: que los testigos presentados, fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las Actuaciones, que tienen conocimiento de la existencia y posesión del vehículo descrito en la solicitud, dan fe del monto total del mismo, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
SEGUNDA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERA: Acompaña el solicitante con su escrito de solicitud, constancia de experticia Nº 030112-055124 del respectivo vehículo, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, documento este que valora el Tribunal por aplicación analógica del artículo 1363 del Código Civil en concordancia con los artículos 506 y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ RONDON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre una motocicleta con las siguientes características: PLACAS: MAC42M, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1994, MODELO: SWIFT 1.6, COLOR: AZUL ZAFIRO OSCURO, SERIAL CARROCERIA: IR69NRV316767, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, PESO; 1.300 Kg, SERIAL DE MOTOR: NRV316767, PUESTO: CINCO (5), que fuera propiedad de AUTOCENTRO GUARENAS C.A en el año 1994.
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, treinta (30) de abril de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS.
En Guarenas, 30/04/2012, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS.
EXP. N° 9483
WHO/LRS/dennys.-
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