LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3555.-
Mediante libelo de fecha 03 de febrero de 2.012, la abogada NIDIA ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado N° 69.170, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SERVICIOS INMOBILIARIOS ALNI, CA, debidamente registrado en fecha 24/04/09, ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 16, Tomo 67-A, la cual administra el Conjunto Residencial EL TABLON, que forma parte de la Quinta (V) Etapa del Sector “A” de la Urbanización Nueva Casarapa, situado en Guarenas; Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda; representación esta que consta de documento de Poder autenticado ante la Notaría Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 04/11/2009 bajo el N° 30, Tomo 115 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría y que acompañó a los autos marcado con letra “B”, demandó por motivo de COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO) a la ciudadana: AURA ELENA GARCIA PARRA, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.235.719.
Por auto de fecha 07/02/2012, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento a la parte demandada ciudadana: AURA ELENA GARCIA PARRA, anteriormente identificada, para dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, a objeto que de contestación a la demanda (sic).
De una revisión exhaustiva a la actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa que el presente asunto se ordenó el emplazamiento a la parte demandada para que diere contestación a la demanda dentro de los 20 días de despacho siguientes a su citación, aplicando la fórmula del procedimiento ordinario; y siendo que la cuantía de la presente demanda no excede de las 1.500 unidades tributarias, la fórmula aplicable es el procedimiento breve, por ello, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 212, Eiusdem, por ser el proceso de eminente orden público, corrige el error material cometido en el trámite de la presente causa a los fines de garantizar una correcta aplicación del debido proceso y un pleno ejercicio del derecho a la defensa conforme lo estatuye el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reponiendo, como en efecto se repone la causa al estado de aplicar el procedimiento idóneo, quedando nulas todas las actuaciones realizadas a partir del auto de admisión. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La reposición de la causa a los fines de aplicar la fórmula del procedimiento breve en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO) sigue la comunidad de propietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL EL TABLON contra AURA ELENA GARCIA PARRA, de fecha siete (07) de febrero de dos mil doce (2012), reponiendo la presente causa al estado de emplazar a la parte demandada para que comparezca a las 10:00 de la mañana del segundo (02°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido debidamente citada, a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra u oponga las defensas que juzgue procedente; fijación del auto que se hace en atención a Sentencia Nº 323 de fecha 20 de Febrero de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese compulsa con las inserciones de ley con la presente decisión y hágasele entrega la misma al Alguacil de este despacho, a los fines de que se practique la citación ordenada. Cúmplase.-
Por naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil doce (2.012).- Años: 201º y 153º.-------------------------
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA.,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
En fecha 09/04/2012 siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
WHO/LRSH/luis.-
Exp.Nº 3555
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