REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9446 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: OLGA LIVIA GARMENDIA DE CAMARGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-6.393.910, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIAN SHUSSLER, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ERARDO CAMARGO LEAL, a su favor y a favor de los ciudadanos: YESENIA COPACABANA CAMARGO GARMENDIA y LIVIA DOLORES CAMARGO GARMENDIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 11-02-2011, falleció en el Hospital Doctor Luis Salazar Domínguez, Guarenas, Municipios Ambrosio Plaza el ciudadano: ERARDO CAMARGO LEAL, portador de la cedula de identidad Nº V-3.007.063.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ERARDO CAMARGO LEAL, acta numero 125, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ERARDO CAMARGO LEAL y OLGA LIVIA GERMENDIA, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: YESENIA COPACABANA y LIVIA DOLORES.
El Tribunal mediante auto de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil doce (2012), se oyeron las disposiciones de los ciudadanos: BLANCA MARGARITA SANCHEZ DE CADIZ, OMAIRA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-1.429.740, V-3.825.378, y en fecha tres (03) abril del dos mil doce (2012), se escucho la declaración de la ciudadana NANCY ELENA SOJO BOLIVAR, portadora de la cedula de identidad Nº V-4.170.686, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ERARDO CAMARGO LEAL, acta numero 125, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ERARDO CAMARGO LEAL y OLGA LIVIA GERMENDIA, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: YESENIA COPACABANA y LIVIA DOLORES, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus ERARDO CAMARGO LEAL y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: YESENIA COPACABANA CAMARGO GARMENDIA y LIVIA DOLORES CAMARGO GARMENDIA, y por afinidad con la ciudadana OLGA LIVIA GARMENDIA DE CAMARGO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ERARDO CAMARGO LEAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos YESENIA COPACABANA CAMARGO GARMENDIA, LIVIA DOLORES CAMARGO GARMENDIA y OLGA LIVIA GARMENDIA DE CAMARGO.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, nueve (09) de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 09/04/2012, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9446
WHO/LRS/dennys.-