JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 1479-12


JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA
FISCAL: Abg. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal 17ma Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSOR: Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, Defensora Pública 1era del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial – Extensión Valles del Tuy.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES

En el día de hoy, DIEZ (10) de ABRIL de 2012, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 am), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, actuando en función de CONTROL y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES. El Tribunal constituido en la SALA DE AUDIENCIAS, presidida la Juez y solicita sea verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, la Defensora Pública, el adolescente y su progenitora, ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA.- Seguidamente se les advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, de no pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales que la ley exige. Realizadas estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la REPRESENTACION FISCAL, quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente, IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad, dado que en fecha 08 de abril de 2012, siendo aproximadamente la una y diez horas de la tarde, en momentos que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, fueron informados por el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ, que en el Terminal de pasajeros del sector Salamanca de Cúa, Estado Miranda, identificó su vehículo Moto, el cual le fue robado en fecha 01-04-2012, bajo amenaza de muerte, por el sector Marín I, consignando copia de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , según expediente N° I-942.783 de fecha 03-04-2012, por el delito de robo de vehículo automotor con las siguientes características Tipo: MOTO, Marca: EMPIRE, Modelo: HORSE, Color: ROJO, Placas: AB0F12G, Año 2010, serial de carrocería: 812MA1K644AM009603, serial del motor: KW162FMJ0724381, por lo que los funcionarios se trasladaron hasta el Terminal de pasajeros, donde avistaron a un grupo de motorizados y el vehículo antes descrito tripulado por dos sujetos, dándole la voz de alto al conductor del vehículo, procediendo a practicar la inspección corporal amparados en el artículo 205 del COPP y la respectiva inspección al vehículo amparados 207 ejusdem, procediendo a trasladar tanto a los sujetos que quedaron identificados el adolescente como IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad y el adulto como REQUENA ACOSTA JERFERSON JOSE, de 18 años de edad, conjuntamente con dicho vehículo hasta la sede del Comando central de dicho cuerpo policial donde se verifican tanto los datos de dicho adolescente como los del vehículo a través del SIIPOL donde arroja que el respectivo vehículo no se encontraba solicitado por lo que los funcionarios se trasladaron el CICPC. Sub-Delegación de Ocumare del Tuy, a los fines de verificar la veracidad de la denuncia y constatan que efectivamente se había realizado la misma mas no había sido cargada al la información al sistema de policial en virtud a los días festivos y es por lo que vista tal situación, previas imposición de sus Derechos Constitucionales y Legales. Visto en contenido de las actuaciones, el Acta Policial y la Entrevista de la víctima en la cual manifiesta que este adolescente no participó en el delito principal como lo fue el robo de su vehículo, es por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En virtud que el presente delito no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal a) de la LOPNNA, el adolescente está plenamente identificado, manifiesta domicilio fijo y está su representante legal en sala. El Ministerio Público solicita a los fines de garantizar la prosecución del proceso la aplicación de la medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Especial literal c). Así mismo, solicito sea tramitada conforme a la regla del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal explica detalladamente al adolescente investigado los derechos que tienen como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó si desea rendir declaración en el presente acto y el mismo manifestó: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien expuso: “Oída la declaración de la representación fiscal y vista las actas que del expediente esta defensa invoca a favor de mi representado los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad e interés superior del niño y en ese sentido esta defensa expresa que está de acuerdo con que el procedimiento continúe por la vía ordinaria, por cuanto aún faltan investigaciones por realizar. Y visto que mi defendido no presenta conducta predelictual ya que es un joven trabajador cuya constancia de trabajo será debidamente agregada en el expediente en la oportunidad correspondiente y visto también que su representante se encuentra presente en sala le solicito muy respetuosamente al Tribunal que de acordar por lo solicitado por la representación Fiscal como son las presentaciones periódicas ante este Tribunal lo sea tomando en consideración que es un joven trabajador y no debe faltar a sus labores habituales, es todo”. Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y la defensa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación de los hechos realizada por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, conforme al artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad verdadera, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en: El Adolescente deberá presentarse ante este Tribunal una vez cada quince (15) días por un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día lunes 16-04-2012 a las 9:00 a.m. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del COPP, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente y su progenitora se comprometen a cumplir con las medidas cautelares que les han sido impuestas: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,



Dra. Josefina Gutiérrez


El Investigado, La Progenitora del Adolescente,


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PI: PD:







El Fiscal, La Defensora Pública,


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Abg. Franciss Hernández Abg. María Alejandra Castellano



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/bet.-
EXP: 1479-12.-