REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA












JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, ONCE (11) DE ABRIL DOS MIL DOCE (2012).
201° y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, referida a solicitud realizada por la ciudadana: ELENA CASTELLO DE AMATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.326.583, actuando en su carácter de Directora Principal de la sociedad mercantil “INVERSIONES RAZU COMPAÑÍA ANONIMA”, domiciliada en Caracas, constituida por Documento inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 4-11-1987, bajo el N° 19, Tomo 36-A Pro, debidamente asistida por el Profesional del Derecho, ciudadano RAFAEL E. FERNANDEZ FEO S., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 1.220, y titular de la cédula de identidad N° V-1.888.153, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JOSE RAMON ORTEGA ROMERO y LUIS ALBERTO ROJAS ALVIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.959.715 y V-13.217.812 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la empresa “INVERSIONES RAZU, COMPAÑÍA ANONIMA”, en dos (2) Parcelas de Terrenos de su propiedad distinguidas con los N° 15-A y 15-D, que formaron parte de mayor extensión de la parcela distinguida con el N° 15 situada en el lugar denominado “APARAY”, Cúa-Estado Miranda, donde la parcela 15 fue lotificada o reparcelada con la debida autorización del Concejo Municipal del Distrito Urdaneta del Estado Miranda conforme consta de oficio REL-001-85 de fecha 8-3-1985, reparcelamiento que fue Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Estado Miranda, el 15-8-1985, bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo 5, cuyo oficio de autorización de reparcelamiento quedó agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes, bajo el N° 172, folio 172. Caracterizadas así la parcela distinguida con el número 15-A tiene una superficie aproximada de MIL DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (1.210 MTS2)y sus medidas y linderos son: NORTE: En treinta y Tres Metros (33MTS) con terrenos que son o fueron del Municipio Urdaneta; SUR: En TREINTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (35,50MTS) con la Parcela de terreno N° 15-D propiedad de la solicitante; ESTE: En CINCUENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (53,50MTS) con la Parcela N° 15-B y OESTE: En CUARENTA Y CUATRO METROS CON LA PARCELA 14 que es o fue de la empresa CANALEX C.A. La Parcela de Terreno distinguida con el N° 15-D, tiene una superficie aproximada de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (3.260 MTS2) y sus medidas y linderos son: NORTE: En TREINTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (33,50MTS) con la parcela 15-A propiedad de la solicitante; SUR: En TREINTA Y CINCO METROS (35 mts) con la avenida Los Próceres Cúa-Estado Miranda, que es su frente; ESTE: En OCHENTA METROS (80MTS) con la Parcela distinguida con el N° 15-C y OESTE: En NOVENTA Y UN METROS (91 MTS) con la Parcela N° 14 que es o fue de la empresa CANALEX C.A. Los Planos de las referidas parcelas se encuentran agregados al Cuaderno de Comprobantes que lleva la Oficina Subalterna de Registro del entonces Distrito urdaneta del Estado Miranda, el 16-4-1986, bajo el N° 2. Afirman también los testigos que la solicitante construyó a sus propias expensas con dinero proveniente de su propio peculio unas bienhechurías referidas a CUATRO (4) Galpones destinados a actividades industriales, con sus respectivas áreas de estacionamiento y accesos, cuyas áreas de construcción dan un gran total de TRES MIL CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS(3.108,75mts2), distribuidos en CUATRO (4) Galpones Industriales y áreas de circulación y accesos, distribuidos así: GALPON INDUSTRIAL NUMERO UNO (N° 1) tiene un área de construcción de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (625 MTS2); GALPON INDUSTRIAL N° 2 (N° 2) tiene un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (294 MTS2); GALPON INDUSTRIAL NUMERO TRES (N° 3) tiene un área de construcción de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (932 MTS2) cubiertos y un area descubierta de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (179 MTS2), igualmente posee un área destinada al Sistema Hidroneumático que surte de agua a todos los galpones en general; GALPON INDUSTRIAL NUMERO CUATRO (N° 4) tiene un área de CIEN METROS CUADRADOS (100 MTS2) y OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (836,25 MTS2), de áreas descubiertas o patios de uso común e igualmente CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (142,50 MTS2) de áreas techadas de uso común. Todas las columnas de los galpones son en concreto armado, cabillas, cemento y cerchas metálicas de perfiles de acero y los techos de láminas metálicas de acerolit, los acabados y superficies de los pisos de los galpones así como las áreas de circulación individuales y comunes de los galpones son de concreto armado, cabillas y cemento, las paredes son de bloques de concreto tradicionales. Cada galpón posee áreas de faena, están dotados de dos (2) sanitarios y sus correspondientes oficinas administrativas. Invirtiendo la solicitante “INVERSIONES RAZU, COMPAÑÍA ANONIMA”, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.1.616.550,00), sin incluir el costo de las Parcelas de Terreno.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias Título Supletorio Suficiente para asegurarle a la sociedad mercantil “INVERSIONES RAZU COMPAÑÍA ANONIMA”, domiciliada en Caracas, constituida por Documento inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 4-11-1987, bajo el N° 19, Tomo 36-A Pro, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. La solicitante estuvo representada por su Directora Principal ciudadana ELENA CASTELLO DE AMATO titular de la cédula de identidad N° V-6.326.583, asistida por el DR. RAFAEL E. FERNANDEZ FEO S. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.



Provéase lo conducente.



LA JUEZ,



DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ





EL SECRETARIO ACC,


ABG. JUAN BLANCO.






En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.





EL SECRETARIO ACC,


ABG. JUAN BLANCO.








JG/JB/CESAR
TS-2213-12.-