JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DOCE (12) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012)
201° y 152°
AUTO MOTIVADO
EXPEDIENTE N° 1480-12
LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: DRA. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA. FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR: DR. DAYANA DA MOTA DEFENSORA PÚBLICA TERCERA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.
Visto que en fecha 11-04-2012 la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio N° 15-F-17-00488-2012, fijar la Audiencia Oral del investigado IDENTIDAD PROTEGIDA por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 numeral 8vo del Código Penal la misma fue celebrada de la siguiente manera:
La Representación Fiscal, en la oportunidad legal correspondiente, realizó la presentación en los siguientes términos:
“Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad, el mismo fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Urdaneta fecha 10-04-2012, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, en las adyacencias de la Plaza Zamora Municipio Urdaneta Cúa Estado Miranda, luego de haberlo recibido de manos del Jefe de Seguridad de la Tienda Graffiti quien lo tenia en el interior del mismo conjuntamente con un suéter de color Beige sin marca ni talla, que este adolescente había presuntamente hurtado, ese hecho es precalificado como el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 numeral 8vo del Código Penal, el cual establece el apoderarse de objetos que en virtud de la costumbre están expuestos a la confianza pública, toda vez que dentro de una tienda los vienes allí presentes son exhibidos a los clientes que las visitan, a los fines de comercializar con ellos . Se deja constancia que este delito no merece privación de libertad como sanción, y no está prescrito, no obstante se solicita la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad presentaciones periódicas y Prohibición de acudir a las instalaciones de la tienda graffiti ubicada en Cúa frente a la Plaza Zamora Estado Miranda, medidas establecidas en el artículo, 582 literales c) y e) de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último solicito se decrete la continuación de la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”.
DE LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS
Una vez impuesto el investigado de los motivos de su aprehensión, el Tribunal le explicó detalladamente sus los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó:
Prefiero no declarar, le cedo la palabra a mi Defensora.” es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, esta Defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, ya que es la primera vez que se encuentra involucrado en este tipo de hecho y el mismos no tiene conducta predelictual. Me opongo a la precalificación Fiscal por cuanto no hay suficientes elementos de convicción que determinen que mi defendido presuntamente se encuentre involucrado en el presente hecho y es por lo que solicito la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte, el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales y atenerse al principio de justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dictó los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En cuanto al hecho precalificado por el Ministerio Público como HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8vo del Código Penal, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En relación a las medidas cautelares solicitadas por la Vindicta Pública y la Defensa, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida establecida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la mismas en que el adolescente deberá presentarse periódicamente por ante este Juzgado, una (01) vez al mes por un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día Viernes 13-04-2011. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente investigado se compromete a cumplir con las medidas cautelares que le han sido impuesta. SEXTO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo tres y treinta de la tarde (3:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
EXP: 1480-12
JG/Llc/nga-
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