REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA









JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, (18) DE ABRIL DOS MIL DOCE (2012).
201° Y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana MARGARITA RODRIGUEZ DE MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.288.967, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DR. LUIS OMAR MORALES QUIÑONES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 16.798, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha diez (10) de Abril del 2012, por los ciudadanos: VICENTE EVELIO GONZALEZ Y LUIS ALBERTO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.968.202 y V-4.678.893, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:
La solicitante ciudadana: MARGARITA RODRIGUEZ DE MOSQUEDA, ha construido una bienhechuría que tiene un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (38, 74 MTS2), sobre una parcela de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, de fecha (09) de febrero de 1978, registrado bajo el Nº 26, Folios 87 al 88, Protocolo Primero, Tomo 3, y se encuentra identificado con el Código Catastral Nº 270, ubicado en el Sector La Vega, Calle Fátima, Parcela Nº 26, Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado miranda, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182 MTS2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Calle Julián Carias; SUR: Con casa y terreno de la Compradora; ESTE: su frente con la Calle Fátima; OESTE: con la Quebrada de Cúa.

Que la bienhechuría consta de dos (02) Habitaciones, un (01) Baño, (01) Local Comercial, y esta construida con las siguientes características: Piso de Cemento y Cerámica, Paredes de Bloque, Fachada Rejas y Puerta Santa Maria, Techo de Platabanda y Zinc, Empotramientos de Electricidad, Aguas Blancas y Servidas, habiendo invertido en la construcción de la referida bienhechuría, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BsF. 50.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana: MARGARITA RODRIGUEZ DE MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, vida, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.288.967, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho DR. LUIS OMAR MORALES QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.798 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


Siendo las 3:00 pm, se publica la anterior.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

JG/Pao.-
TS-2218-12.-