REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, DOS (02) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012).
201º y 153°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos TORIBIO JOSE LANDAETA SCHMUCK y DILIA EUSTOQUIA AQUINO DE LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.744.396 y V-3.632.417 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio CENAIMA H. BERNAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.470, para que este Tribunal la declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante quien en vida respondía al nombre de ROSA LINDA LANDAETA AQUINO y era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.886.395.
Ahora bien de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: JOSEFINA GONZALEZ y MERVIZ MARGARITA GONZALEZ DE PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.422.532 y V-3.633.942 respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los ciudadanos TORIBIO JOSE LANDAETA SCHMUCK y DILIA EUSTOQUIA AQUINO DE LANDAETA, en su condición de solicitantes de la presente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ROSA LINDA LANDAETA AQUINO.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos TORIBIO JOSE LANDAETA SCHMUCK y DILIA EUSTOQUIA AQUINO DE LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.744.396 y V-3.632.417 respectivamente, en su condición de padres, se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de ROSA LINDA LANDAETA AQUINO, venezolana, mayor de edad y portó cédula de identidad Nº V-10.886.395.; quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho CENAIMA H. BERNAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.470 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
Exp. Nº UUH-2209-12.
Jo.-