JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Cúa, (20) de Abril de 2012.-
202° y 153°


AUTO MOTIVADO

EXPEDIENTE N° 1481-12.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: Abg. VERONICA PETER ROJAS. FISCAL AUXILIAR 17ma DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANOS, DEFENSORA PUBLICA 1ERA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY.-


Visto que en fecha 20-04-2012 la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio N° 15-F-17-00533-2012, fijar la Audiencia Oral del investigado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA DE DROGAS, la misma fue celebrada en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA: …“Siendo la oportunidad establecida en el 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, en virtud de la actuación policial realizada por funcionarios de la Región Policial Nº 2 de Cúa – Estado Miranda, en la que realizando recorrido de patrullaje motorizado por la calle principal del Sector Salamanca, Cúa, avistaron a un ciudadano que vestía jeans oscuro, y franelilla blanca, que al percatarse de la comisión policial optó por evadirla motivo por el cual se le dio voz de alto y seguidamente procedieron a realizarle la inspección corporal logrando incautarle en la empuñadura de su mano izquierda un (01) envoltorio de material sintético de color blanco, contentivo en su interior de restos de semilla vegetales de presunta droga; quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a imponerlo de sus derechos y quedando a la orden de esta Fiscalia, por todo lo antes expuesto, el Ministerio Publico encuadra y precalifica los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ahora bien, a los fines de garantizar las resultas del proceso solicito la imposición al adolescente de las medidas cautelares previstas en los artículos 582 de la LOPNNA, literales “b” y “c”, solicito que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario, asimismo dejo constancia en acta, de la entrega al adolescente y a su progenitora del respectivo oficio 15-f17-00534-2012 de esta misma fecha, dirigidos a la Dirección de Toxicología Forense – Bello Monte, Caracas, para que les sea practicado al adolescente experticia Toxicologíca In Vivo, y así determinar si el mismo es consumidor del tipo de sustancias que le fue incautada en el presente procedimiento. Es todo”…
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO


Una vez impuesto el investigado de los motivos de su aprehensión el Tribunal le explicó detalladamente los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizó. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: …“Le cedo la palabra a mi defensora, Es todo”… La Defensa Pública, al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes del tenor siguiente: …“Esta Defensa oída la exposición del Ministerio Publico y vista las actas que rielan en el expediente, primero: no riela en el expediente en acta policial testigo hábil y conteste que de fe que los hechos ocurrieron tal cual lo narran los funcionarios policiales, tampoco riela en el expediente Experticia alguna que de manera indubitable nos diga que lo que le incautaron a mi representado se tratada de presunta droga, en ese sentido, invoco a favor de mi representado los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad e interés superior del mismo y con relación a la solicitud de la representación fiscal de acordar medida cautelar contemplada en el articulo 582 de la Lopnna, literales “b” y “c”, esta Defensa le solicita muy respetuosamente al Tribunal que de acordar la medida cautelar contenida en el literal “c”, las presentaciones a este Tribunal sean acordadas en un lapso estipulado de tiempo en virtud de que mi representado se encuentra trabajando y le ocasionaría problemas en su trabajo; en su oportunidad esta Defensa consignará Constancia de Trabajo respectiva a los fines de comprobar lo antes dicho, es todo”…

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los presuntos delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la cual se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, el Tribunal acuerda para el adolescente investigado, que el mismo quedará bajo presentaciones periódicas por un lapso de tres (3) meses, ante este Tribunal, cada quince (15) días, a partir del MIERCOLES 25 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, establecido en el Artículo 582 literal C) de la LOPNNA. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso, dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Centro de Coordinación Nº 2. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del COPP, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares







EXP: 1481-12.-
JG/Pao.-