REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA





JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, VEINTITRES (23) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012)
202° y 153°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano CESAR DOMINGO MACHADO BANDRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.152.119, asistido por el Abogado en ejercicio ISRRAEL RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.357, para que este Tribunal lo declare a él y a sus hijos CESAR DOMINGO MACHADO TARAZONA y GLAYCE COROMOTO MACHADO TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-6.553.626 y V-14.155.740, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante quien en vida respondía al nombre de GLADYS JOSEFINA TARAZONA DE MACHADO, quien fue venezolana y portó cédula de identidad Nº V-3.469.381.

Ahora bien de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: LUIS ALBERTO LIENDO y MAVERY YETZALI RIOS PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.222.163 y V-10.352.556 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos CESAR DOMINGO MACHADO BANDRES, CESAR DOMINGO MACHADO TARAZONA y GLAYCE COROMOTO MACHADO TARAZONA, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GLADYS JOSEFINA TARAZONA DE MACHADO.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CESAR DOMINGO MACHADO BANDRES, CESAR DOMINGO MACHADO TARAZONA y GLAYCE COROMOTO MACHADO TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.152.119, V-6.553.626 y V-14.155.740, respectivamente, en su condición de cónyuge el primero de los mencionados e hijos los siguientes mencionados, se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de GLADYS JOSEFINA TARAZONA DE MACHADO, quien fue venezolana y portó cédula de identidad Nº V-3.469.381.; quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho ISRRAEL RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.357 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.



La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.




La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.



En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.




La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.







Exp. Nº UUH-2220-12.
Jo.-