JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE N° D-745-09

DEMANDANTE: MAXIMILIANO PAREJO MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.424.193.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA y GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.401.837 y V-4.196.479, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 427.933 y 27932 respectivamente.-
DEMANDADOS: JOSE JAVIER DE JESUS GONZALEZ y JOSE MACEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.493.992, E-81.493.301 respectivamente. Así como la Empresa SEGUROS CARABOBO C.A. en la persona de su Representante Legal ciudadano JESUS QUINTERO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.


Mediante auto de fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2009, fue admitida la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoara el ciudadano MAXIMILIANO PAREJO MARRERO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI. En el mencionado auto de admisión se ordenó el emplazamiento de los demandados, ciudadanos JOSE JAVIER DE JESUS GONZALEZ y JOSE MACEDO y a la Empresa SEGUROS CARABOBO C.A. en la persona de su Representante Legal ciudadano JESUS QUINTERO, todos identificados en el encabezado de la presente Decisión, para que comparezcan ante este Tribunal al dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación q se practique efectivamente, a los fines que den contestación a la misma. De igual forma se le hizo saber al accionante que debería realizar la tramitación de todo lo necesario para lograr la citación de los accionados.


MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.

Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

De la revisión de la causa se observa, que la ultima actuación cursante a expediente se refiere a las resultas del exhorto librado en fecha 14-12-2009, la cual remitiera a este Tribunal el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que desde el día 16 de diciembre de 2010, fecha en la cual se agregaron dichas resultas a los autos, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido exactamente dos (2) años, tres (3) meses y once (11) días, sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para esta Juzgadora, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el Artículo 267 ejusdem, en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, ha incoado el ciudadano MAXIMILIANO PAREJO MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.424.193, en contra de los ciudadanos JOSE JAVIER DE JESUS GONZALEZ y JOSE MACEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.493.992, E-81.493.301 respectivamente y de la Empresa SEGUROS CARABOBO C.A. en la persona de su Representante Legal ciudadano JESUS QUINTERO. Así se decide.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial del fallo.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.



Previas las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.



JG/LlCV/jo.-
EXP: D-745-09