REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, TRES (03) DE ABRIL DOS MIL DOCE (2012).
201° y 153°
Vistas las actuaciones que anteceden, referida a la solicitud realizada por el ciudadano: Yamil Luciano González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.559.137, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, ciudadano Carlos Eduardo Núñez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.099, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Manuel Antonio Castillo y Neyla Karina López Pérez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.413.228 y V-11.942.743, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el ciudadano: Yamil Luciano González, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.559.137, construyó a sus propias expensas con dinero proveniente de su propio peculio unas bienhechurías referidas a cinco (5) apartamentos los cuales constan de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas, con las siguientes características: APARTAMENTO 1-A, con un área de construcción de Ciento Setenta y Tres Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Decímetros Cuadrados (173,49 m2), construido a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda y piso de cerámica y consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) hall de entrada, área de estacionamiento techada para vehículo, un (1) patio trasero pequeño, una (1) terraza y una (1) escalera techada. APARTAMENTO 2-A, con un área de construcción de Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Veintiocho Decímetros Cuadrados (78,28 m2), construido a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda y piso de cerámica y consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina-comedor, una (1) sala, un (1) lavandero, un (1) hall de entrada y una (1) escalera techada. APARTAMENTO 3-A, con un área de construcción de Ciento Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Decímetros Cuadrados (194,38 m2), construido a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica y consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) hall de entrada, área para estacionamiento techada, un (1) depósito pequeño, una (1) escalera techada y una terraza abierta pequeña. APARTAMENTO 4-A, con un área de construcción de Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Un Decímetro Cuadrado (75,01 m2), construido a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda y piso de cerámica y consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) lavandero, un (1) hall de entrada y una (1) escalera techada y una (1) terraza pequeña abierta. APARTAMENTO 5-A, con un área de construcción de Noventa y Dos Metros Cuadrados con Diecinueve Decímetros Cuadrados (92,19 m2), construido a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda y piso de cerámica y consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, una (1) terraza abierta pequeña y una (1) escalera sin techar; las cuales se encuentran enclavadas en un terreno constante de Doscientos Setenta Metros Cuadrados (270,oo m2), propiedad del ciudadano Yamil Luciano González, arriba identificado, ubicado en el parcelamiento ESTANCIAS LA MORITA, parcela N° 370, situada en la carretera Nacional de Charallave, Sector Quebrada de Cúa, Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el N° 36, Tomo 4, Protocolo Primero, en fecha 18 de julio de 2007, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En trece metros con cincuenta centímetros (13,50 m) desde el punto P-88 hasta el punto P-87 con parcela N° 363; SUR: En trece metros con cincuenta centímetros (13,50 m) partiendo desde el punto P-67 hasta el punto P-66 con transversal N° 01; ESTE: En veinte metros (20,00 m) partiendo desde el punto P-87 hasta el punto P-67, con parcela N° 371; y OESTE: En veinte metros (20,00 m) partiendo desde el punto P-66 y finaliza en el punto P-88, con parcela N° 369. A dicha parcela le corresponde un porcentaje de condominio del 0.1600303460%, sobre los derechos y obligaciones derivados del parcelamiento ESTANCIAS LA MORITA, tal como consta de documento de parcelamiento, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urdaneta, anotado bajo el N° 49, Tomo 13, Protocolo Primero, de fecha 14-06-1995. Las bienhechurías antes descritas asentadas en el lote de terreno en mención fueron construidas por la cantidad aproximada de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias Título Supletorio Suficiente para asegurarle el ciudadano: Yamil Luciano González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.559.137, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho, ciudadano Carlos Eduardo Núñez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.099, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/bet.-
TS-2197-12.-