REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE EN CUA.


EXPEDIENTE: N° D-806-11.-

PARTE ACTORA: REBECA FERNANDEZ MARTINEZ Y RHONA ARACELYS FERNANDEZ MARTINEZ venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.301.471 y V-19.372.701, es su carácter de herederas de la De Cujus ARACELYS COROMOTO MARTÍNEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.752.141, arrendadora original.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LOURDES GUAIQUERIANO, venezolana, mayor de edad, profesional del Derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 79.727, conforme Poderes que cursan desde el folio 8 hasta el 17 ambos inclusive.-

PARTE DEMANDADA: LUIS ERNESTO SARRAMERA MAGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.362.885, en su carácter de arrendatario.-

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BEATRIZ CAROLINA GARCIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 162.007, conforme poder apud acta conferido ante la Secretaria de este Tribunal en fecha 10-02-2012 (folio 70 y su vto.).-

MOTIVO: DESALOJO. Del inmueble que a continuación se identifica: Local comercial anexo a vivienda principal ubicado en la Calle Ezequiel Zamora, frente a un inmueble perteneciente a la CANTV, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda.

NARRATIVA

En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011), este Tribunal admitió Demanda incoada por las ciudadanas: REBECA FERNANDEZ MARTINEZ Y RHONA ARACELYS FERNANDEZ MARTINEZ, herederas de la DE CUJUS ARACELYS COROMOTO MARTINEZ, como consta de certificado de solvencia de sucesiones anexo marcado “F”, contra el ciudadano LUIS ERNESTO SARRAMERA MAGO, por DESALOJO con fundamento en el Artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto no ha cancelado los cánones de arrendamiento vencidos desde el mes de junio, julio. Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, así como enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2011, por un canon de arrendamiento de 325,00 bolívares mensuales, para un total de 9.425,00 Bolívares, más los intereses anuales a la tasa que indique el Banco Central que suman la cantidad de 10.556,00 Bolívares.
Se estimó la demanda en Bolívares 13.195,50, equivalente a 173,61 U.T.

De la Demanda
Se plantea la controversia cuando la parte actora afirma que la DE CUJUS en fecha 1º de enero de 1994, celebró contrato a tiempo indeterminado por un local comercial anexo a vivienda principal ubicado en la Calle Ezequiel Zamora, frente a un inmueble perteneciente a la CANTV, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, con el ciudadano LUIS ERNESTO SARRAMERA MAGO, alega que la De Cujus habló con el arrendatario para notificarle que necesitaba la desocupación del local para realizarle reparaciones al mismo, pues se encontraba en mal estado, otorgándole tres años para que realizara la desocupación debido al tiempo que el arrendatario tenia el local en arriendo, que el arrendatario le manifestó que no era necesario nada por escrito y que desocuparía antes del tiempo establecido, lo cual nunca cumplió, que en mayo de 2009 fallece la propietaria, que pasado un año se le informó al arrendador que las herederas estaban a cargo de la Sucesión, que insistieron de manera pacifica para llegar a un acuerdo ya que no consignó el pago del canon de arrendamiento a las herederas, lo cual se hizo infructuoso. Es el caso que durante dos años el arrendatario no ha cancelado los cánones de arrendamiento a sus representadas, que el arrendatario se niega a desocupar y el local se encuentra en mal estado y como un deposito debido a que lo tiene como tienda y taller de aparatos electrodomésticos, visto lo cual acude a solicitar el desalojo inmediato del local libre de personas y bienes ya que no ha cancelado los cánones establecidos los cuales suman mas de dos.
Junto al Libelo de demanda anexa los siguientes documentos:
Contrato de Arrendamiento Privado en original marcado “A” suscrito entre la de cujus Aracelys Coromoto Martínez arrendadora y Luís Ernesto Sarramera arrendatario, como documento fundamental.
Copia certificada del acta de Defunción de la arrendadora marcada “B”.
Copia de los poderes otorgados por las herederas a la representante legal marcado “C” Y “D”, junto a los originales para su certificación a efectum videndi.
Copia del documento de propiedad del inmueble marcado “E”.
Copia simple de Certificado de Solvencia Sucesoral marcado “F”.
Copia simple de partidas de nacimiento de las herederas, marcadas “G” y “H”.
De la lectura del escrito libelar podemos determinar que el accionante pretende el DESALOJO del inmueble arrendado fundamentando su petitorio en el artículo 34 literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en razón que el arrendatario ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento desde los meses de de junio, julio. Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, así como enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre de 2011, incurriendo así en causal de DESALOJO.

De la Contestación al fondo de la Demanda:
El accionado asistido de abogada, dio contestación a la demanda en los siguientes términos:
Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, la demanda por DESALOJO intentada en su contra, por cuanto es falso de toda falsedad lo alegado por la actora, que es el caso que en fecha 31-12-1993 celebro con la DE CUJUS contrato de arrendamiento sobre el local comercial que trata la presente demanda, que por mas de doce años, hasta la muerte de la arrendadora mantuvo buenas relaciones y niega que le haya solicitado la desocupación del local en el año 2007, niega que la DE CUJUS le haya establecido un lapso para desocupar el local arrendado, niega que le haya presentado documento alguno por escrito solicitando su desocupación para realizar reparaciones.
Afirma que luego del fallecimiento de la arrendadora continuo la relación arrendaticia con las herederas a quienes les ha cancelado puntualmente, cuyo último canon se estableció en la cantidad de trescientos veinticinco (325,00) Bolívares mensuales.
Que hasta el mes de marzo de 2009 los cánones los canceló directamente a la DE CUJUS y desde abril de 2009 los pagos fueron recibidos por RHONA ARACELYS FERNANDEZ MARTINEZ, quien expedía los recibos con el nombre y cedula de su señora madre ya fallecida, tal situación se mantuvo hasta marzo de 2010. (Anexos “A-1” hasta “A-13”).
Por cuanto las herederas se encontraban fuera de la ciudad de Cúa en España y el Estado Nueva Esparta respectivamente, le manifestaron que los pagos se le realizarían a la ciudadana ADRIANA MONDRAGON FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-22.565.239, quien es la hija de REBECA FERNANDEZ MARTINEZ y era la encargada y autorizada para cobrar los cánones de arrendamiento del local comercial, desde entonces ha cancelando los recibos correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto septiembre, octubre, noviembre, diciembre, de 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010 y enero, febrero, marzo de 2011 los cuales se anexan desde B-1 hasta B-11, ambos inclusive, acotando que los meses de abril, mayo, y junio de 2011, se han consignado ante este Tribunal mediante la figura de la consignación arrendaticia en expediente signado CON-274-11, y consigno recibos de pagos marcados “C-1” “C-2”, “C-3” y “C-4”, correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, y noviembre de 2011, emitidos por este Despacho.
Niega y rechaza conocer a la Abogada Maria Lourdes Guiqueriano, asi como que haya tenido conversaciones referente al local comercial, y que haya ofendido y acosado a la ciudadana Aracelys Fernández Martínez.
Niega, rechaza y contradijo que haya dejado de cumplir con el pago de los cánones de arrendamiento, que deba la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 9.425,00), así como intereses y que he cancelado puntualmente los cánones de arrendamiento.

Solicita que en la definitiva se declare sin lugar la demanda por desalojo incoada en su contra y se condene en costas a la parte demandante.

Dentro de la oportunidad legal, se abrió el juicio a pruebas conforme a lo establecido en el artículo 889 del Código de procedimiento Civil.

Corresponde a este Tribunal analizar todo el material probatorio producido en autos, valorando todos y cada uno, desechando los medios ilegales e impertinentes, en acatamiento del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil con el fin de determinar, conforme a los términos en que fue planteada la demanda, los alegatos y defensas de la accionada.

Documentos aportados por la parte demandante junto con el Libelo de demanda:

Contrato de Arrendamiento Privado en original marcado “A” suscrito entre la de cujus Aracelys Coromoto Martínez arrendadora y Luís Ernesto Sarramera arrendatario, como documento fundamental, en cuya cláusula cuarta las partes de mutuo acuerdo establecieron un lapso de duración de UN (1) AÑO, contado a partir del 1º-01-1994, el canon de arrendamiento se estipuló Bs. 6.000,oo pagaderos puntualmente el último día de cada mes, dejando en deposito Bs. 12.000,oo para garantizar cualquier anomalía que se presente en el tiempo.
Dicho instrumento privado no fue desconocido por la parte contraria, por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el mismo aporta todo el valor probatorio respecto a su contenido. Así se declara.

Acta de Defunción de la De Cujus Aracelys Coromoto Martínez identificada con el Nº 164, del año 2009, folio 164, emanada de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Documento administrativo, otorgado por funcionario con competencia para ello, el cual no fue impugnado ni desconocido por la parte contraria, el mismo aporta todo el valor probatorio respecto a su contenido. Así se declara.

Copia del documento de propiedad del inmueble marcado “E”. Dicho instrumento no fue desconocido por la parte contraria, por lo que el mismo aporta todo el valor probatorio respecto a su contenido. Así se declara.

Copia simple de Certificado de Solvencia Sucesoral marcado “F”. Documento administrativo, otorgado por funcionario con competencia para ello, el cual no fue impugnado ni desconocido por la parte contraria, el mismo aporta todo el valor probatorio respecto a su contenido. Así se declara.

Copia simple de partidas de nacimiento de las herederas ciudadanas RHONA ARACELYS FERNANDEZ MARTINEZ y REBECA FERNANDEZ MARTINEZ, marcadas “G” y “H”. Documento administrativo, otorgado por funcionario con competencia para ello, el cual no fue impugnado ni desconocido por la parte contraria, el mismo aporta todo el valor probatorio respecto a su contenido. Así se declara.

Documentos aportadas por la parte demandada junto a la contestación de la demanda:
Anexos marcados desde el “B-1” al “B-11”.
Anexos marcados “A-1” hasta “A-13”.
Anexos marcados “C-1” “C-2”, “C-3” y “C-4”

Pruebas promovidas por la parte demandada durante el lapso probatorio:
Merito favorable de los anexos presentados junto al Escrito de Contestación de la Demanda.
Copia certificada del expediente Nº CON-274-11 a los fines de demostrar el cumplimiento de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2011. Marcado “A”.
Recibo de ingreso correspondiente al mes de diciembre de 2011. Marcado “B”.
Documentos administrativos, otorgado por funcionario con competencia para ello, el cual no fue impugnado ni desconocido por la parte contraria, el mismo aporta todo el valor probatorio respecto a su contenido. Así se declara.

Referencias Bancarias y Constancias emitidas por las Instituciones financieras y la ultima Declaración de Impuesto Sobre la Renta, marcadas “D”, “E”,”F”, “G”. Las mismas no se aprecian ni valoran por cuanto no guardan relación con el fondo de lo que se litiga en el presente juicio. Así se declara.

Promueve las testimoniales de los ciudadanos: YENI CELENA LOPEZ REYNA, JOSE CANUTO TIRADO ORTIZ, ANGEL RAFAEL PEREZ HERRERA, EDDY MONTAÑEZ JAIMES, GIL RAMON TALAVERA, ADRIANA MONDRAGON FERNANDEZ. A los fines de demostrar la cancelación de los cánones de arrendamiento.

Seguidamente se pasa al análisis de las testimoniales presentadas por la parte demandada.

En la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de evacuación de la prueba testimonial, se anuncio el mismo previo formalismo de ley, compareciendo la ciudadana YENI CELENA LOPEZ REYNA, titular de la Cédula de identidad N° V-11.916.326, quien fue debidamente juramentada. Presente la parte promovente por intermedio de su apoderada judicial ciudadana BEATRIZ CAROLINA GARCIA MARTINEZ, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 162.007. Presente la Apoderada Judicial de la parte accionante ciudadana GUAIQUERIANO MARIA LOURDES, Abogado en ejercicio, Inpreabogado bajo el N° 79.727. Seguidamente la Apoderada promovente procede a formular a la testigo las siguientes preguntas:

Si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS ERNESTO SARRAMERA MAGO? CONTESTO: “Si lo conozco”.
Si sabe y le consta que el ciudadano Luís Ernesto Sarramera Mago es arrendatario del inmueble de autos. CONTESTO: “Si esta ahí alquilado”.
Si sabe y le consta que la ciudadana ARACELIS COROMOTO MARTINEZ, solicito al ciudadano Luís Ernesto Sarramera Mago la desocupación del local objeto de esta litis? CONTESTO: “No de eso si no se nada”.
Si sabe y le consta al fallecimiento de la ciudadana ARACELYS COROMOTO MARTINEZ a que persona le continúo cancelando los cánones de arrendamiento el ciudadano Luís Ernesto Sarramera Mago?
CONTESTO: El alquiler lo cobraba la hija de nombre RHONA.
Si sabe y le consta que durante un lapso de tiempo la ciudadana Rhona Aracelys Martínez era quien recibía el pago de los cánones de arrendamiento?
CONTESTO: “Si me consta que ella recibía el alquiler”.
Diga la testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que la ciudadana Rhona Aracelys Martínez era la persona que Expedia los recibos con el nombre y numero de cedula de su señora madre ya fallecida? CONTESTO: “Si siempre los recibos los hacían con el nombre de su mamá y el numero de cedula y ella los firmaba por la parte de atrás como consta que recibía el alquiler”.
Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Rhona Aracelys Martínez le comunica al ciudadano Luís Ernesto Sarramera Mago que se iba a mudar a Margarita y que le continuara cancelando el canon de arrendamiento a su sobrina Adriana Mondragón Fernández? CONTESTO: “Si soy testigo, al poco tiempo de que su mamá murió ella se mudo a Margarita y dejo a Adriana a cargo para que recibiera el alquiler”.
Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Adriana Mondragón es nieta de la difunta Aracelys Coromoto Martínez? CONTESTO: “Si es nieta”.
Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Adriana Mondragón Fernández al recibir los pagos de los cánones de arrendamiento era la persona que expedía los recibos firmándolos ella misma?
CONTESTO: Si ella hacia los recibos a nombre de su abuela de nombre Aracelys con el numero de cédula y ellas los firmaba por la parte de atrás con su nombre y su cedula.
Diga la testigo si le consta de que en algún momento la Dra. Maria Lourdes Guaiqueriano realizara el cobro u otra gestión en nombre y representación de las herederas de la Difunta Aracelys Coromoto Martínez?
CONTESTO: “No la conozco, no se quien es, la que siempre cobraba el alquiler era Adriana”
Diga la testigo como tiene conocimiento de todo lo antes dicho? CONTESTO: “Yo trabaje con el señor Luís Sarramera tres años con el y soy testigo de que el cancelaba sus pagos, y el eso era lo primero que hacia, y casi siempre lo pagaba antes de la fecha, porque Adriana siempre le pedía que se lo pagara antes por que necesitaba”
Diga la testigo si tiene algún interés en las resultas de este juicio? CONTESTO: “No ninguno”.

En este estado la Apoderada de la parte accionante procede a repreguntar a la testigo de la siguiente manera:
Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a las ciudadanas REBECA FERNANDEZ MARTINEZ y RHONA FERNANDEZ MARTINEZ?
CONTESTO: “A la primera no la conozco a Rhona si la conozco de trato y de vista”.
Diga la testigo como tiene conocimiento de todo lo antes dicho? CONTESTO: “Yo trabaje con el señor Luís Sarramera tres años con el y soy testigo de que el cancelaba sus pagos, y el eso era lo primero que hacia, y casi siempre lo pagaba antes de la fecha, porque Adriana siempre le pedía que se lo pagara antes por que necesitaba”
Diga la testigo, cual fue la fecha en que ella trabajo con el demandado y cual era su ocupación?
CONTESTO: “Yo empecé a trabajar con el en 2007 por ahí del 15 al 20 de Octubre, en una venta de repuestos, estaba como encargada de hacer las facturas y vender repuestos de lavadora, neveras etc.”.
Diga la testigo, si ella presenciaba los pagos de todos los meses del canon de arrendamiento y donde se efectuaban los pagos?
CONTESTO: “Si soy testigo de presenciar el pago porque yo misma iba a comprar los recibos para que la muchacha los llenara, y los pagos se realizaban en el negocio, porque la muchacha Adriana que viene siendo la nieta de la señora, vive ahí mismo al lado”.
Diga la Testigo si tiene conocimiento y de que manera de la cualidad de Adriana Mondragón y la edad de la misma? CONTESTO: “Realmente la edad no la se”.
Diga la testigo, si ella estuvo presente en las conversaciones telefónicas de la ciudadana REBECA FERNANDEZ MARTINEZ con el demandado?
CONTESTO: “No estuve presente”.
Diga la testigo como le consta que la autorizada a cobrar los cánones era Adriana Mondragón?
CONTESTO: “Bueno soy testigo porque luego de que su tía que es Rhona ella fue la que quedo encargada de cobrar lo del arrendamiento, y yo soy testigo de que ella era la que recibía la plata y bueno que mas testigo de eso. Yo siempre estuve presente cuando él le pagaba su alquiler, y a veces era un problema con los recibos por que ella casi siempre le decía que no tenia recibo y yo tenia que salir a comprar el recibo para que ella los llenara, el siempre estaba pendiente de sus recibos porque eso se los tenia que llevar a la contadora mensualmente”.
El Tribunal observa: Revisadas minuciosamente las deposiciones parcialmente transcritas, de las mismas se desprende que entre la testigo y la parte demandada y promovente de la prueba existe una relación de trabajo y de confianza, en razón que: A la Décima Primera pregunta: “¿Diga la testigo como tiene conocimiento de todo lo antes dicho?” Contesto: “Yo trabaje con el señor Luis Sarramera tres años con el y soy testigo de que el cancelaba sus pagos, y el eso era lo primero que hacia, y casi siempre lo pagaba antes de la fecha, porque Adriana siempre le pedía que se lo pagara antes porque necesitaba”, asimismo a la Segunda Repregunta: ¿Diga la testigo, cual fue la fecha en que ella trabajo con el demandado y cual era su ocupación? Contestó: “Yo empecé a trabajar con el en 2007, por ahí del 5 al 20 de octubre, en una venta de repuestos, estaba como encargada de hacer las facturas y vender repuestos de lavadora, neveras etc.”, por lo que, a juicio de esta sentenciadora, la testigo se encuentra incursa en las inhabilidades para testificar, contempladas en el artículo 478, del Código de Procedimiento Civil; en virtud de lo cual se desestima como testigo. Así se declara.

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Enero de dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el presente acto de prueba testimonial, se anuncio el mismo previo formalismo de ley, compareciendo el ciudadano ANGEL RAFAEL PEREZ HERRERA, titular de la Cédula de identidad N° V-8.799.076, quien fue debidamente juramentado. Se encuentran presente la parte promovente por intermedio de su apoderada judicial ciudadana BEATRIZ CAROLINA GARCIA MARTINEZ, Inpreabogado N° 162.007, la Apoderada Judicial de la parte accionante ciudadana GUAIQUERIANO MARIA LOURDES, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 79.727. A las preguntas de la apoderada promovente el testigo contestó:
Que conoce de vista, trato y comunicación, al ciudadano Luís Ernesto Sarramera Mago, le consta que es el arrendatario del inmueble constituido por el local comercial objeto de la presente litis, asimismo le consta que la relación entre el ciudadano Luís Ernesto Sarramera Mago y la difunta Aracelys Coromoto Martínez era “Excelente”.
Afirmo que sabe y le consta que al fallecimiento de la ciudadana Aracelys Coromoto Martínez la persona a quien el ciudadano Luís Ernesto Sarramera Mago, continuo cancelando los cánones de arrendamiento fue: A Rhona Aracelys Fernández Martínez y en alguna ocasiones a la señorita Adriana Mondragón.
Que sabe y le consta que la ciudadana Rhona Aracelys Fernández Martínez al recibir los pagos era la persona que expedía los recibos con el nombre y numero de cedula de su señora madre ya fallecida.
En relación ha si sabe y le consta que la ciudadana ARACELYS COROMOTO MARTINEZ le haya solicitado al ciudadano Luís Ernesto Sarramera Mago la desocupación del local objeto de esta litis, contesto que “Nunca lo hizo”.
Afirmo que no sabe ni le consta que la ciudadana Rhona Aracelys Fernández Martínez sea heredera de la difunta Aracelys Coromoto Martínez?
El testigo afirmó que sabe y le consta que la ciudadana Rhona Aracelys Fernández Martínez le comunico al ciudadano Luís Ernesto Sarramera Mago que se iba a mudar a Margarita y que le continuara cancelando los cañones de arrendamiento a su sobrina Adriana Mondragón Fernández?
Diga el testigo como tiene conocimiento de todo lo antes dicho?
CONTESTO: “Yo soy técnico de Electro Domestico me encargo de hacer trabajos a domicilio los trabajos que no puedo solucionar en la casa de los particulares, me los llevo y los realizo en el local comercial del señor Luís Sarramera, a quien conozco desde hace muchos años.”
Diga el testigo si tiene algún interés en las resultas de este juicio?
CONTESTO: “Solo vine a decir la verdad”.
En este estado la Apoderada de la parte accionante procede a repreguntar a la testigo de la siguiente manera:
Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a las herederas de la señora Aracelys Martínez?
CONTESTO: “Conozco de vista”.
Diga el testigo, tiempo exacto en el que trabajo con el demandado?
CONTESTO: “Yo he trabajado con el señor Luís desde que comenzó su actividad comercial en el Sector El Limón, frente a CANTV desde 1992 hasta la presente fecha”.
Diga el testigo, cuantas personas trabajan con el demandado? CONTESTO: “Actualmente trabajan 2 personas, una que llaman Yeny y el taxista que le hace servicios cuando el se los solicita”.
Diga el Testigo si tiene conocimiento y de que manera de la cualidad de Adriana Mondragón y la edad de la misma? CONTESTO: “La cualidad de Mondragón no estoy para describir personas y tiene aproximadamente 18 años”.
Diga el testigo, como le consta que Adriana Mondragón estaba autorizada para cobrar los cánones? CONTESTO: “Las veces que me encontraba yo en el establecimiento del señor Luís Sarramera reparando algún equipo esta persona llegaba y le solicitaba al señor Luís el pago en nombre de su mamá, presentando un recibo firmado por la parte posterior”.
El Tribunal observa: De las deposiciones parcialmente transcritas, emerge que entre el testigo y la parte demandada y promovente de la prueba existe una relación no solo de trabajo, sino una evidente amistad por lo que se encuentra incurso en las inhabilidades para testificar, contempladas en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de lo cual se desestima como testigo. Así se declara.

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Enero de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el presente acto de prueba testimonial, se anuncio el mismo previo formalismo de ley, compareciendo el ciudadano JOSE CANUTO TIRADO ORTIZ venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de identidad N° V-3.028.533, quien fue debidamente juramentado, se encuentra presente la parte promovente por intermedio de su apoderada judicial ciudadana BEATRIZ CAROLINA GARCIA MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado N° 162.007, la Apoderada Judicial de la parte accionante ciudadana GUAIQUERIANO MARIA LOURDES, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.727. Seguidamente la Apoderada promovente procede a formular las siguientes preguntas al testigo:

Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS ERNESTO SARRAMERA MAGO y si le consta que el mencionado ciudadano es arrendatario del inmueble que trata el presente juicio? CONTESTO: Que lo conoce desde hace más de 10 años y lo conoce como arrendatario. La testimonial se aprecia y valora en cuanto a su contenido. Así se declara.
Diga el testigo si sabe y le consta como era la relación entre el ciudadano Luís Ernesto Sarramera Mago y la difunta Aracelys Coromoto Martines? CONTESTO: “Muy Buena mas de una vez nos tomamos un café”. El testigo al contestar se refirió a la relación entre el y la causante, por lo que no se aprecia ni se valora la testimonial.
Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana ARACELYS COROMOTO MARTINEZ le haya solicitado al ciudadano Luís Ernesto Sarramera Mago en algún momento la desocupación del local? CONTESTO: “Creo que nunca porque en las conversaciones con el señor Luís nunca me comento que le estaban pidiendo desocupación. Testimonial que no se valora ni aprecia por cuanto el testigo no sabe ni le consta el hecho. Así se declara.
Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Rhona Aracelys Fernández Martínez es hija y heredera de la difunta Aracelys Coromoto Martínez? CONTESTO: “Si porque son dos hermanas Rhona y la otra que esta fuera de Venezuela”. La testimonial se aprecia y se valora; no obstante la filiación de la ciudadana Rhona Aracelys Fernández Martínez está debidamente documentada en el presente expediente. Así se declara.
Diga el testigo si sabe y le consta que al fallecimiento de la ciudadana Aracelys Coromoto Martínez a que persona le continúo cancelando los cánones de arrendamiento el ciudadano Luís Ernesto Sarramera Mago?
CONTESTO: A la señorita Rhona, porque en más de una ocasión pude estar presente cuando se le facilitaba el pago.
Se le pregunto que si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que la ciudadana Rhona Aracelys Fernández Martínez al recibir los pagos era la persona que expedía los recibos con el nombre y numero de cedula de su señora madre ya fallecida? CONTESTO: “Si por que mas de una ocasión yo tuve que pagarle cuando Luís salía”.
Diga el testigo si sabe y le consta que posteriormente la encargada de cobrar el canon de arrendamiento era la ciudadana Adriana Mondragón Fernández autorizada por su tía Rhona Aracelys Fernández Martínez? CONTESTO: “Si porque también en ocasiones tuve que cancelarle a ella el canon cuando no estaba Luís”.
Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Adriana Mondragón Fernández al recibir los pagos de los cánones de arrendamiento era la persona quien expedía los recibos firmándolos ella misma? CONTESTO: “Si mas de una ocasión cuando ella los traía y los firmaba”.
Diga el testigo como tiene conocimiento de todo lo antes dicho? CONTESTO: “Por que trabaje con Luís en la parte administrativa ayudándolo a preparar toda la administración del negocio”
En este estado la Apoderada de la parte accionante procede a repreguntar a la testigo de la siguiente manera:
Diga el testigo, tiempo exacto en el que trabajo con el demandado? CONTESTO: “Todo el año 2003 y 2004”.
Diga el testigo, si presenciaba los pagos del canon de arrendamiento a las herederas? No todos pero si una gran mayoría en el tiempo que trabaje con Luís.
Diga el Testigo si tiene conocimiento y de que manera de la cualidad de Adriana Mondragón y la edad de la misma? CONTESTO: “Me consta porque una conversación de la señorita Rhona diciéndole al señor Luís Sarramera que era la autorizada para recibir los pagos por que Adriana se iba a ausentar, y que conste que en mas de una ocasión cuando tiene una emergencia Luís me deja encargado de su negocio”.

El Tribunal observa:
Al concatenar las respuestas a las repreguntas dadas por el testigo y las respuestas dadas a las preguntas, tenemos que el testigo trabajo con el demandado en los años 2003 y 2004, y también contestó que presenció los pagos en el tiempo que según sus dichos “…trabaje con Luís”, lo cual no se corresponde con los cánones demandados en el presente juicio, los cuales van desde el mes de junio, julio. Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, así como enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre de 2011, siendo así, el testigo no es conteste en sus afirmaciones por lo tanto las anteriores testimoniales no se valoran ni se aprecian. Así se declara.
Diga el testigo, como le consta la filiación existente entre las herederas y Adriana Mondragón? CONTESTO: “Porque la señora difunta siempre decía mi Nieta, y al ser nieta debería ser hija de una de las dos, y pensé que debería ser de la hija mayor porque la otra se veía muy joven, es todo.
La testimonial se aprecia y valora como un conocimiento referencial, sin embargo la filiación de la ciudadana Mondragón se encuentra documentada en el presente expediente. Así se declara.

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Enero de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el presente acto de prueba testimonial, se anuncio el mismo previo formalismo de ley, compareciendo la ciudadana EDDY MONTAÑEZ JAIMES venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.998.388, quien fue debidamente juramentada.
Seguidamente la Apoderada promovente procede a formular a la testigo las siguientes preguntas: Si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS ERNESTO SARRAMERA MAGO? CONTESTO: “Si lo conozco. Diga la testigo cual es su profesión y que relación tiene con el ciudadano LUIS ERNESTO SARRAMERA MAGO? CONTESTO: Soy licenciada en Contaduría Publica y soy quien le lleva la contabilidad desde el año 2004.
Diga la testigo si el ciudadano LUIS ERNESTO SARRAMERA MAGO le entregaba oportunamente y cada mes los recibos de pagos del canon de arrendamiento respectivo para relacionarlo en la contabilidad? CONTESTO: “Si, todos los meses me llevaba los documentos correspondientes a la contabilidad entre ellos el recibo del comprobante del pago del canon de arrendamiento.
Diga la testigo si tenía en su poder la contabilidad del ciudadano LUIS ERNESTO SARRAMERA MAGO y si están incluidos dentro de esa contabilidad los recibos que demuestran el pago de arrendamiento del local objeto de la presente litis? CONTESTO: “Si yo tenia la contabilidad y el fue a buscar los recibos y desde la fecha que los solicito se los entregue a él porque los necesitaba”.
Diga la testigo para que el ciudadano LUIS ERNESTO SARRAMERA MAGO le solicitó los recibos de pago del local desde el mes de junio 2009 hasta la presente fecha. CONTESTO: Me dijo que tenía un problema, que decían que no estaba pagando el alquiler y la única forma era mostrar los recibos.
Diga la testigo como tiene conocimiento de todo lo antes dicho? CONTESTO: “Porque el señor Sarramera me lo participó, me lo comentó”. Diga la testigo si tiene algún interés en las resultas de este juicio? CONTESTO: “No tengo ningún interés”.
En este estado la Apoderada de la parte accionante procede a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: Diga la testigo si conocía de trato, vista y comunicación a la causante ARACELIS COROMOTO MARTINEZ? CONTESTO: “No la conozco ni se quien es”. Diga la testigo si sabe y le consta quienes son las herederas de la causante ARACELIS COROMOTO MARTINEZ? CONTESTO: “No, si se ni me consta nada”. Diga la testigo, si sabe y le consta que el pago emitido que ella llevaba en su orden de contabilidad le fueron cancelados a las herederas de la causante ARACELIS COROMOTO MARTINEZ? CONTESTO: “no se porque a mi me llevaban recibo firmado, era el soporte del alquiler, pero no se quien lo recibía”.
El Tribunal observa que de las deposiciones parcialmente transcriptas se evidencia claramente que entre la testigo y el demandado y promovente de la prueba existe una relación de trabajo y de confianza por la naturaleza del trabajo que realiza para el promovente, por lo que se encuentra incursa en las inhabilidades para testificar, contempladas en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

La testimonial de la ciudadana GIL RAMON TALAVERA, no fue evacuada por cuanto el mencionado ciudadano manifestó que tenía 81 años y que debido a su edad no sabia su numero de Cedula de Identidad. Por lo que fue criterio del Tribunal, visto su alegato, dispensarlo de dar la testimonial. Así se declara.

La testimonial del ciudadano ADRIANA MONDRAGON FERNANDEZ, fue declarada DESIERTA, debido a su incomparecencia. Así se declara.

Pruebas promovidas por la parte demandante durante el lapso probatorio:
Mérito favorable de los documentos consignados junto al Libelo de Demanda.
Ratifica valor probatorio del contrato original de arrendamiento, para demostrar la relación contractual, Marcado “A”.
Ratifica valor probatorio de la Copia Certificada de Acta de DEFUNCION de la DE Cujus ARACELYS COROMOTO MARINEZ, Marcado “B”.
Ratifica valor probatorio del documento de propiedad del inmueble a que se refiere el presente juicio.
Ratifica valor probatorio del Certificado de Solvencia Sucesoral.
Ratifica valor probatorio de las actas de nacimiento de las herederas.
En relación a los anteriores medios de pruebas ratificados por la demandante, los mismos ya fueron debidamente valorados y apreciados por este Tribunal. Así se declara.
Promueve Contrato original firmado por la causante y el demandado en fecha 01 de enero de 2008 donde, según palabras de la parte actora, se acuerda la culminación del contrato el 01 de enero de 2009, para demostrar que la causante le pidió y comunico al demandado que necesitaba el inmueble, Marcado “C”.
Dicho instrumento privado no fue desconocido por la parte contraria, por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el mismo aporta todo el valor probatorio respecto a su contenido. Así se declara.

A partir del 19-01-2012 se abrió el lapso para dictar sentencia, conforme las previsiones del artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Para decidir se observa:

PUNTO PREVIO
Entre los requisitos previstos en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, tenemos que, como revela su lectura, la obligación de proponer junto con el Libelo de Demanda los documentos de los cuales se derive inmediatamente el derecho reclamado, exigencia relacionada no sólo con la necesidad de permitir al juez determinar claramente cuál es la pretensión del demandante, sino para que mediante el debido conocimiento por el demandado de los instrumentos en que basa la pretensión, pueda éste ejercer adecuadamente los mecanismos más idóneos en defensa de sus derechos.

De otra parte, el Documento Fundamental de la Demanda siguiendo las enseñanzas del autor Rengel Romberg en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (1994), “…Los documentos fundamentales de la demanda, (…) son como lo expresa ahora el nuevo código ‘Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión’; y su concepto lo expresa el mismo ordinal 6º: ‘aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido’. Como se ha visto (…) la afirmación que existe en toda pretensión, se concreta en la alegación de que entre las partes existe una determinada relación o estado jurídico, del cual se origina el derecho pretendido. De donde se sigue, que el instrumento en que se funda la pretensión, es aquel del cual deriva esa relación material entre las partes, o ese derecho que de ella nace, cuya satisfacción se exige con la pretensión contenida en la demanda”

Ahora bien, la parte actora y herederas, en el presente caso fundamentaron su pretensión en un contrato de arrendamiento privado original marcado “A” suscrito entre la de cujus Aracelys Coromoto Martínez arrendadora y Luís Ernesto Sarramera arrendatario que aportaron como documento fundamental, en cuya cláusula cuarta las partes de mutuo acuerdo establecieron un lapso de duración de UN (1) AÑO, contado a partir del 1º-01-1994, contrato que a juicio de quien decide ya había perdido su vigencia, en razón que durante el transcurso de la litis quedó demostrada la existencia de un nuevo contrato de arrendamiento suscrito entre la De Cujus Aracelys Coromoto Martínez como arrendadora y Luís Ernesto Sarramera como arrendatario marcado “C” en fecha 01 de enero de 2008, aportado por la parte actora durante el lapso probatorio, para demostrar según sus dichos que ambas partes acordaron la culminación del contrato y que la causante le pidió y comunico al demandado que necesitaba el inmueble. Esta sentenciadora observa que en el mencionado contrato las partes acordaron “haber celebrado un contrato de arrendamiento que se regirá por las siguientes cláusulas… (omissis)” por lo que es criterio de quien decide que de este instrumento suscrito posteriormente, es del cual deviene inmediatamente la pretensión procesal, es decir, sin el cual ésta carece del posible sustento probatorio instrumental. Así se Declara.

Seguidamente se pasa ha analizar los alegatos de las accionantes constitutivos de su pretensión, a fin de establecer la relación jurídica de la cual se alega nace el derecho reclamado, y así verificar si de los documentos acompañados al Libelo de Demanda se pueden derivar inmediatamente esos derechos.

Alega la actora, que la De Cujus en fecha 1º de enero de 1994, celebro contrato a tiempo indeterminado por un local comercial anexo a vivienda principal ubicado en la Calle Ezequiel Zamora, frente a un inmueble perteneciente a la CANTV, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, con el ciudadano LUIS ERNESTO SARRAMERA MAGO, que el mencionado ciudadano no ha cancelado los cánones de arrendamiento vencidos desde el mes de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, así como enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre de 2011, por un canon de arrendamiento de 325,00 bolívares mensuales, para un total de 9.425,00 Bolívares, más los intereses anuales a la tasa que indique el Banco Central que suman la cantidad de 10.556,00 Bolívares, es por lo que acude ante la jurisdicción a demandar al ciudadano LUIS ERNESTO SARRAMERA MAGO, por DESALOJO con fundamento en el Artículo 34 literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, fundamentándose para ello en el contrato de arrendamiento suscrito entre la de cujus Aracelys Coromoto Martínez y el ciudadano LUIS ERNESTO SARRAMERA MAGO, a partir del primero de enero de 1994 y a tiempo indeterminado, el cual aportaron como documento fundamental, contrato que a juicio de quien decide ya había perdido su vigencia, en razón que durante el lapso probatorio quedó demostrada la existencia de un nuevo contrato de arrendamiento suscrito entre la De Cujus Aracelys Coromoto Martínez como arrendadora y Luís Ernesto Sarramera como arrendatario marcado “C” en fecha 01 de enero de 2008, siendo este último contrato el que ha debido ser aportado junto al Libelo de Demanda como documento fundamental, por cuanto es de este instrumento de donde podría derivarse inmediatamente el derecho deducido, conforme el artículo 340, 0rdinal 6º del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Dilucidado entonces que la presente demanda no se ajusta a derecho, en virtud de lo explanado con antelación, en aplicación de doctrina reiterada de nuestro máximo Tribunal que permite pronunciar la declaratoria de INADMISIBLE en cualquier estado y grado de la causa, por su carácter de eminente orden público y por ser la misma “CONTRARIA A DERECHO”, por cuanto no encuentra ningún apoyo en el ordenamiento jurídico, una demanda a cuyo Libelo se anexó como documento fundamental un contrato de arrendamiento que ya había perdido su vigencia, al quedar demostrado durante el iter procesal la existencia de un nuevo contrato suscrito posteriormente por las mismas partes y sobre el mismo inmueble. Así se declara.
En razón de lo expuesto se hace innecesario entrar a dilucidar el fondo de la controversia. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y de derecho arriba explanadas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por las ciudadanas REBECA FERNANDEZ MARTINEZ Y RHONA ARACELYS FERNANDEZ MARTINEZ venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.285.611, en su carácter de herederas de la De Cuyus Aracelys Coromoto Martínez, arrendadora original, representada por la Abogada MARIA LOURDES GUAIQUERANO, profesional del Derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 79.727, conforme Poderes que cursan a desde el folio 9 hasta el 17 ambos inclusive), contra el ciudadano LUIS ERNESTO SARRAMERA MAGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.362.885, en su carácter de arrendatario, representado por la Abogada BEATRIZ CAROLINA GARCIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 162.007, conforme poder apud acta conferido ante la Secretaria de este Tribunal en fecha 10-02-2012 (folio 70 y su vto.).- ASÍ SE DECIDE.

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 ejusdem.

Habiendo sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los treinta (30) días mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.

En esta misma fecha y previo los formalismos de ley siendo las tres de la tarde (3:00 PM) se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.