REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, NUEVE (09) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012).
201º Y 153°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por las ciudadanas: REYNA ELENA PALENCIA DE FIGUEROA Y THAIS ADRIANA PALENCIA FIGUEROA, venezolanas mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.056.373 y V-17.225.730, debidamente asistidos en este acto por la Abg. ANA MERCEDES NIÑO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.002.328, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 162.022, para que este Tribunal las declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSE GREGORIO FIGUEROA.-
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ARMANDO ALEXANDRINO GONZALEZ Y OMAR ANTONIO DOMINGUEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.973.339 y V-5.351.341 respectivamente, que las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes son las únicas herederas del De Cujus JOSE GREGORIO FIGUEROA, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurarle a las ciudadanas: REYNA ELENA PALENCIA DE FIGUEROA Y THAIS ADRIANA PALENCIA FIGUEROA, venezolanas mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.056.373 y V-17.225.730, respectivamente, en su condición de causahabientes (Esposa e Hija), se consideren ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.873.968, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Abg. ANA MERCEDES NIÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 162.022. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Cuatro (04) juegos de Copias Certificadas de la presente decisión.- Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha y previos formalismo de Ley, siendo la 10:00 de la mañana, se publico la anterior sentencia.
La Secretaria,
Exp. Nº U.U.H-2212-12
JG/LLCV/ nga.-