Siendo las 10:15 a.m., del día de de hoy veintitrés de abril del dos mil doce, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, ubicado en Calle Gustavo Farrera, calle Yaruro, C.C. Residencial El Campito, Torre “G”, Mezzanina, teléfono: 0239-2488562, a cargo de la Juez Eucebia Lucia Poleo, el Secretario Francisco Higuera, Inpreabogado 178.234, conforme fue acordado en el sitio denominado: sede de la Sociedad Mercantil TEXTILES LA FILA, S.A., en la Calle La Laguna, Galpón N-2, Sector La Fila. Cúa, Estado Miranda, a fin de darle cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo, ordenada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con oficio Nº 635/2010 de fecha 04 de noviembre de 2010, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la entidad financiera MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL contra TEXTILES LA FILA, S.A. Presentes en este acto, los Abogados Pabla Hernández, Inpreabogado Nº 90.862, titular de la C. de I. Nº E-82.053.170, y José Alejandro Salas Oliveros, Inpreabogado Nº 28.714, titular de la cédula de identidad Nº 6.094.676, ambos de paso en esta jurisdicción, con domicilio profesional en la Torre Principal Banco Mercantil, piso 19, San Bernardino, Caracas, Cel. Nº 0416-6271454. El ciudadano Ildemaro Lemus, titular de la C. de I. Nº 4.951.591, Representante Legal de la Depositaria Judicial Defica C.A, cuyo domicilio comercial es Edif. Rosario, piso 1, a dos cuadras del Gran Café. Sabana Grande, Caracas. Cel. 0424-192-05-61, en su carácter de Depositario Judicial. El ciudadano Julio Cesar Jaimes, titular de la C. de I. Nº 10.887.986, en su condición de Perito Avaluador, con domicilio profesional: Av. Bolívar, Edificio Chudoll, piso 02, oficina Nº 02, Charallave, Cel. 04-14-398-12.95, previamente designados y juramentados. Los funcionarios policiales Ivo Ernesto López Lameda y Yorma Ramon Morales Araguren, titulares de la cédula de identidad Nº 9.483.790 y 16.341.002, respectivamente, adscritos a la Policía Municipal de Cúa, para el resguardo y custodia del Tribunal y las personas que lo acompañan. El ciudadano José Jesús Panagiotidis García, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 6.252.626, en su carácter de Gerente de la Empresa Textiles la Fila S.A., demandada en esta causa, y el profesional del derecho Pablo Panagiotidis García, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 14.153.186, Inpreabogado bajo el Nº 95.843, Presidente de la Empresa Textiles La Fila S.A., según consta en acta constitutiva de la cual se hace entrega en copia simple a los fines de que se incorpore a este despacho. Dando cumplimiento con los artículos 26 y 49 Constitucional le fue entregada copia simple del Despacho de Comisión al ciudadano José Jesús Panagiotidis García identificado. En este estado el ciudadano José Jesús Panagiotidis García, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.252.626, en su carácter de Gerente de Ventas de la Empresa Textiles La Fila S.A., asistido en este acto por el profesional del derecho Pablo Panagiotidis García, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad 14.153.186, Inpreabogado bajo el Nº 95.843, exponen: En vista de la presente visita realizada por la Compañía Anónima Mercantil Banco Universal y acompañado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta con sede en Charallave, en virtud de reconocer que mi Representada Textiles La Fila S.A., en una oportunidad fue obligada como fiadora y la fecha mantenemos una deuda con dicha Institución ofrecemos la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.83.000,00) para dar por concluida la presente demanda siendo este monto pagado el día de hoy, y en un cheque de mi representada Nº73000258 del Banco del Tesoro, a nombre de MERCANTIL S.A. BANCO UNIVERSAL de esta misma fecha, de igual manera dejar constancias que dicha entidad no podrá ejercer ningún tipo de cobro relacionado con la presente causa ni por intereses, ni costas procesales, ni honorarios profesionales. En conclusión da por terminada la presente demanda e igual manera solicita la entrega de la mercancía que fue puesta en garantía en su debida oportunidad que permanecer en las instalaciones de la empresa. En este estado el apoderado judicial José Alejandro Salas , ya identificado, expone: En nombre de mi representado ,Mercantil S.A., Banco Universal, acepto la oferta de pago presentada por el representante de la Empresa Textiles La Fila S.A., a los efectos de dar por cancelada las obligaciones derivadas en el presente juicio y recibo en este acto cheque de la Empresa Textiles La Fila S.A., Nº73000258, de esta misma fecha cuya copia simple adjunto al presente despacho, declarando que una vez sea disponible los fondos del referido cheque, declaro que la empresa Textiles La Fila S.A., nada queda a deber a mi representado por concepto de las obligaciones derivadas del pagare accionado en el presente juicio. Solicito respetuosamente al Tribunal se suspenda la medida preventiva de embargo practicada en fecha 28 de Enero del 2004, por este mismo Tribunal Ejecutor la cual recayó sobre una maquinaria allí descrita, cuya copia del acta anexo igualmente a la presente. Asimismo siguiendo instrucciones de mi representado, declaro liberada la prenda constituida a favor de mi representado sobre cuatro mil doscientos noventa y ocho rollos de telas para encajes de diversos colores, según consta de certificado de depósito y bono de prenda Nº 1620, de fecha 09 de mayo del 2002, cuya copia adjunto al presente, igualmente hago entrega en este acto al representante de la empresa Textiles La Fila S.A., de la llave del almacén habilitado en la sede de la empresa donde reposa dicha mercancía. Es todo. A continuación el Tribunal expone: De acuerdo a lo solicitado por las partes, se deja sin efecto la medida de embargo practicada el 28-01-2004 y se libera la Garantía Prendaria identificada supra. Es todo. En este estado se deja constancia de los emolumentos causados por los siguientes auxiliares de justicia. El Depositario Judicial, ya identificado, MIL BOLIVARES (Bs 1000,00) y Perito Avaluador, ya identificado, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00). Es todo. Siendo las 11:30a.m., este Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

EL NOTIFICADO,
EL REPRESENTATE LEGAL, (demandado)
LOS APODERADOS JUDICIALES, (demandantes)
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
EL PERITO,
EL DEPOSITARIO
EL SECRETARIO TITULAR,

Comisión Nº 2012/850