Siendo las 9:30 a.m., del día de de hoy, veinticinco de abril de dos mil doce, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, ubicado en Calle Gustavo Farrera, calle Yaruro, C.C. Residencial El Campito, Torre “G”, Mezzanina, teléfono: 0239-2488562, a cargo de la Juez Eucebia Lucia Poleo, el Secretario Francisco Higuera, Inpreabogado 178.234, conforme fue acordado en el sitio denominado: Locales comerciales distinguidos con los Nros. 47 y 48, ubicados en la planta alta del Centro Comercial Plaza Chara, sector Pueblo Abajo, Avenida Bolívar de la población de Charallave, Estado Miranda; a fin de darle cumplimiento a la medida de Entrega Material, ordenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante oficio Nro.2012/123 de fecha 11 de abril de 2012, con ocasión del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano Julio César Acosta Gutiérrez, titular de la C. de I. Nº V-3.719.855, representante legal de la Empresa SIGMA 105 FM, C.A., contra la Empresa INVERSIONES MABENI, C.A., representada por el ciudadano Fernando Pérez Carvallo, titular de la C. de I. Nº V-3.632.057. Presentes en este acto, el Abg. Petronio Ramón Bosques, titular de la C. de I. Nº V-5.135.947, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.697, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad INVERSIONES MABENI, C.A, con domicilio profesional en la Avenida Miranda, Edificio Sucre, Piso 01, Oficina 04, Ocumare del Tuy. El ciudadano Ildemaro Lemus, titular de la C. de I. Nº 4.951.591, Representante Legal de la Depositaria Judicial Defica C.A, cuyo domicilio comercial es Edif. Rosario, piso 1, a dos cuadras del Gran Café. Sabana Grande, Caracas. Cel. 0424-192-05-61, en su carácter de Depositario Judicial; el ciudadano Julio Cesar Jaimes, titular de la C. de I. Nº 10.887.986, en su condición de Perito Avaluador, con domicilio profesional: Av. Bolívar, Edificio Chudoll, piso 02, oficina Nº 02, Charallave, Cel. 0414-398-12.95; previamente designados y juramentados. El ciudadano Frank Porfirio Pérez Rojas, apoderado judicial de la parte actora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.994.204, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.204. Los funcionarios policiales Edinson Gerardo Vargas, Willmer Lizardo Ñañez Calsadilla y Aglevis Adilo Dávila Blanco, titulares de la cèdula de identidad Nros 18.841.318, 16.094.851 y 17.231.176, respectivamente, para el resguardo y custodia del Tribunal y las personas que lo acompañan. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada Abg. Petronio Bosques, señala los locales comerciales objeto de la medida. Se deja constancia que dicho locales comerciales se encuentran libres de bienes y personas. A los fines de dar cumplimiento a los artículos 26 y 49 Constitucional, se hizo entrega de la copia de mandato de ejecución al Representante Judicial de la parte actora, ciudadano Frank Porfirio Pérez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.994.204, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.204. Seguidamente el perito avaluador Abg. Julio Cesar Jaimes, expone: Dichos locales comerciales se encuentran deteriorados por cuanto se observa en los mismos, las paredes con huecos por donde se encontraban empotrados cableados, también se pudo constatar la falta de las tapas de las tomas eléctricas existiendo en la misma solo los cables, en cuanto a la pintura y el friso se observa material pegado aislante, la puerta de entrada y el vidrio que es su frente se encuentran en buenas condiciones. A los fines de apreciar mejor las condiciones en que se encuentran dichos inmuebles se toman exposiciones fotográficas, y solicito a este Tribunal un término prudencial a los fines de consignar las exposiciones. Se deja constancia que hizo acto de presencia el ciudadano Ovidio Guerra Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.187.576, en su condición de cerrajero profesional, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley. A los fines de hacer cambio de la cerradura de los locales comerciales siendo cambiado una (01) cerradura. En este estado, pasa a exponer el Dr. Frank Porfirio Pérez, ya identificado: Cumpliendo el mandato de la sentencia del expediente 2172-08 del expediente 11-7741 y de expediente 11-0816 del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito, con sede en Ocumare del Tuy, así como del Juzgado Superior Civil Mercantil Transito y Protección del Estado Miranda y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respectivamente. Cumplimos el mandato contentivo de entrega material del inmueble ocupado por mi representada, dejando constancia que se encuentra libre de personas y bienes. Es todo. En este estado, el Tribunal declara la Entrega Material de los locales comerciales antes descritos libre de bienes y personas y lo pone en posesión del ciudadano Abg. Petronio Bosques, quien estando presente lo recibe bien y conforme. De igual manera se hace entrega de tres llaves de los locales comerciales las cuales recibe bien y conformes. Se deja constancia que el Perito, ya identificado, consigna diez (10) fotos en cinco (05) folios útiles de los Locales identificados, para su incorporación al Acta. Siendo la 01:00pm, el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede. Es todo. Se terminó, leyó y conforme firman.
La Juez
El Notificado, Apoderado Judicial de la parte actora
Apoderado Judicial de la Sociedad INVERSIONES MABENI, C.A.
Los Funcionarios Policiales
El Perito Avaluador
El Depositario Judicial
El cerrajero
El Secretario
Abg. Francisco Higuera
Com. Civil Nº 2012/852
ELP/mayerlin
|