REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
202° y 153°
SOLICITUD: N° 2010-140
TIPO DE DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, veinte (20) de Abril del año 2012.------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante el ciudadano: ELICEO SANTIAGO ARZOLA CAÑAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, con domicilio en las Maravillas, Mamporal, Municipio Autónomo Eulalia Buróz, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V-6.006.179, asistidos por los profesionales del derecho Abg. Ibrahin Bastardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22409 y Tibisay Rodríguez inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24527.---------------------------------
OBJETO DE LA SOLICITUD: Cursa al folio 01, escrito presentado voluntariamente por el ciudadano ELICEO SANTIAGO ARZOLA CAÑAS, asistido por los Abogados Ibrahin Bastardo y Tibisay Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 22409 y 24.527, respectivamente, recibido ante este despacho en fecha 08-06-10, mediante el cual manifestó haber contraído matrimonio el día 17 de diciembre del año 1994, por ante la Prefectura de Mamporal del Municipio Autónomo Eulalia Buróz del Estado Miranda, según consta de acta de Matrimonio N° 47, folio 62 al 63, la cual acompaña marcada con la letra “A”, con la ciudadana Maria Isabel Turipe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.092.565. Así mismo manifestó el solicitante que en el mes de marzo del año 2005 su cónyuge abandono el hogar y se fue a vivir en la casa de su progenitora domiciliada en Tacarigua en la 3ra. Transversal, Unidad vecinal 24 de julio, no habiendo reconciliación desde esa fecha. De dicha unión marital nacieron dos niños de nombres Pedro Antonio, nacido en fecha 27-09-1995, y Sofía Esmeralda, nacida el 24-05-1997, cuyas partidas de nacimiento están anexas al presente expediente marcadas “B” y “C”. Informó además que no adquirieron bienes de fortuna y que establecieron como domicilio conyugal la dirección siguiente: Calle los Almendrones de lasa Maravillas, Mamporal, Municipio Autónomo Eulalia Buróz, Estado Miranda. Finalmente solicitó fuera declarado disuelto el vinculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana Maria Isabel Turipe, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, asimismo solicito la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, a los fines pertinentes, así como la citación de la ciudadana Maria Isabel Turipe, antes identificada. El solicitante consignó original del acta de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos procreados en la unión marital, y copia de su cédula de identidad.-----------------------------------
Riela al folio 12, auto de fecha 21-06-10, mediante el cual se admitió el presente procedimiento, quedando registrado bajo el N° 2010-140, y se libraron en la misma fecha boleta de citación Nº 5360-034, a la ciudadana Maria Isabel Turipe, y Boleta de notificación N° 5360-043, a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público con sede en Guarenas, Estado Miranda, las cuales fueron efectivamente diligenciadas, según diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho cursante a los folios 15 y 18.-----------------------------
Cursa al folio veinte (20) diligencia suscrita por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, mediante la cual hizo mención de que existían menores de edad y por tal motivo dicha solicitud debía ser conocida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por lo que solicitó a este juzgado declinar la competencia al Tribunal antes citado.--------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.
UNICO: Quien aquí decide observa, que el presente procedimiento de solicitud de disolución del vinculo matrimonial, que une a los ciudadanos Eliceo Santiago Arzola Cañas y Maria Isabel Turipe, fue recibido en este despacho en fecha 08-06-10, y admitido como fue, se libró la boleta de citación correspondiente, a la ciudadana María Isabel Turipe, en su condición de esposa, demandada a los solos efectos de la disolución del vinculo matrimonial, como en efecto le fue entregada. De igual manera se libro la notificación a la representante de la vindicta pública, también entregada en su destino. También aprecia este decisor, que en fecha 06-06-2011, compareció la ciudadana Haydee Carolina Espinoza Carrasquel, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, y opuso reparo al presente procedimiento, en el sentido de que, pidió la declinatoria de conocimiento de esta causa, en el Tribunal Especializado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guatire, en razón de que dichos esposos habían procreado dos hijos, actualmente menores de edad, es decir adolescentes. En efecto, tal como lo señala la Fiscal del Ministerio Publico, en estas circunstancias y realidades antes expresadas, forzosamente se concluye que se deba declinar la competencia del conocimiento de esta causa, en el tribunal especializado antes citado, es por ello que se ordena la inmediata remisión del presente expediente al tribunal competente, a los fines legales consiguientes, asi se declara.-----------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- La Declinación del conocimiento de la presente causa, al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con sede en Guatire, en consecuencia se ordena remitir de inmediato las presentes actuaciones. Cúmplase sin dilación alguna. Segundo.- No hay lugar a condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.-----
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los veinte (20) de Abril del año dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 am). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha, indicada up supra, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.).---------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG/fga.
Sol. N° 2010-140.
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