REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, presentado en fecha 12 de marzo de 2012 por los ciudadanos SCARLET BEATRIZ BELLO de JIMÉNEZ y ANTONIO RIGOBERTO JIMÉNEZ LEDEZMA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 6.025.505 y 5.220.228, respectivamente; asistidos por la abogada Ismelda Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 103.411; la cual fue admitida en fecha 15 de marzo de 2012, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 10 de abril de 2012, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 24 de abril de 2012, compareció ante este Juzgado la abogada JENNY VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:


II


Este Tribunal a los fines de decidir observa:


Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos ochenta (1980) ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de enero, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Que establecieron su último domicilio conyugal en: urbanización Altos de la Rosaleda Sur, Edificio Urica, Piso 13, Apartamento 13-B, entre los kilómetros 15 y 16 de la carretera Panamericana, jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres Richard Antonio Jiménez Bello, Philippe Antonio Jiménez Bello y Marcos Alberto Jiménez Bello, quienes actualmente son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de dieciocho (18) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

III


El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos SCARLET BEATRIZ BELLO de JIMÉNEZ y ANTONIO RIGOBERTO JIMÉNEZ LEDEZMA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos ochenta (1980), ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 225, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro antes mencionado durante el año 1980 por el Artículo 70 del Código Civil.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO



MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ





Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:40 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 12/175 y 12/176.

EL SECRETARIO





Expediente Nº: S-2012-061
LCH / MMI / jge