REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 9 de abril de 2012

201° y 153°




Vistas la solicitud y documentación presentadas por los ciudadanos AGOSTINHA ABREU de PEREIRA y MARTINHO PEREIRA PESTANA, ambos de nacionalidad portuguesa, casados entre sí, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS E-802.671 y E-753.427 respectivamente, y evacuadas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por los solicitantes; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos AGOSTINHA ABREU de PEREIRA y MARTINHO PEREIRA PESTANA, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una casa destinada a vivienda conformada por dos (2) niveles con un área total de construcción de aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (236,70 Mts2) distribuidos de la siguiente manera: Planta Baja con un área aproximada de construcción de Setenta y Dos Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (72,70 Mts2); y Planta Alta con un área aproximada de construcción de Ciento Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (164,00 Mts2). Que en la presente declararon los solicitantes haber construido sobre un lote de terreno ubicado en el Sector “El Cují”, Calle Panorámica, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda. Que les pertenece según consta de: 1.- Documento de Venta debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinte (20) de junio de mil novecientos sesenta y seis (1966), quedando inscrito bajo el Nº 74, Protocolo 1°, Tomo 3°, Folio 291; 2.- Título Supletorio Suficiente de Propiedad Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha siete (7) de junio de mil novecientos sesenta y siete (1967), quedando inscrito bajo el Nº 68, Protocolo 1°, Tomo 1°, Folio 229 Vto., 3.- Documento de Adjudicación debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha treinta (30) de julio de mil novecientos sesenta y ocho (1968), quedando inscrito bajo el Nº 30, Protocolo 1°, Tomo 6°, Folio 84; y 4.- de Documento de Aclaratoria Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, en fecha nueve (9) de septiembre de dos mil diez (2010), quedando inscrito bajo el Nº 38, Tomo 11, Folio 289, Protocolo de Transcripción; cuyos linderos y medidas constan en autos. Que el referido lote de terreno tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (633,53 Mts2), y se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda bajo el Nº 0022295.

Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.

Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ








Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO








Expediente Nº: S-2012-067
LCH / MMI / jge