Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito,
Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

DEMANDANTE: CARMEN DILIA PERNIA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 3.194.580.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado AUDRYS RAMONA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.815.

DEMANDADO: ESTEBAN ALEJANDRO ROJAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.224.428 domiciliado en el Barrio El Lobo, calle principal, casa Nº 1 – 77, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal – Estado Táchira.

Motivo: NULIDAD DE CONTRATO. Apelación del auto de fecha 15 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que admitió las pruebas presentadas por la parte demandante.

Se encuentran las presentes actuaciones en este Tribunal Superior, recibidas, previa distribución, en fecha 21 de marzo de 2012, según consta en nota de secretaría, procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo del procedimiento de Nulidad de Contrato intentado por la ciudadana Carmen Dilia Pernia contra el ciudadano Esteban Alejandro Rojas.
Constan en el expediente:

Auto de fecha 13 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual se admite la demanda intentada por la ciudadana Carmen Dilia Pernia Páez. (Folio 1 y 2).

Al folio 5 consta diligencia de fecha 17 de octubre de 2011, suscrita por el alguacil del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de este Estado, en la cual consta la citación personal del ciudadano Esteban Alejandro Rojas. Igualmente consta diligencia del Secretario del Tribunal haciendo constar que el alguacil consignó la diligencia de citación persona del ciudadano Esteban Alejandro Rojas.

Escrito de promoción de pruebas de fecha 08 de diciembre de 2011, presentado por la abogada Audrys Ramona Sánchez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen Dilia Pernía. (Folios del 07 al 11).

Auto de fecha 15 de diciembre de 2011, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, admite las pruebas presentadas por el ciudadano Esteban Alejandro Rojas Pernia. (Folio 12).

Auto de fecha 15 de diciembre de 2011, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, admite las pruebas presentadas por la Abogada Audrys Ramona Sánchez, actuando con el carácter de apoderadas de la ciudadana Carmen Dilia Pernia Páez. (Folios 13 y 14).

Diligencia de fecha 20 de diciembre de 2011, mediante la cual el ciudadano Esteban Alejandro Rojas, asistido por el abogado en ejercicio José Gustavo Peña Carmona, apelan del auto dictado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Estado Táchira. (Folio 15)

De los folios 20 al 27, consta copia certificada de la tablilla de los días de despacho de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011, llevados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Por auto de fecha 21 de marzo de 2012 este Juzgado Superior le dio entrada a la presente causa. (Folio 29).

Mediante auto de fecha 12 de abril de 2012, este Juzgado Superior, dejó constancia que no se presentaron informes en la presente causa. (Folio 30).

El Tribunal para decidir observa:

En el caso sometido al conocimiento de este Tribunal de Alzada, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó un auto en fecha 15 de diciembre de 2011, mediante el cual admite las pruebas promovidas por la abogada Audrys Ramona Sánchez actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen Dilia Pernia parte demandante en la presente causa.

Ahora bien, observa esta juzgadora que la parte apelante en diligencia suscrita en fecha 20 de diciembre de 2011 y que corre inserta al folio 15 del presente expediente, señala: “Hago formal apelación de dicho auto, por cuanto las mismas fueron presentadas de manera extemporánea, por tardía…”, y de la revisión de las actas procesales, se observa que el escrito de promoción de pruebas fue presentado en fecha 08 de diciembre de 2011.

Así las cosas, observa esta Juzgadora que el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Articulo 388: “Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso.

De igual manera el artículo 344 ejusdem establece:
Artículo 344. El emplazamiento se hará para comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios.
Si debiere fijarse término de distancia a varios de los demandados, el Tribunal fijará para todos un término común tomando en cuenta la distancia más larga. En todo caso, el término de la distancia se computará primero.
El lapso del emplazamiento se dejará correr íntegramente cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios, diere su contestación antes del último día del lapso.
Entonces, en este orden de ideas, visto los artículos anteriormente transcritos, y las documentales que conforman el expediente, se observa que en fecha 17 de octubre de 2011, consta en autos la citación del ciudadano Esteban Alejandro Rojas, siendo desde el día siguiente, es decir, 18 de octubre de 2011, que comenzaban a correr los 20 días de emplazamiento que señala el articulo 344, lo cuales según consta en las copias certificadas de las tablillas anexas, vencieron el día 15 de noviembre de 2011.

Ahora bien, como se dijo anteriormente el lapso de emplazamiento, venció el día 15 de noviembre de 2011, y según lo señala el artículo 388 de nuestra ley adjetiva civil, al día siguiente del vencimiento de este lapso, se considera que el juicio queda abierto a pruebas, es decir, que a partir del día 16 de noviembre de 2011, se comenzaron a computar los 15 días para promover pruebas de los que habla el articulo 392 del Código de Procedimiento Civil, los cuales, después de realizado el computo respectivo, finalizaron el día 07 de diciembre de 2011. Y siendo que la parte demandante presentó su escrito de promoción de pruebas el día 08 de diciembre de 2011, es decir, un día después del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, resulta forzoso para quien aquí juzga, declarar con lugar la apelación ejercida por el ciudadano Esteban Alejandro Rojas Pernía. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas y con fundamento de las disposiciones legales explanadas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano Esteban Alejandro Rojas Pernia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.224.428, debidamente asistido por el abogado José Gustavo Peña Carmona, contra el auto de admisión de las pruebas presentadas por la parte demandante de fecha 15 de diciembre de 2011.

SEGUNDO: REVOCA, el auto de admisión de las pruebas de la parte demandante ciudadana Carmen Dilia Sánchez, de fecha 15 de diciembre de 2011.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio
Nacional de la Ciudad de San Cristóbal, a los TREINTA (30) días del mes abril de 2012. Años: 202º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales.

El Secretario,

Antonio Mazuera Arias.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00), se publicó la anterior decisión y se dejo copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Iror.
Exp. 6884.-