REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
201° Y 152°

En fecha 16/12/2011; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de ciento cincuenta y seis (156) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2561, interpuesto por la ciudadana MARINA VELASCO DE ACERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.667.268, actuando en sus propios derechos y en representación de los herederos PABLO JULIO ACERO MORALES, PABLO ANTONIO ACERO VELASCO, CLAUDIA MARINA ACERO VELASCO, CLEMENCIA FELIZA ACERO DE UZCATEGUI, DIANA CAROLINA ACERO VELASCO, GERARDO DE JESUS ACERO VELASCO, JOSE GREGORIO ACERO VELASCO, todos herederos de la SUCESIÓN DE PABLO ANTONIO ACERO REYES, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31607598-2, con domicilio procesal en la Carrera 1, N° 4-36, Urbanización Mérida, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la abogado MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.381.
En fecha 19/12/2011; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la División de Tramitaciones de la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT, todas debidamente practicadas a los folios ciento sesenta y cinco (165); ciento sesenta y tres (163) y ciento sesenta y uno (161).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que el recurrente otorgo poder al abogado para que ejerciera su representación. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2011-038, de fecha 17/11/2011, Acta de Cobro N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/CA/2011/797 de fecha 08/11/2011, Planilla Para Pagar forma 09 N° 1059000241, y Acta de notificación de fecha 14/09/2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT, a nombre de la “SUCESIÓN ACERO REYES PABLO ANTONIO, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31607598-2, con domicilio procesal en la Carrera 1, N° 4-36, Urbanización Mérida, San Cristóbal, Estado Táchira, representada por la ciudadana MARINA VELASCO DE ACERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.667.268, actuando por sus propios derechos y en representación de los herederos de la mencionada sucesión, asistida por la abogada MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.381
Se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 03-06-2009.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 201 de la Independencia y 152º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR



MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO SUPLENTE



Exp. N° 2561
ABCS/YJMZ