REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153°
En fecha 10/06/2011, este Tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano Antonio Luis Pallotini Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 8.100.456, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TRIASA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30210736-9, en contra de los actos administrativos contentivo de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros: GRTI/RLA/DF/01275-2011-00610 y GRTI/RLA/DF/01275-2011-245 de fecha 26 y 28 de abril del año 2011, emitidas por la Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes.
En fecha 15/06/2011, se tramitó el recurso ordenando las notificaciones al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la División de tramitación de la Gerencia Regional del SENIAT. (F32)
En fecha 03/10/2011, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y se ordenó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F143-145)
En fecha 08/03/2012, el abogado Jairo Alberto Bracamonte Valero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.645.590, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.520, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de promoción de pruebas. (F149-150)
En fecha 30/04/2012, auto el tribunal dijo “visto”. (F151)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El recurrente argumentó lo siguiente
1. Aludió el recurrente, que la administración incurrió en un error de interpretación del artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, por cuanto el fiscal actuante interpretó que la contribuyente incurrió en tres infracciones tributarias como es el caso de que no se encontraba el libro de ventas en el establecimiento mercantil, la otra no encontrar el libro de compras en el establecimiento y no llevar el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal.
Expuso, que la administración interpretó que se trata de la cuarta infracción y le aplica la sanción más alta que es 100 unidades tributarias por cada libro lo que equivale a 300 unidades tributarias. Explicó que en el presente cado se realizó una sola fiscalización que arrojo como resultado que no se lleva la relación del libro de compras y ventas, ni el registro de entrada y salida de mercancías de los inventarios que constituyen un hecho ilícito tributario tipificado en el artículo 102 ordinal 2 del Código Orgánico Tributario.
2. Argumentó, que los actos administrativos recurridos adolecen de un vicio de falso supuesto de acuerdo al artículo 102 numeral 2 y artículo 81 del Código Orgánico Tributario, para lo cual deben ser declaradas nulas. Señaló que existe una situación de hecho y derecho en las resoluciones emitidas por la administración, por cuanto se interpretó tres infracciones tributarias, sumado a que se encontraba concurrencia de ilícitos tributarios, que según el recurrente se había incurrido en una sola infracción tributaria de acuerdo al artículo 102 ordinal 2, por no llevar el libro de compras y de ventas y registro de entradas y salidas de mercancías de los inventarios.
Concluyó, el recurrente que de acuerdo a lo antes expuesto es que recurre las resoluciones referidas solo en cuanto a las multas relacionadas con las infracciones de no llevar el libro de compras y de ventas y el registro de entrada y salida de mercancías de los inventarios por cuanto adolecen del vicio de falso supuesto violando los artículos 102 ordinal 2, 81 del Código Orgánico Tributario, así como los artículos 25 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO
En fecha 30 de Diciembre del 2010, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN
/GRTIIRLA/DF/01275/2011-00610
“…
QUE NO SE ENCONTRABA EL LIBRO DE VENTAS DE I.V.A. EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículos 71 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 102 Numeral 2 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 100,00 Unidades Tributarias equivalente a siete mil seiscientos Bolívares (Bs. 7.600,00), por cuanto se trata de la Cuarta infracción de esta índole cometida por el Contribuyente, tal como consta en Acta Fiscal levantadas como resultado de la Providencia Administrativa N° 4595 DE FECHA 21/08/2008, 2147 DE FECHA 27/05/2004, 4595 DE FECHA 21/08/2008, 2147 DE FECHA 27/05/2004.
QUE NO SE ENCONTRABA EL LIBRO DE COMPRAS DE I.V.A. EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículos 71 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 102 Numeral 2 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 100,00 Unidades Tributarias equivalente a siete mil seiscientos Bolívares (Bs. 7.600,00), por cuanto se trata de la Cuarta infracción de esta índole cometida por el Contribuyente, tal como consta en Acta Fiscal levantadas como resultado de la Providencia Administrativa N° 4595 DE FECHA 21/08/2008, 2147 DE FECHA 27/05/2004, 4595 DE FECHA 21/08/2008, 2147 DE FECHA 27/05/2004.
QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE NO MANTIENE EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCÍAS DE LOS INVENTARIOS EN EL DOMICILIO FISCAL O ESTABLECIMIENTO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo (s) 90 de la LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 177 DE SU REGLAMENTO, correspondiente al ejercicio o los periodos comprendidos entre 01/02/2011 y 28/02/2011, en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 102 Numeral 2 segundo A parte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 100,00 Unidades Tributarias equivalente a siete mil seiscientos Bolívares (Bs. 7.600,00) por cuanto se trata de la cuarta infracción de esta índole cometida por el (la) Contribuyente, tal como consta en Acta Fiscal levantadas como resultado de la Providencia Administrativa N° 4595 DE FECHA 21/08/2008, 2147 DE FECHA 27/05/2004.
III
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ANEXAS
Del folio 8 al 19, se encuentran RIF de la contribuyente INVERSIONES TRIASA C.A., cédula de identidad del ciudadano Pallottini Hernández Antonio Luis, documento constitutivo de la contribuyente se desprende que el mencionado ciudadano tiene el carácter de Gerente.
Del folio 39 al 140 se desprende Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA/01275 de fecha 13/04/2011, Acta de Requerimiento, Acta de Recepción y Verificación Inmediata de Deberes Formales; cédulas de identidad de los ciudadanos Pezzotti de Pallotini Gladys, Pallottini Hernandez Antonio Luis, Hernandez de Paollittini Mary Dolores, Carrero Criollo Esther Carolina, documento constitutivo, planilla forma DPN-99026, dpn-99028, Certificados Electrónicos de Recepción de Declaración por Internet IVA, Acta de Requerimiento, Acta de Recepción, libro diario del mes de febrero, libro mayor, libro de estado de ganancias y perdidas, ajuste regular por inflación, declaración jurada de ingresos brutos, actas de asamblea, libro de accionistas, libro de juntas de administración, registro de información fiscal J-302107369, transacciones realizadas por el contribuyente, Tabla resumen de liquidaciones, Informe fiscal de 20/04/2011, relación de documentos que conforman el expediente, auto de cierre, auto de apertura; resolución de imposición de sanción de fecha 26/04/2011, resolución de imposición de sanción (Clausura de Establecimiento) de fecha 28/04/2011, acta de clausura; acta de apertura, constancia de notificación, planillas de liquidación y auto de cierre del expediente. Todos los documentos anteriores conforman el expediente administrativo de acuerdo al artículo 179 ejusdem.
Los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que el contribuyente fue objeto de una verificación, en el oportuno cumplimiento de los deberes formales de conformidad con la ley del impuesto sobre la renta y ley del impuesto al Valor Agregado, donde la administración tributaria pudo constatar y dejar sentado en el acta de recepción y verificación que el contribuyente no cumple con los siguientes deberes formales: 1. no mantiene el registro de entrada y salida de mercancías dentro del establecimiento, 2. no tenia dentro del establecimiento comercial los libros de compras y ventas del IVA, 3. no exhibe en lugar visible de su establecimiento el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso y 4. que o exhibe en un lugar visible del establecimiento copia del certificado de registro de información fiscal.
De allí, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, procedió a emitir el acto administrativo contentivo de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/01275/2011-00610 de fecha 26/04/2011, razón que conllevó al recurrente a interponer el presente recurso contencioso tributario.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga pasa a resolver sin informes, observando que la controversia planteada queda circunscrita a resolver el vicio del falso supuesto de los artículos 102 ordinal 2 y 81 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, del acto administrativo contentivo de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/01275/2011-00610 de fecha 26 de abril del 2011, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes a razón del procedimiento de verificación practicado a la contribuyente INVERSIONES TRIASA C.A., sancionado por el incumplimiento del deber formal de no encontrarse el libro de compras y ventas dentro del establecimiento comercial tal como se encuentra plasmado en el acta de recepción y verificación (F42-48).
La administración aplicó la multa por la cantidad de 100 unidades tributarias para cada libro por tratarse de la cuarta infracción de esa índole, sin embargo, se evidencia que se hace mención de cuatro providencias administrativas de las cuales dos son repetidas, es decir, la providencia administrativa N° 4595 de fecha 21/08/2008 y providencia administrativa N° 2147 de fecha 27/05/2004 aparecen repetidas tratándose en este sentido de la tercera infracción de esta índole sumándole la providencia administrativa N° 01275 de fecha 13/04/2011 referida al último procedimiento de verificación practicado.
Igualmente, sucede con la sanción impuesta por el incumplimiento del deber formal de no mantener el Registro de entrada y salida de mercancía de los inventarios, aplicando la administración lo establecido en el artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, con 100 unidades tributarias por tratarse de la cuarta infracción de esta índole, observando este despacho que se trata de la tercera, ya que se hace mención a dos providencias administrativas que coinciden con las ya antes referidas, constatando que se trata de la tercera infracción de esta índole.
La parte actora, argumentó que de acuerdo al artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, se tata de un solo ilícito tributario ya que habla de llevar libros y registros contables sin especificar que clase de libros. Así pues, ante este alegato, ante este alegato, de aplicarse una sola sanción en los libros es imperativo explicar que el presente recurso fue interpuesto en fecha 09 de junio de 2011, fecha en la cual el tribunal había abandonado el criterio de interpretación de la norma como incumplimientos a la Ley, en virtud de que en fecha 03 de diciembre de 2009 dicho criterio fue modificado, razón por la cual, considera esta juzgadora que en el presente caso no procede la aplicación de la sanción como una sola infracción y debe desecharse el alegato. Y así se decide.
De acuerdo a lo analizado anteriormente las multas deben ser aplicadas de la siguiente forma:
ILÍCITO NORMA PENA
No se encontraba el libro de compras de I.V.A., en el establecimiento.
102 Nral. 2
75 U.T.
No se encontraba el libro de ventas de I.V.A., en el establecimiento.
102 Nral.2
75 U.T.
No mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento.
102 Nral.2
75 U.T.
Y así se decide.
Por otro lado, la recurrente alego la falta de aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, para lo cual pasa este tribunal a la aplicación del mismo:
ILÍCITO NORMA PENA GRADUACION
No se encontraba el libro de compras de I.V.A., en el establecimiento.
102 Nral. 2
75 U.T.
75. U.T.
No se encontraba el libro de ventas de I.V.A., en el establecimiento.
102 Nral.2
75 U.T.
37,5 U.T.
No mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento.
102 Nral.2
75 U.T.
37,5. U.T.
Precisado lo anterior se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/01275/2011-00610 de fecha 26 de abril del 2011, SE ANULAN las planillas de liquidación Nros: 051001231000290, 051001227001760 y 051001227001758 todas de fecha 03/05/2011, y SE ORDENA a la Gerencia Tributaria emitir tres nuevas planillas de liquidación en la cantidad de 75 U.T., 37,5 U.T., y 37,5 U.T., y así se decide.
En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadano Antonio Luis Pallotini Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 8.100.456, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TRIASA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30210736-9, con domicilio fiscal en la Carrera 2, Local 6-177, Sector Barrancas, Táriba Estado Táchira, asistido por la abogada María del Carmen Bustamante Porras, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.381.
2.- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACIÓN la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/01275/2011-00610 de fecha 26 de abril del 2011, en consecuencia, SE ANULAN las planillas de liquidación Nros: 051001231000290, 051001227001760 y 051001227001758 todas de fecha 03/05/2011.
3.- SE ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, emitir tres nuevas planillas de liquidación en la cantidad de 75 U.T., 37,5 U.T., y 37,5 U.T.
4. IMPROCEDENTE LAS COSTAS PROCESALES.
5.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR
JOEL MIGUEL ANTELIZ SALAS
SECRETARIO SUPLENTE
Exp. 2458
ABCS/Yorley
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