JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, 13 de abril del 2012.
201º y 153º
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos BLANCA FLORENCIA RAMÍREZ DE CHAPARRO y ISABEL TERESA SANDOVAL DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.198.597 y V-4.211.850, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos LUIS OMAR PATIÑO y FANNY CECILIA CONTRERAS URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-9.247.526 y V-12.633.418, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA MEDINA BUSTAMANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 124.240, Y por cuanto consta en autos la autorización expedida por la Sindico Procuradora Municipal del Municipio Torbes, por tratarse de mejoras construidas sobre un terreno propiedad de la municipalidad, comprobándose la procedencia de la presente solicitud, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad a los ciudadanos LUIS OMAR PATIÑO y FANNY CECILIA CONTRERAS URBINA, antes identificados, sobre unas mejoras consistentes en una casa para habitación, ubicada en el sector El Corozo, vereda 02, entre troncal 05 y calle principal del Corozo, N° 2-7, Municipio Torbes, Estado Táchira, la cual posee una longitud de 10 metros de frente por once metros de fondo, con una superficie de 110 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son: NORTE: con propiedad de JUAN ANTONIO BERBESÍ PATIÑO, mide 10 metros; SUR: con vereda 02, mide 10 metros; ESTE: con propiedad de la sucesión MEDINA, mide 11 metros; y OESTE: con propiedad de ALIRIO BECERRA, mide 11 metros, la referida vivienda consta de dos plantas distribuidas de la siguiente manera: PRIMERA PLANTA: consta de 02 habitaciones con su respectivo closet y puertas de madera, sala, cocina, comedor, 02 baños, tanque de agua con área de lavadero, porche de entrada, todo con paredes de bloque frisado, pisos de cerámica y techo de platabanda; SEGUNDA PLANTA: consta de 03 habitaciones con puertas de madera y ventanas de hierro, una sala, un balcón, todo con paredes de bloque frisado, pisos de cerámica y techo de acerolit.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada a los fines de su registro.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 111 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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