JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 23 de abril del 2012.
201º y 153º

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUIS EDUARDO ARIAS DELGADO y GLENDI COROMOTO PERNÍA DE PACHECO, identificados en autos, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana BLANCA MOLINA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.111.078, asistida por la abogada RONELA NINOSKA PÉREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.053, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos SULEY DEL CARMEN CASANOVA MOLINA, JOSÉ ALEXIS CASANOVA MOLINA, OSCAR EDUARDO CASANOVA MOLINA y JOHANA COROMOTO CASANOVA MOLINA, titulares de las cédulas de identidad números V-6.448.115, V-7.952.231, V-9.960.616 y V-14.504.804, respectivamente. En la cual expone que el día 21 de febrero del 2012, falleció en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el ciudadano HONORIO CASANOVA CACIQUE, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.546.613, según certificación expedida por la Dra. MARÍA ZAMBRANO, en el Acta de Defunción Nº 193, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a la ciudadana BLANCA MOLINA CASANOVA, en su condición de esposa y a los ciudadanos SULEY DEL CARMEN CASANOVA MOLINA, JOSÉ ALEXIS CASANOVA MOLINA, OSCAR EDUARDO CASANOVA MOLINA y JOHANA COROMOTO CASANOVA MOLINA, en su carácter de hijos, todos identificados anteriormente, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de causante ciudadano HONORIO CASANOVA CACIQUE, antes identificado, asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal y expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, para la elaboración del trabajo fotostática se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal.

Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. DAYANA MARTÍNEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:15 p.m., quedando registrada bajo el N° 125 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. DAYANA MARTÍNEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL



Solicitud N° 1881-2012