REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 153°


Visto el contenido del escrito suscrito en esta misma fecha, por la ciudadana ISMENIA ROSLIN TORO DE CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° V-16.605.581, parte demandada, asistida por el abogado ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.754, por una parte y por la otra, el abogado JOSÉ VICENTE VALDERRAMA RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.070.774, parte demandante asistido por el abogado JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.082, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 27 días del mes de abril del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal


Abg. DAYANA MARTÍNEZ BAUTISTA
Secretaria Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 129, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.