REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
En función de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,
201 de la Independencia y 153 de la Federación

SAN JUAN DE COLON, DOCE de ABRIL de DOS MIL DOCE
Exp. N° P-1435-09 Motivo: CUMPLIMIENTO y AUMENTO de Obligación de Manutención

Parte Actora:
LILIA CLEMENCIA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8102406, residenciada en Barrio Los Cedros, calle principal, Casa No. 12-21 de esta ciudad, en su condición de madre de la adolescente de 16 años KEILY VIVIANA MEDINA MORENO;

Parte Obligado:
AVELINO MEDINA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9346453, con domicilio en Calle 5, Barrio Los Cedros (familia Colmenares Márquez), y laboral en Sector La Blanca, Matadero Municipal de esta ciudad, en su condición de Padre de la prenombrada adolescente;

El presente caso inicio con acuerdo interpartes el 30-09-2009, de Bs. 200,oo por mes como Obligación de Manutención, mas el bono escolar convenido con el empleador y Bs. 500,oo en Diciembre, notificándose al Ministerio Público y abriéndose la cuenta bancaria;

En fecha 17-01-2012 (f. 19), la parte actora planteo el aumento de la Obligación a la suma de Bs. 400,oo, doble en agosto y diciembre, descontable por nómina debido al atraso que presenta desde septiembre 2011, cuyo cumplimiento demanda, consignando la libreta de ahorros, para probar el incumplimiento;

Verificado el avocamiento de ley (f. 22), con fecha 27-01-12 se admitió la solicitud de Cumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención,
Realizando la citación legal el 07-02-12 (f. 25 y 26)
El 10-02-12, siendo la oportunidad legal para el acto conciliatorio, o la contestación al fondo en su defecto (f. 27), el Obligado no compareció ratificando la Solicitante tanto el aumento de la mensualidad a Bs. 400,oo, doble en agosto y diciembre, descontable por nómina así como la deuda desde septiembre 2011;

Por petición de la Solicitante, se oficio al empleador respecto a los ingresos mensuales del Obligado, cuya contestación se halla al folio 32;

para decidir, el Tribunal analiza los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Constitución de la República Bolivariana y la Ley, establecen la Obligación de Manutención (alimento, vestido habitación, salud y educación) para los hijos-as como efecto de la filiación, al cargo solidario, proporcional e igualitario de los padres, quienes si no la acuerdan, se fijara judicialmente, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester,
que es equiparable para todos, con la corresponsabilidad del Empleador;
que reconoce constitucionalmente el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar;
que es un derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, que se paga puntual y por adelantado, con intereses si hay mora y cuya falta vulnera y afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;

que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Que esta probada legalmente la filiación; Que las partes fueron citadas legalmente, que hubo el derecho al contradictorio y a las pruebas,
Que el Obligado no compareció a conciliar ni a contestar la demanda, tampoco promovió pruebas que le favorecieran y siendo la petición legal en derecho, debe tenérsele como Confeso, de acuerdo al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil;
que no consta el pago de mensualidades desde septiembre 2011, como se desprende del instrumento libreta bancaria, sin tacha o impugnación alguna por parte del Obligado;
Que la deuda desde Octubre 2011 hasta Abril 2012, son 6 meses a Bs. 200,oo cada uno, son Bs. 1.200,oo más Diciembre 2011 por Bs. 500,oo (compromiso del folio 9), refleja un total de Bs. 1.700,oo;
Que lo anterior, hace procedente declarar con lugar el Cumplimiento de la Obligación de pagar las mensualidades de Manutención atrasadas, por Un Mil Setecientos Bolívares (Bs. 1.700,oo) desde octubre de 2011 hasta abril 2012, más la bonificación navideña;
Que habida cuenta de la capacidad económica del Obligado y el presupuesto mensual de la adolescente,
Este Despacho considera procedente Declarar Con Lugar la solicitud de aumento de la Obligación mensual de Manutención, formulada por LILIA CLEMENCIA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8102406 y de este domicilio, en favor de su hija adolescente de 16 años KEILY VIVIANA MEDINA MORENO y al cargo de AVELINO MEDINA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9346453, del mismo domicilio, en su condición de Padre,
habida cuenta de la inflación cuyo control y merma es corresponsabilidad de todos-as, hace pertinente establecerla en la suma de CUATROCIENTOS Bolívares (Bs. 400,oo) equivalente al 26,17 % del sueldo mínimo nacional y a 4,44 unidades tributarias, que será doble (Bs. 800,oo) en diciembre y agosto de cada año, que pagará el Obligado, a partir del mes de mayo 2012, mediante descuento por nómina laboral a depositarse en la cuenta bancaria;

Con esa base se dicta la siguiente SENTENCIA,
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO de OBLIGACION ALIMENTARIA formulada por LILIA CLEMENCIA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8102406 y de este domicilio, en favor de su hija adolescente de 16 años KEILY VIVIANA MEDINA MORENO y al cargo de AVELINO MEDINA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9346453, del mismo domicilio, en su condición de Padre,

SEGUNDO:
Se ordena al obligado AVELINO MEDINA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9346453, del mismo domicilio, en su condición de Padre, pagar de inmediato la suma de UN MIL SETECIENTOS Bolívares (Bs. 1.700,oo) de mensualidades atrasadas por concepto de Obligaciones de Manutención desde Octubre 2011 hasta Abril 2012 más el Bono de Navidad, mediante depósito en la cuenta bancaria;

TERCERO:
Declarar CON LUGAR la solicitud de AUMENTO de la OBLIGACION de Manutención, formulada por LILIA CLEMENCIA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8102406 y de este domicilio, en favor de su hija adolescente de 16 años KEILY VIVIANA MEDINA MORENO y al cargo de AVELINO MEDINA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9346453, del mismo domicilio, en su condición de Padre,

CUARTO:
Se ordena al obligado AVELINO MEDINA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9346453, del mismo domicilio, en su condición de Padre, pagar por concepto de OBLIGACIÓN de MANUTENCION a partir del mes de MAYO 2012, la suma de CUATROCIENTOS Bolívares (Bs. 400,oo) equivalente al 26,17 % del sueldo mínimo nacional y a 4,44 unidades tributarias, que será doble (Bs. 800,oo) en diciembre y agosto de cada año, mediante depósito bancario, previa deducción por nómina al cargo del Empleador, a quién se oficiará;

Notifiquese a las partes, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios;
Ejecútese, regístrese, diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ).- Cúmplase,
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO



CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ
LA SECRETARIA


Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.

En la misma fecha 12-04-12, siendo las 10:15 de la mañana, se publicó la anterior sentencia

Exp. P-1435-09




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1810-2012= Año 2 del Tiempo Bicentenario de la Independencia, la Constitucionalidad y la República