REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: ILIANA CAROLINA SALCEDO NOVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.351.415, domiciliada en: Urbanización El Carrizal, cale 2, N° 117, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: RICHARD JOHAN MEDINA ALVIAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.234.845, domiciliado en: Urbanizaión Sucre, parte alta, vereda 8, N° 44, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 927

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ILIANA CAROLINA SALCEDO NOVA y RICHARD JOHAN MEDINA ALVIAREZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la pensión en MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) MENSUAL, en el mes de Agosto queda establecido por concepto de Útiles Escolares, la cuota extraordinaria en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00); en el mes de Diciembre queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), mas todos los beneficios que gozan sus hijos en la Empresa donde labora el padre.

Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos; acordando también, que el padre visite a sus hijos los fines de semana y en tiempo se vacaciones la madre permitirá que comparta con ellos; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ILIANA CAROLINA SALCEDO NOVA y RICHARD JOHAN MEDINA ALVIAREZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece el aumento de la cuota de la obligación de manutención en la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), MENSUAL, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, a nombre de la solicitante.
SEGUNDO: En el mes de Agosto queda establecido por concepto de Útiles Escolares, la cuota extraordinaria en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).
TERCERO: En el mes de Diciembre queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), mas todos los beneficios que gozan sus hijos en la Empresa donde labora el padre.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: El padre visitará a sus hijos los fines de semana y en época de vacaciones, la madre permitirá que comparta con ellos.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SÉPTIMO: Líbrese oficio al ente patronal del Obligado a fin de informar las cantidades aquí establecidas.
OCTAVO: Remítase oficio acompañado con copia certificada del presente acuerdo a la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
NOVENO: Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los VEINTITRES (23) días del mes de Abril de dos mil Doce.-



ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO

ABG. LUZ MARINA RAMÍREZ
SECRETARIA TEMPORAL
AMID/Rosherli.-