REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 10 de Abril de 2012
201º y 153º
EXP. N° 3.340.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARIA DEL CARMEN RAMOS IBARRA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.007.323.194, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: EDGAR ARTURO FONSECA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.846.337.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 01 de marzo de 2012, por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN RAMOS IBARRA y EDGAR ARTURO FONSECA MONCADA, por ante el IDENNA – García de Hevia, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3340-2012 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el ciudadano EDGAR se compromete en llevar a su hija un mercado quincenal a partir del sábado 17 de marzo del presente año. Dicho contendrá pañales, verduras, frutas, granos, carnes, leche, huevos, entre otros. SEGUNDO: los gastos de ropa, medicamentos, consultas médicas, uniformes, útiles escolares, navidad, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. TERCERO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el ciudadano EDGAR compartirá con su hijacuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de sueño, alimentación y guardería”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-