REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes dos de Abril de dos mil doce.-
201° y 153°
EXP. Nº 3.329-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ZAMIRA DE MAR MALAVE DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.490.937, domiciliada en el Barrio las Delicias, calle 11 con carrera 11,casa N° 11-48, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XX
Parte Demandada: FERNANDO ALFONSO RIVAS ALBORNOZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.657.452, residenciado en el Barrio la Pedregosa alta, calle principal mas arriba de la capilla sector los Dávila, del Estado Merida.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 23 de Marzo de 2012, por los ciudadanos FERNANDO ALFONSO RIVAS ALBORNOZ Y ZAMIRA DEL MAR MALAVE DIAZ por ante este Tribunal del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en los términos siguientes:
“Siendo las once y veinte minutos de la mañana del día de hoy, viernes veintitrés de marzo de dos mil doce, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos ZAMIRA DEL MAR MALAVE DIAZ y FERNANDO ALFONSO RIVAS ALBORNOZ, correspondiente al expediente civil Nº 3.329 por concepto de obligación de manutención a favor de las niñas XX. Acto seguido, el Juez insto a las partes a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano FERNANDO ALFONSO RIVAS ALBORNOZ propone entregar la cantidad de Bs. 500,oo mensuales por concepto de Obligación de Manutención, dinero que depositará en dos (02) cuotas iguales de Bs. 250,00 los días 15 y 30 de cada mes, a partir del presente mes de marzo de 2012, en la cuenta de ahorro que este Juzgado acuerda abrir en el Bicentenario Banco Universal a nombre de la parte actora. SEGUNDO: El ciudadano FERNANDO ALFONSO RIVAS ALBORNOZ propone comprar los uniformes para su hija XX en el mes de agosto de 2012 así como también comprar los estrenos de ropa para el 24 y 31 de diciembre para sus dos hijas. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar las partes de mutuo acuerdo lo establecen en la medida de sus posibilidades, es decir, lo fijaran siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño y de estudio. CUARTO: Ambas partes se comprometen en cubrir los gastos como salud, recreación y demás, que surjan en beneficio de las prenombradas niños, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres, es decir 50% cada uno. QUINTO: La ciudadana ZAMIRA DEL MAR MALAVE DIAZ manifiesta en este acto que acepta en todas sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
AAOEGP/TKGS/wh.-
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