REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 20 de abril de 2012.-
201° y 153°
EXP. Nº 3.177.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MAYERLIN ISAMAR CONTRERAS NOVOA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-21.440.186, con residencia en el Barrio Las Delicias, Parte Baja, final Calle 9, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: FRANKLIN ALBERTO COLMENARES ARENAS, venezolano, con cedula de identidad N° V-18.720.439, con residencia en el Barrio Las Delicias, Parte Baja, final Calle 9, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 16 de abril de 2012, por los ciudadanos MAYERLIN ISAMAR CONTRERAS NOVOA y FRANKLIN ALBERTO COLMENARES ARENAS, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano Franklin Alberto Colmenares Arenas, manifiesta en este acto que se compromete a depositar en la cuenta de ahorro que este Tribunal acuerde aperturar en el Bicentenario Banco Universal, la cantidad de Bs. 600,oo mensuales, a partir del mes de abril de 2012 como pensión de manutención para su prenombrado hijo, en 02 cuotas quincenales o 04 semanales. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen en cubrir el 50% de los gastos como extraordinarios como atención y asistencia médica, medicinas, recreación, y demás que surjan en beneficio del beneficiario de manutención. TERCERO: La ciudadana MAYERLIN ISAMAR CONTRERAS NOVOA, en este mismo acto declara que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-