REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 20 de abril de 2012
201º y 153º
EXP. N° 3.309.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YENIFER CASADIEGOS LIZARAZO, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. 1.094.348.076, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: JORGE LUIS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.721.626.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el ofrecimiento realizado en fecha 11 de abril de 2012, por el ciudadano JORGE LUIS GOMEZ, por ante este Juzgado, por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XXX y la aceptación de la ciudadana YENIFER CASADIEGOS LIZARAZO, en fecha 16 de abril de 2012. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…Si estoy de acuerdo en depositar la cantidad de Bs. 600,oo mensuales a partir del presente mes de abril de 2012, en la cuenta de ahorros que este tribunal acuerde abrir. Pero no estoy d acuerdo con la cuota extra del mes de agosto pues no tengo conocimiento que mi hijo esté estudiando. Para el mes de diciembre me comprometo a comprarle una muda de ropa para el 24 de diciembre y obsequiarle el regalo del niño Jesús. Además, me comprometo, en cubrir el 50% de los demás gastos extras a favor de mi hijo. Y por ultimo consigno copia de la póliza de seguro en donde se evidencia que ya mi hijo está asegurado por ser hijo de un militar del ejercito…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: oficiar al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-
|