REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
EXP. N° 3.338.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA DE LOS ANGELES CHACÓN BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.497.802, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: JAVIER CASTRO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.708.159, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 20 de abril de 2012, por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES CHACON y JAVIER CASTRO RAMIREZ, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXR. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: EL ciudadano Javier Castro Ramirez, se compromete en depositar la cantidad de Bs. 1000,oo mensuales en la cuenta de ahorro que este Tribunal ordene aperturar en el Banco Bicentenario a partir del mes de mayo de 2012. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen en que la progenitora compra los uniformes y el padre compra los útiles escolares en beneficio de sus hijos. Para el mes de diciembre los gastos propios de la época escolar serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. En cuanto a los demás gastos como asistencia médica, medicinas, recreación y cualquiera que surjan en beneficio de los prenombrados niños, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. TERCERO: EN cuanto al régimen de convivencia familiar de mutuo acuerdo se estableció que el padre compartirá con sus hijos los días sábados y se los regresará a su progenitora los días domingo a las cinco de la tarde. CUARTO: La ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CHACON, acepta en este acto lo expuesto por el padre de sus hijos. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-