REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 03 de abril de 2012
201º y 153º
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA NELLY WILCHEZ DAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.361.003, actuando en su propio beneficio y el de sus hermanos MARYURI NELITZA WILCHEZ DAZA, LISSET YAJAIRA WILCHEZ DAZA, JOSÉ GREGORIO WILCHEZ DAZA, ANA FRANCISCA WILCHEZ DAZA, JESÚS MANUEL WILCHEZ DAZA, JESÚS ORLANDO WILCHEZ DAZA, LUIS ANTONIO WILCHEZ DAZA, JAIRO ANTONIO WILCHEZ GONZÁLEZ Y NANCY JUDITH WILCHEZ DE CABRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.850.681, V.- 12.847.914, V.- 18.720.366, V.- 11.973.191, V.- 16.721.683, V.- 16.721.684, V.- 14.361.004, V.- 9.194.763, V.- 9.358.647, en su orden respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio RAQUEL JUDITH RODRÍGUEZ BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° V-9.351.737, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.110, en virtud del cual solicita a este Tribunal se declare a los solicitantes, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ANTONIO WILCHEZ, quien falleció en fecha 27 de noviembre de 2011. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia fotostática de la cedula de identidad del causante; 2º) Copia certificada del acta de defunción del causante LUIS ANTONIO WILCHEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, signada con el acta Nº 179. 3°) copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los herederos; 3°) Partidas de Nacimiento de los herederos arriba identificados; 4°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública de La Fría, Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, evacuados en fecha 28 de marzo de 2012, ante el cual comparecieron los ciudadanos ALFREDO GONZÁLEZ TORRES, SABINO ANTONIO MEDINA CASIQUE y BEATRIZ ARENAS DE MEDINA, quienes manifestaron que si conocieron al ciudadano LUIS ANTONIO WILCHEZ, desde hace muchos años, que les consta y saben que los ciudadanos MARÍA NELLY, MARYURI NELITZA, LISSET YAJAIRA, LUIS ANTONIO, JESÚS MANUEL, JESÚS ORLANDO, JOSÉ GREGORIO, ANA FRANCISCA, JAIRO ANTONIO Y NANCY WILCHEZ, eran los hijos del causante LUIS ANTONIO WILCHEZ, que de igual manera les consta y saben que los ciudadanos arriba mencionados, son los legítimos herederos del causante LUIS ANTONIO WILCHEZ. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública de La Fría, Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de marzo de 2012, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos MARÍA NELLY WILCHEZ DAZA, MARYURI NELITZA WILCHEZ DAZA, LISSET YAJAIRA WILCHEZ DAZA, JOSÉ GREGORIO WILCHEZ DAZA, ANA FRANCISCA WILCHEZ DAZA, JESÚS MANUEL WILCHEZ DAZA, JESÚS ORLANDO WILCHEZ DAZA, LUIS ANTONIO WILCHEZ DAZA, JAIRO ANTONIO WILCHEZ GONZÁLEZ Y NANCY JUDITH WILCHEZ DE CABRERA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus LUIS ANTONIO WILCHEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha se le dio entrada y se inventario bajo el Nº 14.512 en el libro L-10.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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