REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
EXP. N° 3.334.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: AURORA CALDERON LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.973.530, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: YONNY CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.971.990, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 25 de abril de 2012, por los ciudadanos AURORA CALDERON LOZADA y YONNY CAMACHO, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano YONNY CAMACHO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de sus hijos, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo)mensuales, a partir de el lunes 30 de abril del presente año. Asimismo se comprometió a colaborar con el 50% de los gastos de asistencia y atención médica y medicinas que surjan en beneficio de su hija HASBLEYDY SARID. SEGUNDO: El ciudadano YONNY CAMACHO, se compromete a colaborar con la consulta con el neurólogo y la operación de su hija XX. TERCERO: La ciudadana AURORA CALDERON LOZADA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano YONNY CAMACHO para sus hijos…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-