REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N°1482-12. 1371
DEMANDANTE:
LEIDY MARIANA CHACÓN SURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.856.018, con el carácter de madre de los niños: LEIVER JAVIER y BREINER ALI MORA CHACÓN.
DIRECCIÓN:
Domiciliado en Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
ABOGADA:
NUBIA ESPERANZA VALDERRAMA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.606.185, inscrita en el impreabogado bajo el N° 161.019.


DEMANDADO: ALIVIO JAVIER MORA ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.-V.-15.566.125, con el carácter de padre de los niños: LEIVER JAVIER y BREINER ALI MORA CHACÓN.

DIRECCIÓN:
Trabaja en la Comandancia General del Ejército en Fuente Tiuna de Caracas Distrito Capital.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1482-12
Fecha de Entrada: 24 de Enero de 2012.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 24 de Enero de 2012, se recibió la Solicitud de la obligación de manutención, realizada por la ciudadana: LEIDY MARIANA CHACÓN DURÁN, con el carácter de madre de los niños: LEIVER JAVIER y BREINER ALI MORA CHACÓN, asistida por la abogada NUBIA ESPERANZA VALDERRAMA MEJIA.

En fecha 24 de Enero de 2012, se admitió y se le dio entrada la solicitud de fijación de obligación de manutención, realizada por la ciudadana: LEIDY MARIANA CHACÓN DURÁN, con el carácter de madre de los niños: LEIVER JAVIER y BREINER ALI MORA CHACÓN, asistida por la abogada NUBIA ESPERANZA VALDERRAMA MEJIA se acordó citar al padre ciudadano: ALIVIO JAVIER MORA ANGARITA.

En fecha 24 de Enero de 2012, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.

En fecha 24 de Enero de 2012, se libro Rogatoria al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio N° 1, con sede en Caracas, solicitando la Práctica de la citación del obligado ciudadano: ALIVIO JAVIER MORA ANGARITA.

En fecha 24 de Enero de 2012, se libro oficio al Jefe del Comando de Personal del Ejercito Fuente Tiuna del Valle Caracas Distrito Capital, solicitando información sobre el salario que percibe el obligado ciudadano: ALIVIO JAVIER MORA ANGARITA.

En fecha 25 de Enero de 2012, se libro oficio al Director Social del Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armada Nacional (I.P.S.F.A.) Av. Los Próceres edificio Sede Gerencia de Bienestar Social El Valle Caracas Distrito Capital, solicitando que no sean canceladas las Prestaciones Sociales del obligado ciudadano ALIVIO JAVIER MORA ANGARITA.
En fecha 02 de Febrero de 2012, mediante diligencia el alguacil Temporal, ciudadano: CARLOS NAUDIS YARURO ORTIZ, consigna boleta de notificación, librada al ciudadano Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y de la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado en fecha 01 de Febrero de 2012

En fecha 07 de Febrero de 2012, mediante diligencia la ciudadana LEIDY MARIANA DURÁN, consigna copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños: LEIVER JAVIER y BREINER ALI MORA CHACON, a los fines que se remitan mediante oficio al Comando de Personal, División de Seguridad Social del Ejercito Bolivariano de Venezuela, a los fines de que sean agregados a la carga familiar del demandado ciudadano: ALIVIO JAVIER MORA.

En fecha 08 de Febrero de 2012, por auto del Tribunal , se decreto fijar monto Provisional, de la Obligación de manutención la Cantidad de STECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) mensuales, y para los meses de agosto y diciembre de cada año la Cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.1.400,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y gastos de fin de año.

En fecha 08 de Febrero de 2012, se libro oficio a la Directora Administrativa del Banco Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana LEYDY MARIANA CHACON DURÁN, cuyos beneficiarios son los niños: LEIVER JAVIER y BREINER ALÍ MORA CHACÓN.

En fecha 14 de Febrero de 2012, mediante diligencia la ciudadana LEYDY MARIANA CHACON DURÁN, consigna copia de la libreta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario, a los fines de infórmale al Comando de Personal del Ejercito Caracas, sobre la retención de SETECIENTOS BOLIVARES (BS.700,oo) mensuales y para los meses de agosto y diciembre de cada año la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,oo) para cubrir gastos escolares y gastos de fin de año a favor de los hermanos MORA CHACON.

En fecha 03 de Abril de 2012, por Auto del Tribunal y vista la diligencia de fecha 29 de Marzo de 2012, se acordó ratificar los oficios 5820-252, de fecha 15 de febrero de 2012 , así mismo tener como apoderada Judicial de la demandante a la abogada NUBIA ESPERANZA VALDERRAMA MEJIAS.

En fecha 03 Abril de 2012, se libro oficio al Director de Personal del Ejercito Departamento de Bienestar Social Fuente Tiuna, El Valle Caracas Distrito Capital, mediante el cual se le ordenó, descontar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) mensuales; y para los meses de agosto y diciembre de cada año la cantidad SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,oo) Adicionales al monto mensual, del salario devengado por el ciudadano ALIVIO JAVIER MORA ANGARITA.

En horas de Despacho del día de hoy, once de Abril del dos mil doce, comparecen voluntariamente los ciudadanos LEIDY MARIANA CHACON DURAN y el ciudadano ALVIO JAVIER MORA ANGARITA, parte demandante y demandado a los fines de celebra el acto conciliatorio relacionado con la Obligación de manutención en la presente causa, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS.700,oo) mensuales, y para los meses de agosto y diciembre de cada año la Cantidad de MIL CUATROCEINTOS (Bs.1400,oo) adicional me comprometo a darle el bono escolar que otorga las Fuerzas Armadas a mis hijos y en el mes de diciembre me comprometo a darle el bono de juguetes que me da las fuerzas armadas, que se me descuento por nominas mas el 50% de gastos médicos y medicinas que requiere mis hijos, mientras la madre consigne facturas y gastos médicos, igualmente consigno el salario devengado por las Fuerzas armada. Es Todo”. Estando presente la demandada LEIDY MARIANA CHACON DURAN, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en toda y cada una de sus partes, así mismo consigno factura de gastos médicos y informe medico a favor de mi hijo LEIVER JAVIER Es Todo.



CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 11 de Abril de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los trece días del mes de Abril del dos mil doce. Años 201 de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.



El Secretario Accidental.

ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO