JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 23 de abril de 2012.
202º y 153º
SOLICITUD N° 1934/2012
SOLICITANTE: La ciudadana LUZ STELLA CARDONA DE USECHE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-23.152.787 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: CARMEN VIZCAYA MONTILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.327.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
En fecha 29 de febrero de 2012, se recibe la presente solicitud, mediante la cual la ciudadana LUZ STELLA CARDONA DE USECHE, solicita que se le declare a ella y a los ciudadanos MIRYAM YOLANDA USECHE PARADA, WILLIAMS FERNANDO USECHE PARADA, NANCY EVELYN USECHE PARADA, JOSE ALEXANDER USECHE PARADA, CARLOS EDUARDO USECHE PARADA, YRIS LICEIDA USECHE PARADA, FRANCIS NORAIMA USECHE GUERRERO, JANETH CAROLINA USECHE UZCATEGUI, JOSE VALENTIN USECHE UZCATEGUI y WILFER ARNALDO USECHE CARDONA, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE VALENTIN USECHE ROMERO, quien falleció el día 22 de diciembre de 2011, conforme se evidencia del Acta de defunción N° 042 y solicita se oiga la declaración de los testigos que presentará oportunamente. Anexó recaudos que rielan del folio 2 al 18.
Al folio 19, riela auto de fecha 05 de marzo de 2012, mediante el cual se admite la solicitud y se ordena a la peticionante a que presente las testimoniales correspondientes.
Al folio 20, riela diligencia de fecha 13 de marzo de 2012, mediante la cual la ciudadana LUZ STELLA CARDONA DE USECHE, asistida por la abogada CARMEN VIZCAYA MONTILVA, consigna copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del causante ciudadanos MIRYAM YOLANDA USECHE PARADA, WILLIAMS FERNANDO USECHE PARADA, NANCY EVELYN USECHE PARADA, JOSE ALEXANDER USECHE PARADA, CARLOS EDUARDO USECHE PARADA, YRIS LICEIDA USECHE PARADA, FRANCIS NORAIMA USECHE GUERRERO, JANETH CAROLINA USECHE UZCATEGUI, JOSE VALENTIN USECHE UZCATEGUI y WILFER ARNALDO USECHE CARDONA, las cuales rielan del folio 21 al 37.
A los folios 38 al 40, rielan actuaciones relativas con la evacuación de las testimoniales.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición y la de los hijos del de cujus, la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1) ACTA DE MATRIMONIO N° 055: Expedida por el Registradora Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, donde consta que los ciudadanos JOSE VALENTIN USECHE ROMERO y LUZ STELLA CARDONA CASTAÑO, contrajeron matrimonio civil el día 14 de noviembre de 1997. (Folios 13 al 15)
2) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 042: Riela inserta del folio 16 al 18, en copia simple, de la misma se evidencia que en fecha 22 de diciembre de 2011, falleció el ciudadano JOSE VALENTIN USECHE ROMERO, además consta que era cónyuge de la ciudadana LUZ STELLA CARDONA CASTAÑO y siendo sus hijos los ciudadanos MIRYAM YOLANDA USECHE PARADA, WILLIAMS FERNANDO USECHE PARADA, NANCY EVELIN USECHE PARADA, JOSE ALEXANDER USECHE PARADA, CARLOS EDUARDO USECHE PARADA, YRIS LICEIDA USECHE PARADA, FRANCIS NORAIMA USECHE GUERRERO, JANETH CAROLINA USECHE UZCATEGUI, JOSE VALENTIN USECHE UZCATEGUI y WILFER ARNALDO USECHE CARDONA.
3) PARTIDAS DE NACIMIENTO Nos. 35, 3.341, 3839, 415, 2472, 445: Correspondientes a los ciudadanos MIRYAM YOLANDA, WILIAM FERNANDO, JOSE ALEXANDER, NANCY EVELIN, CARLOS EDUARDO e YRIS LISEIDA USECHE PARADA, con cédulas de identidad Nos. V-4.417.136, V-6.427.789, V-7.921.872, V-6.893.482, V-10.110.089 y V-10.788.897 en su orden, quienes son hijos de los ciudadanos JOSE VALENTIN USECHE ROMERO y JUANA YSABEL PARADA. (Folios 2 al 7 y 21 al 31)
4) PARTIDA DE NACIMIENTO N° 95: Correspondiente a la ciudadana FRANCIS NORAIMA, con cédula de identidad No. V-11.195.962, quien es hija de los ciudadanos JOSE VALENTIN USECHE ROMERO y FRANCELINA GUERRERO LOPEZ. (Folios 32 y 33)
5) PARTIDAS DE NACIMIENTO Nos. 1534, 1589: Correspondientes a los ciudadanos JANETH CAROLINA y JOSE VALENTIN, con cédulas de identidad Nos. V-10.867.823 y V-11.916.110 en su orden, quienes son hijos de los ciudadanos JOSE VALENTIN USECHE ROMERO y ANA AMELIA UZCATEGUI. (Folios 9 y 34 al 35)
6) PARTIDA DE NACIMIENTO N° 3365: Correspondiente al ciudadano WILFER ARNALDO, con cédula de identidad No. V-19.134.471, quien es hijo de los ciudadanos JOSE VALENTIN USECHE ROMERO y LUZ STELLA CARDONA CASTAÑO. (Folios 10 y 36)
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que el ciudadano JOSE VALENTIN USECHE ROMERO, al fallecer dejó una cónyuge la ciudadana LUZ STELLA CARDONA CASTAÑO y sus hijos fueron los ciudadanos MIRYAM YOLANDA USECHE PARADA, WILIAM FERNANDO USECHE PARADA, NANCY EVELIN USECHE PARADA, JOSE ALEXANDER USECHE PARADA, CARLOS EDUARDO USECHE PARADA, YRIS LISEIDA USECHE PARADA, FRANCIS NORAIMA USECHE GUERRERO, JANETH CAROLINA USECHE UZCATEGUI, JOSE VALENTIN USECHE UZCATEGUI y WILFER ARNALDO USECHE CARDONA.
B) TESTIMONIALES: Rielan a los folios 38 y 39 fueron presentados por los solicitantes las ciudadanas INGRID JANNETTE QUIROZ VILLARREAL y BLANCA ROSA MACHUCA GALVAN, venezolanas, de 31 y 54 años de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.231.407 y V-23.544.312, en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante JOSE VALENTIN USECHE ROMERO, por ser vecinos y amigos desde hace muchos años; y que sus únicos herederos son su esposa LUZ STELLA CARDONA CASTAÑO y sus hijos MIRYAM YOLANDA USECHE PARADA, WILIAM FERNANDO USECHE PARADA, NANCY EVELIN USECHE PARADA, JOSE ALEXANDER USECHE PARADA, CARLOS EDUARDO USECHE PARADA, YRIS LISEIDA USECHE PARADA, FRANCIS NORAIMA USECHE GUERRERO, JANETH CAROLINA USECHE UZCATEGUI, JOSE VALENTIN USECHE UZCATEGUI y WILFER ARNALDO USECHE CARDONA, por lo que se les confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos: LUZ STELLA CARDONA CASTAÑO, MIRYAM YOLANDA USECHE PARADA, WILIAM FERNANDO USECHE PARADA, NANCY EVELIN USECHE PARADA, JOSE ALEXANDER USECHE PARADA, CARLOS EDUARDO USECHE PARADA, YRIS LISEIDA USECHE PARADA, FRANCIS NORAIMA USECHE GUERRERO, JANETH CAROLINA USECHE UZCATEGUI, JOSE VALENTIN USECHE UZCATEGUI y WILFER ARNALDO USECHE CARDONA, son los únicos herederos del causante JOSE VALENTIN USECHE ROMERO, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos LUZ STELLA CARDONA CASTAÑO, MIRYAM YOLANDA USECHE PARADA, WILIAM FERNANDO USECHE PARADA, JOSE ALEXANDER USECHE PARADA, NANCY EVELIN USECHE PARADA, CARLOS EDUARDO USECHE PARADA, YRIS LISEIDA USECHE PARADA, FRANCIS NORAIMA USECHE GUERRERO, JANETH CAROLINA USECHE UZCATEGUI, JOSE VALENTIN USECHE UZCATEGUI y WILFER ARNALDO USECHE CARDONA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nos. V-23.152.787, V-4.417.136, V-6.427.789, V-7.921.872, V-6.893.482, V-10.110.089, V-10.788.897, V-11.195.962, V-10.867.823, V-11.916.110 y V-19.134.471 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE VALENTIN USECHE ROMERO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.060.249; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol. Nº 1934/2012
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.
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