REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles once de abril de dos mil doce, siendo las 03:10 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado EDGAR NEMESIO BECERRA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.188, quien actúa con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandante; ALCALDIA DEL MUNCIPIO PEDRO MARIA UREÑA DEL ESTADO TÁCHIRA; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Banco Mercantil Agencia San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, CERVECERIA POLAR, C.A. , identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00006372-9, representada por el ciudadano: NORMANDO CONTRERAS YGLESIAS, titular de la C.I. N° V-11.495.619 en su condición de gerente administrativo y Apoderado de la Contribuyente; medida ésta decretada en el JUICIO que por EJECUTIVO seguido por la ALCALDIA DEL MUNCIPIO PEDRO MARIA UREÑA DEL ESTADO TÁCHIRA contra CERVECERIA POLAR, C.A., en el expediente N° 2655 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: WILLIAMS ALBERTO DÍAZ RAMÍREZ, titular de la C.I. N° V-6.898.128 en su carácter de Gerente de Servicios Operativos, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa, y cede el derecho de palabra a la parte Actora, quien expuso: “Señalo a los fines de que sea Embargado Ejecutivamente el dinero existente en las siguientes cuentas corrientes: N°s 1067-43351-1; 1093-09409-5; 1699-058447-4; 1018-08110-0 que pertenecen a la contribuyente demandada, Cervecería Polar, C.A., es todo.” En este estado el Tribunal requiere del Notificado la información correspondiente sobre los saldos disponibles en las cuentas señaladas para su embargo por la parte ejecutante, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que las cuentas señaladas pertenecen a la Cerveceria Polar C.A. y que las mismas a la fecha se encuentran disponibles los siguientes saldos en las cuentas corrientes: N°s 1067-43351-1 con un saldo de Bs. 30.921,75: 1093-09409-5, con un saldo de Bs 83.843,00; 1699-05847-4 con un saldo de Bs. 353.341,99; y 101808110-0 con un saldo de Bs. 54.916,17, en este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Igualmente señalo a los fines de que sea embargado ejecutivamente el saldo disponible de la cuenta corriente N° 01050093191093052147, perteneciente a la contribuyente demandada, es todo.” Seguidamente, el Tribunal requiere del Notificado sobre la cuenta señalada, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que la cuenta señalada no pertenece a la demandada de autos sino a la persona jurídica tesorería Empresa Polar, C.A., con RIF J-2181265. En este estado el Tribunal procede a Embargar Ejecutivamente los saldos disponibles de las cuentas N°s 1067-43351-1; 109309409-5; 1699-05847-4; 1018-08110-0 pertenecientes a Cervecería Polar, C.A., en consecuencia se Declara la Desposesión Jurídica de la misma y ordena derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “A los fines de continuar con las ejecución de la presente medida ejecutiva de embargo solicito a este Tribunal Acuerde trasladarse a la Agencia del Banco Sofitasa ubicado en el Centro Comercial El Sambil de esta ciudad, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora Acuerda trasladarse de inmediato a la Agencia bancaria señalada, habilitando todo el tiempo que sea necesario hasta concluir con la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal Acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer la entrega de la misma en este acto al Notificado la expedición de los cheques de Gerencia a nombre del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, previa la deducción correspondiente por la emisión de los cheques de gerencia. En este estado el Notificado hace entrega al Tribunal los Cheques de Gerencia N° 24005340 POR LA CANTIDAD DE Bs. 30.897,75; 71005341 por la suma de Bs. 83.819,00; 19005342 por la cantidad de Bs. 353.317,99 y 08005343 por la suma de Bs. 54.892,17 todos a nombre del Tribunal de la Causa, los cuales se acuerda agregar copia fotostática simple de los mismos a la comisión y remitir dichos cheques al Tribunal comitente junto con copias certificada de la presente acta. En este estado la parte actora solicito al Notificado para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 05:15 p.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,

ABG. EDGAR NEMESIO BECERRA TORRES


EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

EL NOTIFICADO,
WILLIAMS ALBERTO DÍAZ RAMÍREZ


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO