REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles once de abril de dos mil doce, siendo las 05:30 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado EDGAR NEMESIO BECERRA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.188, quien actúa con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandante; ALCALDIA DEL MUNCIPIO PEDRO MARIA UREÑA DEL ESTADO TÁCHIRA; en la sede del Banco Sofitasa Agencia EL Sambil San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de continuar con la ejecución de la medida EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, CERVECERIA POLAR, C.A, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00006372-9, representada por el ciudadano: NORMANDO CONTRERAS YGLESIAS, titular de la C.I. N° V-11.495.619 en su condición de Gerente Administrativo y Apoderado de la Contribuyente, medida esta decretada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, en el JUICIO que por EJECUTIVO seguido contra CERVECERIA POLAR, C.A., en el expediente N° 2655 que cursa por ante el Juzgado Comitente. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar continuación a la ejecución de la media de EMBARGO EJECUTIVO, y cede el derecho de palabra a la parte Actora, quien expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se SUSPENDA la presente ejecución, en virtud de que según información suministrada por el Gerente de esta entidad bancaria la parte demandada no posee cuenta alguna en esta entidad. Me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la demandada hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte ejecutante Acuerda SUSPENDER la presente ejecución en el día de hoy. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 06:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,

ABG. EDGAR NEMESIO BECERRA TORRES


EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CHARLES VICTOR MORA DÍAZ


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO