REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, Lunes dos de abril de dos mil doce, siendo las 08:50 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte actora abogado en ejercicio SORAYA MORENO MELGAREJO, inscrita bajo el Nº 53.262, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano: ROBINSON ALBERTO METHEUS MOLINA, titular de la C.I. N° V-7.613.869; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la carrera 40 N° 37-89, urbanización Altos de Pirineos, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO decretada sobre los siguientes bienes: 1.- Un juego de comedor en madera pintado en color negro de seis (06) puestos, tope de vidrio biselado, incluyendo el respectivo ceibo; 2.- Una consola de madera en color crema claro con su respectivo espejo; 3.- Un televisor marca sony de 32” incluyendo mesita country de centro; 4.- Un juego de muebles en ratan de dos sillas simples, mesa de centro y sillón de tres puestos; 5.- Sofá country tapizado en tela incluyendo mesita country de centro; 6.- Tres mesas de sala de madera con vidrio intercalado con vidrio intercalado biselado, color crema, medida ésta decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO se sigue contra los ciudadanos: PEDRO REY GRIMALDO Y DIANA NIEVES ESPINEL DE REY, en el expediente N° 7524 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Se encuentra presente la ciudadana: DIANA NIEVES ESPINET DE REY, titular de la C.I. N° V-9.229.248, en su carácter de co-demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra al Perito designado a fin de que rinda su informe, y expuso: “Los bienes muebles anteriormente descrito se encuentran todos dentro del presente inmueble y se observan en buen estado de conservación y funcionamiento, es todo.” Seguidamente, el Tribunal procede a declarar SECUESTRADOS los bienes descritos en la presente acta y hace entrega de los mismos al Depositario Judicial designado, quien los recibe conforme y en el estado en que se encuentran. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:05 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. SORAYA MORENO MELGAREJO
LA NOTIFICADA Y CO-DEMANDADA,
(SE NEGO A FIRMAR)
DIANA NIEVES ESPINEL DE REY
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO