REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en las presentes actuaciones, seguida por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de JHON YOVANY LOPEZ ALDANA; de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, nacido el día 06-05-1985, titular de la cédula de identidad N° V- 19.235.765, de estado civil soltero, profesión u oficio metalúrgico, residenciado en la calle Lourdes, calle 07 casa N° 16-26, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono N° 0276-5111692 y LEONARDO ONOFRE RICO MANTILLA; de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.811.286, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Barrio Obrero carrera 15 entre calles 7 y 8 casa N° 7-39, teléfono N° 0276-441210 San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal; en perjuicio de la cosa pública; este Tribunal procede a decidir prescindiendo de la fijación de la audiencia, y para decidir considera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 30 de julio de 2010, se celebró audiencia donde fue decretada a favor de JHON YOVANY LOPEZ ALDANA y LEONARDO ONOFRE RICO MANTILLA, la suspensión condicional del proceso, imponiéndose como condición las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- No incurrir en hechos delictivos.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de presentaciones de los imputados verificado del sistema intranet y que se ordena agregar a la causa, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor de JHON YOVANY LOPEZ ALDANA y LEONARDO ONOFRE RICO MANTILLA; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal; en perjuicio de la cosa pública; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a JHON YOVANY LOPEZ ALDANA; de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, nacido el día 06-05-1985, titular de la cédula de identidad N° V- 19.235.765, de estado civil soltero, profesión u oficio metalúrgico, residenciado en la calle Lourdes, calle 07 casa N° 16-26, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono N° 0276-5111692 y LEONARDO ONOFRE RICO MANTILLA; de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.811.286, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Barrio Obrero carrera 15 entre calles 7 y 8 casa N° 7-39, teléfono N° 0276-441210 San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal; en perjuicio de la cosa pública; al haberse verificado el régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 30 de julio de 2010; de conformidad con el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem.

SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a JHON YOVANY LOPEZ ALDANA y LEONARDO ONOFRE RICO MANTILLA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal; en perjuicio de la cosa pública; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las presentaciones impuestas.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Notifíquese la decisión al Ministerio Público, la defensa y a los ciudadanos JHON YOVANY LOPEZ ALDANA y LEONARDO ONOFRE RICO MANTILLA.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL



ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

8C-9512-08