REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Realizada la audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir considera:
PRIMERO: En fecha 08-09-2011, se recibió llamada del Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, quien requirió al Juez orden de aprehensión por necesidad y urgencia contra de los ciudadanos NERKYS ARTURO GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 17-08-1981, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 21.341.714, soltero, protección o oficio obrero, hijo de Aura Gómez (f), con residencia Kilómetro 3, vía Rubio, sector Pan Azúcar, más debajo de la piscina, Municipio Libertad, Estado Táchira y JOSE MANUEL TARAZONA CUEVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24/04/1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 20.424.748, soltero, mensajero, hijo de Eugenia de Tarazona (v) y de José Rufo Tarazona Ochoa (v), con residencia Kilómetro 3, vía Rubio, sector Pan Azúcar, más debajo de la piscina, Municipio Libertad, Estado Táchira.
Los mencionados ciudadanos fueron aprehendidos, presentados al Tribunal y en fecha 09 de septiembre de 2011, se le mantuvo la privación judicial preventiva de libertad; asimismo, a petición del Ministerio Público se decretó en esa fecha, la privación judicial preventiva de libertad, ordenándose la respectiva aprehensión contra el ciudadano CARLOS EDUARDO CARDENAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 21.416.178, residenciado en Gallardin, Municipio Cárdenas, Estado Táchira;
Ahora bien, el representante fiscal señala que se abrió la investigación fiscal N° 20F03-0863-11, que imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSE LEONARDO LIZARAZO BASTOS y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO MONSALVE.
SEGUNDO: En la audiencia celebrada en esta misma fecha, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien señaló: 1) Hace una relación de los hechos, exponiendo concretamente los elementos de convicción que se especifican en el escrito donde solicitó la privación judicial preventiva de libertad. 2) Imputa a CARLOS EDUARDO CARDENAS LOPEZ, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSE LEONARDO LIZARAZO BASTOS y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO MONSALVE. Igualmente solicita se mantenga la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano CARLOS EDUARDO CARDENAS LOPEZ.
Acto seguido, el juez explicó al imputado CARLOS EDUARDO CARDENAS LOPEZ, el significado de la presente audiencia; asimismo, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuvieren o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el procedimiento abreviado en la audiencia de juicio oral y público antes del debate o en el procedimiento ordinario en la audiencia preliminar, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público lo imputa y le explicó las circunstancias que influyeron en la calificación jurídica, asimismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, se le preguntó seguidamente si estaba dispuestos a declarar, a lo que manifestó: “No quiero declarar nada de lo que se me acusa. Asimismo solicito el traslado al Hospital Central de esta ciudad, ya que me he sentido delicado de salud, por cuanto presento problemas en el fémur derecho y dolor en el abdomen, y si es posible que sea visto por un oftalmólogo, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa abogada Rossilse Omaña quien expuso: “Ciudadano Juez, oído lo expuesto por la representación fiscal, solicito se le conceda a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de la libertad, se dejen sin efecto las ordenes de captura libradas contra el ciudadano CARLOS EDUARDO CARDENAS LOPEZ, y de ser mantenida su privación, solicito que mi representado sea trasladado hasta el Hospital Central de esta ciudad, a los fines de que sea valorado su estado de salud, es todo”.
TERCERO: Los hechos que dieron lugar a la investigación señalados por el Ministerio Público se refiere a que en fecha 17-07-2011, el ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE LEONARDO LIZARAZO BASTO, se encontraba comprando una hamburguesa para comer en compañía de su amigo FRANCISCO MONSALVE, una vez comprado el insumo alimenticio se montan en la moto propiedad del occiso y se regresan hacia la residencia de este.
Durante el recorrido lo siguen los ciudadanos JOSE MANUEL TARAZONA CUEVAS, alias REGALITO, NERKYS ARTURO GOMEZ, alias ARTURO O ARTURITO y EL COCO quien es identificado como CARLOS EDUARDO CARDENAS LOPEZ. Posteriormente, siendo aproximadamente las 08:00 pm, en el Sector La Granzonera, Vía Rubio. El ciudadano FRANCISCO MONSALVE, quien se encontraba de copiloto escucha varias detonaciones a lo que se voltea para observar se da cuenta que EL REGALITO es decir JOSE MANUEL TARAZONA, venía conduciendo la motocicleta y que alias “el COCO” es decir, CARLOS EDUARDO CÁRDENAS, estaba disparando ya que él venia de copiloto en una de las motos que lo estaban siguiendo, de estas detonaciones y de otras efectuadas por los otros ciudadanos que ya se identificaron, sale herido FRANCISCO MONSALVE, a quien le impactaron 3 disparos en la pierna y por su parte el ciudadano occiso JOSE LEONARDO recibe un aproximado de nueve (09) impactos de bala los cuales producen como resultado final la muerte.
Del resultado preliminar investigativo se logra dilucidar por los testigos que JOSE LEONARDO LIZARAZO, era novio de la ciudadana ANGELICA YAINARA ROMERO RINCON, la cual a su vez había recientemente terminado con NERKYS ARTURO GOMEZ, creándose un conflicto por celos entre el occiso y NERKYS ARTURO GOMEZ con el grupo de amistades, de este en donde figuran EL REGALITO y EL COCO ya plenamente identificados.
Con ocasión de investigación se tramitan órdenes de allanamiento el día 07-09-11, para ser practicada por los funcionarios adscritos a la brigada del CICPC los cuales al trasladarse a Pan de Azúcar en el kilómetro 3 casa A -96, son informados en presencia de los testigos que EL REGALITO Y ARTURO no viven allí pero que les podían indicar donde residían, a lo que llegan a las direcciones suministradas por los testigos tocan las puertas se identifican como funcionarios salen los ciudadanos requeridos y los aprenden.
CUARTO: El Ministerio Público señala varios elementos de convicción en su solicitud a saber: Transcripción de novedad de fecha 16-07-11; acta de Investigación Penal de fecha 17-07-11; acta de Investigación Penal de fecha 17-07-11; inspección número 2774 de fecha 16-07-11:orden de Inicio; acta de Entrevista de fecha 02-08-11; acta de Entrevista de fecha 02-08-11; acta de Investigación de fecha 24-08-11; solicitud de Orden de Allanamiento de 07-09-11; autorización de Orden de Allanamiento de fecha 07-09-11; acta de Entrevista al testigo de allanamiento José Abel Delgado de fecha 08-09-11; acta de Entrevista al ciudadano Giovanny Rodríguez de fecha 08-09-11; acta de Entrevista a Abasto Piza María Leticia de fecha 08-09-11; acta de Entrevista a Francisco Monsalve de fecha 08-09-11; acta de Entrevista a Angélica Yaimara Moreno Rincón de fecha 08-09-11; señalamiento de sepultura del ciudadano quien en vida respondía al nombre de José Lizaraso Bastos.
De estos elementos de convicción, se debe destacar la entrevista realizada al Monsalve Francisco, quien entre otras cosas indica que el 16-07-2011, se trasladaba en la moto en compañía de José Leonardo Pisas Bastos, cuando van entrando a una curva cerca de la caa de Leonardo, escucha unos disparos, siente un dolor en el brazo izquierda voltea y ve que un muchacho que le dice el coco, les estaba disparando; éste venía de parrillero y la moto la manejaba a quien conoce como regalito.
Además indica el entrevistado que como pudo agarró a José Leonardo, él siguió manejando pero más adelante perdió el control, se caen se tiró hacía una cuneta y se hizo el muerto y desde el piso ve cuando estas dos personas se devuelven en la moto, y El Coco, desde la moto le sigue disparando a José Leonardo, ya que él había quedado pisado con la moto en el suela; luego que se fueron agarró a José Leonardo quien ya se encontraba sin vida.
Como claramente se observa, esta acreditado la existencia de dos hechos punibles cuya acción penal para perseguirlos no está prescrita; los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSE LEONARDO LIZARAZO BASTOS y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO MONSALVE.
Asimismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que CARLOS EDUARDO CARDENAS LOPEZ, es autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSE LEONARDO LIZARAZO BASTOS y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO MONSALVE.
Igualmente, en razón de la pena que puede llegarse a imponer, por cuanto el delito de mayor entidad supera los diez años el límite máximo, y la magnitud del daño causado, al haberse atentado contra el bien jurídico más preciado como lo es la vida; de conformidad con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, está acreditado el peligro razonable de fuga; en consecuencia, se hace necesario decretar la privación judicial preventiva de libertad a CARLOS EDUARDO CARDENAS LOPEZ; y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, al imputado CARLOS EDUARDO CARDENAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 21.416.178, residenciado en Gallardin, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSE LEONARDO LIZARAZO BASTOS y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO MONSALVE, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 parágrafo 1 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación dirigida al Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.
TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 26/09/2011, con oficio 8C-2322-2011, en contra de CARLOS EDUARDO CARDENAS LOPEZ.
CUARTO: Se acuerda el traslado del imputado hasta el Hospital Central, a los fines que sea valorado su estado desalad. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ,
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
SP21-P-2011-007730