REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, lunes veintitrés (23) de Abril del año dos mil doce (2.012)
202° y 153º

Visto el escrito de fecha diecisiete (17) de abril del año 2012, recibido en este Juzgado en fecha 20 de Abril del año 2012, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , recluido en la Casa Taller Alfredo J González bajo una medida de protección; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes le faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
La Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, narró los hechos de la siguiente manera:

“El día 25 de Noviembre de de 2008, siendo aproximadamente las 12:30 del medio día funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, los cuáles realizaban labores de control fijo en la Casa de Formación Integral Alfredo J. Gonzáles, recibieron a la victima IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien se encuentra recluido en la casa de protección bajo una medida de abrigo en compañía de su hermano, quien les manifiesta que desde que llego a la institución, recibe golpes tanto él como su hermano de parte del adolescente imputado, arriba identificado quién para el momento en el que la victima se dirige a los efectivos lo perseguía y en frente de los mismos lo golpeo en la cara y a la altura del tórax, procediendo a separarlos el adolescente imputado se torno agresivo con los miembros de la comisión policial e intentó golpearlos por no dejarlo hacer su cometido. Razón por la cual los funcionarios le informan la causa de la detención, es traslado a la sede de la Comandancia General de la policía. Se notifica vía telefónica a la Fiscal de Guardia en Flagrancia, quien apertura la causa Nro. 20F17-406/2008. Ordenándose en fecha 04/12/2010, la apertura de la investigación a los fines de que se practiquen todas las diligencias pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos”.

Así mismo, durante la investigación surgieron las siguientes diligencias:

Del Acta policial, de fecha 25/11/2008, suscrita por el funcionario Cabo 2do RUBÉN DARIO GARCÍA GONZÁLEZ, placa 1827, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, la cual ríela inserta la folio 04 de las actas procesales mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: "....Siendo las 12:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el albergue de menores, ubicado en la avenida 19 de abril, se acerco un adolescente quien me indico que lo protegiera de un ataque de otro adolescente que lo perseguía quien al hacerse presente arremetió con golpes en el rostro y en el tórax al adolescente que corría, procediendo a separarlo del adolescente que arremetía golpes intentó agredirme por no dejarlo hacer su cometido por tal motivo se le notifico, la causa de su detención.... .
De la Denuncia, de fecha 25/11/2010, tomada la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , la cual corre inserta al folio 01 de las actas procesales mediante la cual expuso lo siguiente: "Yo me encuentro recluido en este lugar desde 1910512008, por medida de abrigo mi hermano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, de 11 años llego 12111/2008, por medida de abrigo y un muchacho al que le dicen IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien también se encuentra recluido en este lugar se la pasa golpeándonos y hoy como a las 12:30 de la tarde cuando salía comer este muchacho en presencia de unos policías me agarraron a coñazos y me golpeo la cabeza contra la pared los policías se metieron para que no me siguiera golpeando y este muchacho se encontraba muy agresivo trato de golpeara uno de los policías, se metieron para que no los siguiera golpeando y este muchacho se encontraba muy agresivo trato de golpeara dos de los policías y ellos lo agarraron para controlarlo luego me dieron que los acompañara para colocarla denuncia. Es todo.
De la Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 04/12/2008, suscrita por la Abogado ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio (49) de las actas procesales y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-delegación Estado Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
Del Oficio Nro. 9700-164-826, de fecha 13/02/2009, suscrito por el Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Delegación Estadal Táchira, Dr. IVÁN ANTONIO MORA GUERRERO, el cual cursa inserto al folio 62 de las actas procesales mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: "...Tengo el agrado de dirigirme a usted con la finalidad de acusar recibo de su comunicación 20f17-¬478-2009, de fecha 16/02/2009, en relación al mismo le informo que en los libros llevados en este departamento a mi cargo no aparece registrado el nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , participación que hago a los fines legales consiguientes...”
Del Oficio Nro. 9700-164-1508, de fecha 19/03/2009, suscrito por el Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Delegación Estadal Táchira, Dr. IVÁN ANTONIO MORA GUERRERO, el cual cursa inserto al folio 58 de las actas procesales mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: "...Tengo el agrado de dirigirme a usted con la finalidad de acusar recibo de su comunicación 20f17-120-2009, ale fecha 15/01/2009, en relación al mismo le informo que en los libros llevados en este departamento a mi cargo no aparece registrado el nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , participación que hago a los fines legales consiguientes.
A los folios sesenta y tres (63) al sesenta y cinco (65) riela escrito de fecha 21 de Diciembre del año 2010 y del sesenta y nueve (69) al setenta y uno (71) riela escrito de fecha 16 de Febrero del año 2011, suscritos por la Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADO, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios setenta y tres (73) al setenta y seis (76) riela Decisión de fecha 18 de febrero del año 2011, mediante el cual este Juzgado declaró con lugar el pedimento del Ministerio Público decretando el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decidió.
Al folio ochenta y ocho (88) cursa SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 18 de Febrero del año 2.011 hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , recluido en la Casa Taller Alfredo J González bajo una medida de protección; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Por cuanto se desconocen datos de identificación y ubicación del adolescente investigado y de la víctima, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se tendrá como dirección la sede del Tribunal y se fijará la boleta de notificación a las puertas del Tribunal y la copia certificada se agregara al expediente respectivo.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-



Causa Penal N°: 2C-2507/2008
MDCSP/bae.-