REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, lunes treinta (30) de Abril del año dos mil doce (2.012)
202º y 153º

Visto el escrito de fecha 25 de Abril del año 2.012, recibido en este Juzgado en fecha 26 de abril del año 2012, suscrito por la Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en lo que respecta a los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.S.N. y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 Ejusdem; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes le faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Que en efecto el día 09 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las diez y treinta de la noche funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira en labores de patrullaje por las inmediaciones del Sector del Rómulo Gallegos del Municipio San-Cristóbal, practicaron la detención de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por cuanto los mismos se encontraban en actitud sospechosa por la zona, y a los fines de verificar la presunta detentación de objetos de prohibida tenencia practicaron la inspección de personas, encontrándole en poder del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA un arma de fuego del tipo REVOLVER marca RANGER calibre 38, así mismo trescientos diez bolívares fuertes, y un teléfono celular Marca Nokia, Modelo BL-513890 de color blanco y gris, y al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , le encontraron en su poder doscientos cincuenta bolívares fuertes, una esclava de color plateado, y una cadena (reventada). Igualmente al día siguiente en horas de la mañana se presentó ante la Policía del Estado Táchira se presentó el ciudadano J.C.S.M. quien labora como conductor de trasporte de la Línea Rómulo Gallegos, manifestando que en horas de la noche del 09-10-2010 había sido objeto de un robo a mano armada de parte de dos jóvenes quienes lo sometieron a él y a sus pasajeros, y los despojaron de pertenencias personas, y dinero en efectivo.
Una vez iniciada la Investigación se practicaron las siguientes diligencias:
Del Acta Policial, de fecha 09 de octubre de 2010, inserta a los folios N° 02 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, donde dejan constancia de las siguientes diligencias: “Siendo las diez y media de la noche reencontraba efectuando patrullaje preventivo a la altura del sector Rómulo Gallegos, calle principal cuando visualizamos dos adolescentes quienes vestían EL PRIMERO: con una franela morada un pantalón de color azul zapatos deportivos de color beige y una gorra de color blanco con negro con el emblema de puma. EL SEGUNDO: un suéter de color blanco con rayas marrones pantalón de color negro zapatos deportivos de color negro con blanco y una gorra blanca con el emblema Niké, que se desplazaban a píe por el sector quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa acelerando su paso motivo por el cual le dimos la voz de alto interviniéndolo policialmente le hicimos saber nuestra sospecha sobre la posesión y el ocultamiento entre sus ropas o adheridos en su cuerpo de objetos de tenencia prohibida solicitándole su exhibición la cual fue negada, motivo por el cual de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 COPP se le practicó un registro corporal a los adolescentes, lográndole encontrar al primer adolescente quien ara el momento vestía una franela morada un pantalón color azul zapatos deportivos de color beige y una gorra de color blanca con negro, emblema de PUMA ala altura de la pretina del pantalón un 81) arma de fuego tipo revolver con el gravado SEPRISEV RANGER M.R F-L CAL .38SPL MADE IN ARGENTINA calibre 38 de color gris plomo con empuñadura de material sintético de color negro, con los seriales desvastados en el tambor se pudo visualizar el serial 026, contentivo en el tambor una (1) bala con el gravado CAVIM 38SPL no se encuentra percutirla una (1) concha con el gravado SPECIAL FEDERAL igualmente en el bolsillo delantero del pantalón la cantidad de 310 bolívares fuertes… en el bolsillo izquierdo del pantalón un teléfono celular marca NOMA, modelo 2135 con el serial A000000139809C, de color negro con plateado, una pila marca NOKIA, de color blanco con gris, el segundo ciudadano quien esta vestido de sueter de color blanco con rayas marrones pantalón negro zapatos deportivos de color negro con blanco y una gorra blanca con el emblema Niké se le encontró en el bolsillo delantero del pantalón la cantidad de 250 bolívares fuertes, en diferentes denominaciones, igualmente en el bolsillo izquierdo del pantalón (1) esclava de color plateado que se encuentra reventada (1) cadena de color plateado que se encuentra reventada, le manifestamos a los adolescentes sobre su estado flagrante aclarándole la causa de la detención…donde quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , venezolano de 16 años de edad, quien para el momento vestía la franela de color morado un pantalón de color azul zapatos deportivos de color beige y gorra de color blanca, y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien para el momento vestía suéter de color blanco con rayas marrones pantalón de color negro con zapatos deportivos de color negro con blanco y una gorra blanca con el emblema Niké me traslade hasta el departamento SIIPOL para introducir los datos de los adolescentes aprehendidos ante dicho sistema.
De la Denuncia interpuesta por ante la comisaría policial de la Policía del estado Táchira, inserta al folio 3 de las actas procesales, de fecha 10 de octubre de 2010, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien en relación a los hechos manifestó: " vengo a denunciar un atraco, sucedido el día de ayer 09-10-2010 como a las 8:40 de la noche aproximadamente me encontraba manejando la buseta de la línea Rómulo Gallegos, control Nro. 3 estaba subiendo la vía hacia el Terminal por la cuesta del trapiche, específicamente a la altura de la estación se servicio Rómulo Gallegos, de repente un sujeto que estaba al lado mío sacó un revólver y grito en voz alta ESTO ES UN ATRACO me obligo a seguir manejando como venía, éste sujeto me apuntaba con el revólver y a la misma vez a los pasajeros, miro por el espejo retrovisor y veo a otro sujeto despojando las pertenencias de los pasajeros, después de haber robado a los pasajeros el sujeto que me encañona me quitó el efectivo que cargaba (1.000Bs) después se bajaron los dos en la Coca Cola. Es todo".
De la Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 10 de octubre de 2010 celebrada por ante la Juez Segunda de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, inserta a los folios 14 al 18 de las actas procesales, en la cual constan la declaración de los imputados quienes en presencia de su abogada defensora declararon lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien declaro: "sobre esa arma yo quiero manifestar que yo trabajo en la construcción y me la conseguí botada en el monte y me la lleve para la casa, de ahí el chamo que también cayó conmigo llegó y le dije que me acompañara para enseñarle el arma a un compañero y nos fuimos, lo del robo que dicen ahí eso es mentira eso no lo hicimos nosotros, nos vinimos en un taxi para la ULA, yo no sabía el valor de caer preso, yo tengo una hermana especial y yo siempre la cuido a ella, soy de buena familia, yo no llegue a hacer eso y con el arma no tenía mucho tiempo apenas una semana, no quiero estar preso, yo quiero seguir estudiando" y el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA declaró: "Lo de la pistola pues si él la cargaba, pero él se la encontró trabajando y ayer íbamos subiendo por la ULA íbamos a comprar unos perros y cuando vimos la cava nos pusimos nerviosos porque el tenía eso y nos detuvieron, es todo".
Del Dictamen pericial documentológico Nro. 9700-134-LCT-4983 de fecha 20 de Octubre de 2010, suscrito por el Detective SALAS RAMON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de las actas procesales practicado a: 1.- Treinta y nueve ejemplares con apariencia de billetes del banco Central de Venezuela, de las siguientes denominaciones: 1.1 tres (3) billetes de la denominación de veinte bolívares, 1.2 dieciocho (18) billetes de diez bolívares, 1.3. catorce (14) billetes de cinco bolívares, 1.4 Un (1) billetes de cien bolívares fuertes 1.5 Tres (3) billetes de cincuenta bolívares fuertes, Arrojando como CONCLUSIÓN: son AUTENTICOS.
De la Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-48953, de fecha 22 de octubre de 2010, suscrito por el detective VIVAS T. JOSE (Tsu) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a: 1.- Un aparato receptor de sonidos denominado comúnmente TELEFONO e-Et-ULAR marca NOKIA, modelo 2135 de color negro. La referida evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservación. 2.- Una CADENA de uso preferiblemente masculino, elaborado en metal en forma de tejido de color gris, con un peso de nueve gramos con veintitrés miligramos 3.- Una (1) PULSERA de la denominadas ESCLAVAS, de uso preferiblemente masculino.
Del Auto de fecha 19 de Octubre de 2010 inserta al folio 106 al 107 de las actas procesales, suscrita por la Juez Segunda de Control de la sección Penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, día y hora para la celebración del RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS solicitado por el Ministerio Público, de los adolescentes.. IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por parte del ciudadano J.C.S.M., (denunciante en la presente causa), y verificada la inasistencia del mencionado ciudadano denunciante, se acuerdó fijar nuevamente el presente acto para el día 28 de Octubre de 2010, a las 09 de la mañana.
Del Auto de fecha 28 de Octubre de 2010 inserta al folio 155 al 156 de las actas procesales, suscrita por la Juez Segunda de Control de la sección Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, día y hora para la celebración del RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS solicitado por el Ministerio Público, de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por parte del ciudadano J.C.S.M. (denunciante en la presente causa), se verificó la inasistencia del mencionado ciudadano denunciante.
Del Telegrama emanado del despacho fiscal a nombre de: J.C.S.M., de fecha 29 de Octubre de 2010, inserto al folio 46 de las actas procesales, a los fines de que comparezca a la BREVEDAD POSIBLE por ante ésta oficina a los fines de tratar asunto relacionada con la causa 20F19-323110 donde aparece como víctima.
De la Experticia Nro. 9700-134-LCT-4972 de fecha 02 de Diciembre de 2010, inserta al folio 183 de las actas procesales, suscrita por el Experto EMYLIN MAYIRGA MARTINEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado a: A.- UN ARMA DE FUEGO, cuyas características son: Para uso individual, corta por su manipulación según el sistema de mecanismo recibe el nombre de REVOLVER de la marca Ranger del calibre .38 special sin modelo aparente fabricado en Argentina, con acabado superficial de Pavón gris, presenta la inscripción SEPRISEV .- B- Una bala para arma de fuego del calibre 38 marca CAVIM.- C.- Una (1) concha que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego del calibre .38 special. Arrojando como conclusión. 1.- El arma de fuego descrita en el texto se encuentra en REGULAR ESTADO.- 2.- Aplicado método de restauración de caracteres borrados en metal al arma de fuego descrita en el texto de la experticia se logro visualizar un serial 0443713, y al ser verificado en el sistema de SIIPOL se constató que dicha arma se encuentra SOLICITADA por el delito de Robo genérico, por la Sub Delegación de Chacao en fecha 01-10-2010, con el expediente H-116.747.
Así mismo, visto el escrito de acusación fecha trece (13) de Diciembre del año 2.010, recibido en este Juzgado en esta fecha quince (15) de Diciembre del año 2.010, suscrito por la Abogada LAURA DEL VALLLE MONCADA SÁNCHEZ en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público EN CAPÍTULO ESPECIAL solicitó se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificados, en lo que respecta a los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 Ejusdem, ambos en perjuicio del ciudadano J.C.S.N.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente; a lo cual este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 de Febrero de año 2011, declaró con lugar tal pedimento a favor de los prenombrados adolescentes decretando el sobreseimiento provisional, ordenando remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales pertinentes (folios 229 al 255).
Por otro lado, a los folios doscientos setenta y uno (271) al doscientos setenta y dos (272) cursa Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, suscrito por la Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin la reapertura del presente procedimiento.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 22 de Febrero del año 2.011 hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra; conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en lo que respecta a los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.S.N. y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 Ejusdem; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-






Causa Penal N°: 2C-3059/2010
MDCSP/bae.-