REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002191
ASUNTO : SP11-P-2010-002191
Visto el escrito presentado por el Fiscal (A) Vigésimo Sexto del Ministerio Público, abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 02 Acta de Investigación Policial de fecha 18 de septiembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo del estado Táchira, Cuartel Gral. José Felix Ribas comisaría policial de Junín, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 21:00 horas (09:00 pm), un vehículo se estacionó frente a la casilla de policía del cual se bajó un ciudadano, quien observaba a una pareja de jóvenes que estaban al frente dialogando sentados en la acera, cuando de repente este ciudadano cruzó la calle y se abalanzó contra el joven que acompañaba a la muchacha quien aprovechó la oportunidad para salir corriendo, este ciudadano le cayó a golpes al joven que estaba en la acera, que en vista de tal situación procedieron a intervenir y a separarlos, solicitando la identificación personal, uno de los ciudadanos se identificó como el adolescente A.Y.G.S., de 16 años de edad, quien manifestó que confrontaba desavenencias personales con su agresor, se presentó la ciudadana María de la Luz Sibulo Coronel, venezolana de 36 años de edad, indicándole a la misma que lo acompañara hasta la sede policial para colocar la denuncia, el ciudadano imputado quedó plenamente identificado como: ANGEL XAVIER MORENO HERNANDEZ, venezolano, cédula de Identidad N° V-17.862.534, de 22 años de edad, soltero, Técnico en sistemas, fecha de nacimiento 04/08/1988, natural de Rubio, reside en el sector La Colina Barrio La Pedrera casa S/N, parroquia Bramón Rubio estado Táchira, motivo por el cual fue detenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio 04 denuncia interpuesta por el adolescente A.Y.G.S, acompañado de la ciudadana María de la Luz Sibulo Coronel, en la cual manifestó entre otras cosas que estaba hablando con una chamita sor, cuando llegó XAVIER, y se paró en la puerta del carro, la chamita el dijo que no quería problemas que mejor se fueran, que llegó Xavier y se le fue encima a darle golpes y patadas, que en eso salió el policía de la casilla policial y lo detuvo.
En fecha 19 de septiembre de 2010, ( fls. 13 al 17) se celebró ante este Tribunal, Audiencia de Presentación, del aprehendido ANGEL XAVIER MORENO HERNANDEZ, por parte del Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en la cual se acordó Calificar la Flagrancia en la aprehensión del prenombrado ciudadano, se ordenó la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, a favor del mismo.
En fecha 27 de septiembre de 2010, fue remitida la causa a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público.
Al folio 39 consta Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Rubio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se presentó ante ese Despacho policial previa citación el adolescente G.S.A.Y, en compañía de su representante legal ciudadana Sibulo Coronel María de la Luz, manifestando que ya habían resuelto los problemas de manera amistosa con el ciudadano Xavier Moreno Hernández, que querían retirar la denuncia, y recibieron de manos de la víctima copia fotostática de la partida de nacimiento, y copia del oficio N° 1655, emitido a la Medicatura Forense de San Cristóbal, donde no asistió el adolescente.
Al folio 46 consta acta de entrevista efectuada al adolescente A.Y.G.S., en la cual manifestó entre otras cosas que el señor no se ha vuelto a meter con él.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no existen suficientes elementos de convicción para establecer si efectivamente se produjo la comisión de un hecho punible, por cuanto no fueron aportados suficientes elementos de convicción para determinar cómo ocurrieron los mismos, e igualmente tampoco consta en autos el respectivo Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, para determinar si sufrió algún tipo de lesión, tal y como quedó evidenciado en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Sub- Delegación de Rubio, inserta la folio 39 de las presentes actuaciones, por lo tanto no existen suficientes elementos de certeza, y ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA , NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a favor del ciudadano MORENO HERNADEZ ANGEL XAVIER, y cesan las presentaciones del prenombrado en razón de la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación preventiva de libertad, otorgada en fecha 19 de septiembre de 2010, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2010-002191. JQR.
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